Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2005 (13/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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DISPOSICION FINAL

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 13 de marzo de 2005

Unica.- APROBACION DE NUEVA VERSION DEL PDT - PERCEPCIONES A LAS VENTAS INTERNAS Apruebase la nueva version del PDT - Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual Nº 697 - version 1.3, la cual estara a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 30 de MORDAZA de 2005 y debera ser utilizada desde el 1 de MORDAZA de dicho ano, independientemente del periodo al que correspondan las declaraciones. La SUNAT, a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion del citado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual deberan proporcionar el (los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s). Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 05410

Flexibilizan Regimen de Retenciones del IGV aplicable a los Proveedores
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 061-2005/SUNAT MORDAZA, 11 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que el articulo 10º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administracion Tributaria podra designar como agentes de retencion a los sujetos que considere que se encuentran en disposicion para efectuar la retencion de tributos; Que el ultimo parrafo del inciso c) del articulo 10º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, senala que las retenciones se efectuaran por el monto, en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT, la cual podra determinar la obligacion de llevar los registros que MORDAZA necesarios; Que la Resolucion de Superintendencia Nº 037-2002/ SUNAT y normas modificatorias establecio el Regimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores y designo a determinados sujetos como agentes de retencion; Que resulta conveniente flexibilizar algunas disposiciones que regulan el referido Regimen, a efecto de facilitar su cumplimiento por parte de los sujetos obligados, asi como el control que debe realizar la Administracion Tributaria; En uso de las facultades conferidas por el articulo 10º del TUO del Codigo Tributario, el articulo 10º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA RETENCION Sustituyase el articulo 5º de la Resolucion de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 5º.- OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA RETENCION No se efectuara la retencion del IGV a que se refiere la presente resolucion, en las operaciones:

a) Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de buenos contribuyentes de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 912 y normas reglamentarias. b) Realizadas con otros sujetos que tengan la condicion de Agente de Retencion. c) En las cuales se emitan los documentos a que se refiere el numeral 6.1. del Articulo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago. d) En las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por maquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al credito fiscal. e) De venta y prestacion de servicios, respecto de las cuales conforme a lo dispuesto en el Articulo 7º del Reglamento de Comprobantes de Pago, no exista la obligacion de otorgar comprobantes de pago. f) En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1552004-EF. g) Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Publico que tengan la condicion de Agente de Retencion, cuando dichas operaciones las efectuen a traves de un tercero, bajo la modalidad de encargo, sea este otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo publico o privado. h) Realizadas con proveedores que tengan la condicion de Agentes de Percepcion del IGV, segun lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia Nums. 128-2002/SUNAT y 189-2004/SUNAT, y sus respectivas normas modificatorias. La calidad de buen contribuyente, Agente de Retencion o Agente de Percepcion a que se refieren los incisos a), b) y h) respectivamente, se verificara al momento de realizar el pago. Al sujeto excluido del Regimen de Buenos Contribuyentes solo se le retendra el IGV por los pagos que se le efectue a partir del primer dia calendario del mes siguiente de realizada la notificacion de la exclusion e incluso respecto de las operaciones efectuadas a partir del 1 de junio del presente ano." Articulo 2º.- APLICACION DE LAS RETENCIONES Sustituyase el tercer parrafo del articulo 11º de la Resolucion de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias por el siguiente texto: (...) "El proveedor podra solicitar la devolucion de las retenciones no aplicadas que consten en la declaracion del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos." Articulo 3º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1 MORDAZA de 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 05411

Flexibilizan Regimen de Percepciones del IGV aplicable a la Adquisicion de Combustible
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 062-2005/SUNAT MORDAZA, 11 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que el articulo 10º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-