Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2005 (13/03/2005)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 13 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 288939

99-EF y normas modificatorias, establece que la Administracion Tributaria podra designar como agentes de percepcion a los sujetos que considere que se encuentran en disposicion para efectuar la percepcion de tributos; Que de acuerdo con el articulo 1º de la Ley Nº 28053 los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberan efectuar un pago por el impuesto que causaran en sus operaciones posteriores cuando adquieran bienes, el mismo que sera materia de percepcion de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del articulo 10º del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; Que el ultimo parrafo del inciso c) del articulo 10º citado en el considerando anterior senala que las percepciones se efectuaran por el monto, en la oportunidad, forma, plazos, y condiciones que establezca la SUNAT, la cual podra determinar la obligacion de llevar los registros que MORDAZA necesarios; Que en virtud de tal facultad, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y normas modificatorias se establecio el Regimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisicion de combustible y se designo a determinados sujetos como agentes de percepcion; Que resulta conveniente flexibilizar algunas de las disposiciones que regulan el referido Regimen, a efecto de facilitar su cumplimiento por parte de los sujetos obligados, asi como el control que debe realizar la Administracion Tributaria; En uso de las facultades conferidas por el articulo 10º del TUO del Codigo Tributario, el articulo 1º de la Ley Nº 28053, el articulo 10º del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- COMPROBANTE DE PERCEPCION 1.1 Sustituyase los acapites 2.5 y 2.6 e incluyase como acapite 2.7 del numeral 2 del articulo 7º de la Resolucion de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y normas modificatorias, los siguientes textos: (...)

c) MORDAZA y numero de documento del Cliente, en aquellos comprobantes de pago en los cuales no se hubiera consignado dicha informacion. d) Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepcion. e) Importe de la percepcion en moneda nacional. Para determinar dicho importe se aplicara el factor senalado en el numeral 2.6 del presente articulo sobre el monto indicado en el inciso d) de este numeral." Articulo 2º.- APLICACION DE LAS PERCEPCIONES Sustituyase el articulo 10º de la Resolucion de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 10º.- APLICACION DE LAS PERCEPCIONES El Cliente podra deducir del impuesto a pagar, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el ultimo dia del periodo al que corresponda la declaracion. Si no existieran operaciones gravadas o si estas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrara a los periodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensacion con otra deuda tributaria. El Cliente podra solicitar la devolucion de las percepciones no aplicadas que consten en la declaracion del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos. Tratandose de Clientes cuyas operaciones exoneradas del IGV superen el cincuenta por ciento (50%) del total de sus operaciones declaradas correspondientes al ultimo periodo vencido a la fecha de MORDAZA de la solicitud de devolucion, podran solicitar la devolucion de las percepciones no aplicadas que consten en la declaracion del IGV del citado periodo, no siendo necesario que hayan mantenido montos no aplicados por el plazo senalado en el parrafo anterior." Articulo 3º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de MORDAZA de 2005. DISPOSICION FINAL

"2.5 Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepcion, por cada uno de los comprobantes de pago o notas de debito que dieron origen a la percepcion. 2.6 Importe de la percepcion en moneda nacional, el cual sera equivalente al 0.009901 del monto senalado en el numeral 2.5. 2.7 Importe total de los montos percibidos, el cual resultara de la suma de todos los montos percibidos por cada uno de los comprobantes de pago o notas de debito incluidos en el "Comprobante de Percepcion"." 1.2 Incluyase como numerales 5 y 6 del articulo 7º de la Resolucion de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y normas modificatorias, los siguientes textos: (...) "5. En los casos en que exista acuerdo entre el Cliente y el Agente de Percepcion, este ultimo podra emitir un solo "Comprobante de Percepcion" por Cliente respecto del conjunto de percepciones efectuadas a lo largo de un periodo determinado, siempre que su emision y entrega se efectue dentro del mismo mes en que se realizaron las percepciones. En tales casos se debera consignar en el "Comprobante de Percepcion" la fecha en que se efectuo cada percepcion. 6. Cuando la cancelacion del integro del precio de venta y del monto de la percepcion respectiva se efectue hasta la oportunidad de la entrega del comprobante de pago correspondiente, el Agente de Percepcion podra consignar en dicho documento la siguiente informacion no necesariamente impresa, a fin que este acredite la percepcion, en cuyo caso no sera obligatoria la emision del "Comprobante de Percepcion" a que se refiere el presente articulo: a) La frase: "Comprobante de Percepcion". b) Apellidos y nombres, denominacion o razon social del Cliente.

Unica.- APROBACION DE NUEVA VERSION DEL PDT - AGENTES DE PERCEPCION Apruebase la nueva version del PDT - Agentes de Percepcion, Formulario Virtual Nº 633 - version 1.2, la cual estara a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 30 de MORDAZA de 2005 y debera ser utilizada desde el 1 de MORDAZA de dicho ano, independientemente del periodo al que correspondan las declaraciones. La SUNAT, a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion del citado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual deberan proporcionar el (los) disquete (s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea (n) necesario (s). Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 05412

Flexibilizan Regimen de Percepciones del IGV aplicable a la Importacion de Bienes
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 063-2005/SUNAT MORDAZA, 11 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que el articulo 10º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo