Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2005 (13/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 13 de marzo de 2005

Nº 011-2005-ITP/OA-AB, emitido por la Unidad de Abastecimiento; Que, por Resolucion Ejecutiva Nº 020-2005-ITP/DE, de fecha 7 de marzo del 2005, el ITP ha resuelto el Contrato de Locacion de Servicios suscrito con la Empresa de Seguridad que actualmente le presta el servicio de seguridad y vigilancia de sus instalaciones, por deficiencias comprobadas en el cumplimiento de sus obligaciones, hecho que pone a la Institucion en evidente situacion de desabastecimiento inminente de dicho servicio, por el tiempo comprendido entre la fecha de resolucion del referido contrato y el 1 de MORDAZA del mismo ano; Que, el Concurso Publico Nº 2-2004-ITP - MORDAZA Convocatoria, llevada a cabo para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para el periodo del 1º de MORDAZA del 2004 al 30 de MORDAZA del 2005, que se encuentra en MORDAZA de revision ante el CONSUCODE, se rige por el anterior Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y corresponde continuar el mismo bajo los alcances de la MORDAZA derogada, conforme lo establecido en la Tercera Disposicion Transitoria del actual TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004PCM; sin embargo, la declaracion de desabastecimiento no forma parte de dicho MORDAZA de contratacion del servicio de seguridad y vigilancia propiamente, sino mas bien se trata de una accion administrativa diferente e independiente dictada con el fin de atender un requerimiento inmediato para que la entidad no vea afectado su funcionamiento y la prestacion de sus servicios esenciales, razon por la cual corresponde ser tramitada de acuerdo a las normas vigentes; Que, estando a lo dispuesto por los articulos 19º y 20º del vigente TUO de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 0832004-PCM, se encuentran exonerados de los Procesos de Seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la referida Ley. Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inmediata la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, conforme a lo dispuesto en el articulo 21º del cuerpo normativo MORDAZA citado; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Tecnico de la Unidad de Abastecimiento segun Memorandum Nº 011-2005-ITP/OA-AB y el Informe Legal Nº 013-2005ITP/OAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica, lo dispuesto por la Resolucion Ejecutiva Nº 020-2005-ITP/DE, resulta ser un hecho extraordinario y, de manera imprevista conlleva a la existencia de un periodo de tiempo en que la Institucion no cuente con el servicio de seguridad y vigilancia comprendido entre la fecha de resolucion de contrato con la empresa que actualmente brinda el servicio de seguridad y vigilancia, y la celebracion del contrato con la empresa que resulte ganadora de la buena pro del Concurso Publico Nº 01-2005-ITP, convocado para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia de las instalaciones del ITP, por el periodo del 1 de MORDAZA del 2005 al 30 de MORDAZA del 2006; Que, por la ubicacion geografica de la sede e instalaciones del ITP, la prestacion del servicio de seguridad y vigilancia resulta imprescindible, por cuanto, ademas de garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la Institucion permite a su personal directivo y trabajadores realizar sus labores bajo adecuadas condiciones de proteccion personal, asi como de los bienes, equipos y maquinarias necesarios para tal fin, sin el riesgo de que estos puedan sufrir danos o perjuicios como consecuencia de actos dolosos o punitivos en contra del patrimonio estatal; Que, por lo MORDAZA expuesto, se cumplen los dos requisitos para la declaracion de desabastecimiento inminente: 1) La ausencia extraordinaria e imprevisible de un servicio; en este caso la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia; y, 2) Dicha ausencia compromete directa e inmediatamente los servicios esenciales que brinda la Institucion, en este caso, las condiciones de seguridad para el mantenimiento y conservacion del patrimonio institucional, que permitan el normal desarrollo de las labores de su personal; en tal virtud, resulta procedente la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia, por el tiempo que sea necesario de acuerdo a

lo requerido por la Oficina de Administracion, del modo mas expeditivo posible y conforme a la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el Informe Tecnico de la Unidad de Abastecimiento segun Memorandum Nº 011-2005ITP/OA-AB, se encuentra establecido que la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia esta prevista y comprendida en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del ITP, aprobado por Resolucion Ejecutiva Nº 08-2005-ITP/DE, de fecha 13 de enero del 2005; Que, igualmente, del Informe Legal Nº 013-2005-ITP/ OAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica, se desprende que la declaracion en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia del ITP, se encuentra enmarcado dentro de lo dispuesto por los articulos 19º y 20º del vigente TUO de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM; Que, asimismo, la Oficina de Planeamiento, mediante el Informe Nº 10-2005-ITP/OPL, informa que existen recursos presupuestales para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia de las instalaciones de la Institucion; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por DD.SS. Nº 0832004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; y, En uso de la facultad conferida por el articulo 16º, inciso b), del Decreto Supremo Nº 002-2001-PE, Reglamento de Organizacion y Funciones del ITP. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia de las instalaciones del ITP, por un plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias, a partir del 16 de marzo del 2005, tiempo que resta para la culminacion definitiva del contrato de locacion de servicios suscrito con la empresa que actualmente nos brinda dicho servicio; tiempo estimado, igualmente, para la culminacion del Concurso Publico Nº 01-2005ITP, convocado para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para el periodo del 1 de MORDAZA del 2005 al 30 de MORDAZA del 2006. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Administracion del ITP, contratar los servicios requeridos - para el periodo senalado en el considerando anterior - mediante accion inmediata, conforme lo previsto en el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM. Articulo 3º.- Disponer que se incluya en el contrato que se celebre como consecuencia de la presente autorizacion, una clausula de resolucion automatica, que se ejecutara a la sola comunicacion simple del ITP, a la fecha de su vencimiento. Articulo 4º.- Disponer que la Oficina de Administracion, haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion segun lo dispone el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GRANDA Director Ejecutivo (e) 05418

SUNAT
Designan Fedatarios Titulares y Alternos de la Oficina Zonal Canete
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 059-2005/SUNAT MORDAZA, 10 de marzo de 2005