Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2005 (13/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 13 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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Establecen disposiciones para concluir el MORDAZA de levantamiento de informacion predial catastral en la MORDAZA del MORDAZA Norte
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000003 Callao, 9 de marzo de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion de fecha 9 de marzo de 2005; aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL ORDENANZA PARA CONCLUIR EL MORDAZA DE LEVANTAMIENTO DE INFORMACION PREDIAL CATASTRAL EN LA MORDAZA DEL MORDAZA NORTE Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION Otorguese un plazo extraordinario de sesenta (60) dias habiles, para que los propietarios o poseedores de predios ubicados en las zonas comprendidas en los limites que se detallan a continuacion, puedan realizar el pago o fraccionamiento respectivo de sus deudas tributarias declaradas asi como de las determinadas dentro del MORDAZA de levantamiento de informacion catastral, generadas hasta el ano 2004, con aplicacion de los beneficios tributarios previstos en la presente Ordenanza: Limites: Por el Norte, el Rio Chillon Por el Sur, el Rio MORDAZA Por el Este, los linderos adyacentes al distrito de San MORDAZA de Porres; y, Por el Oeste hasta la Av. Fertisa. Articulo 2º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Los deudores tributarios comprendidos dentro del ambito de la presente Ordenanza gozaran de los beneficios que se indican a continuacion: 2.1 MORDAZA HABITACION, TERRENOS SIN CONSTRUIR (CUALQUIERA SEA EL MONTO DE AUTOVALUO) Y USOS DISTINTOS (AUTOVALUO MENOR A 20 UIT) Se extinguen las deudas de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana hasta el 2004 y Limpieza Publica hasta el ano 2002, siempre que se MORDAZA cumplido o se cumpla con el pago sin intereses o el fraccionamiento del integro de la deuda tributaria (declarada y determinada) del Impuesto Predial por los periodos no prescritos y la Limpieza Publica de los anos 2003 y 2004. El pago para el acogimiento al presente beneficio debe realizarse por el total de la deuda mantenida. 2.2 USOS DISTINTOS A MORDAZA HABITACION Y TERRENOS SIN CONSTRUIR (AUTOVALUO MAYOR A 20 UIT) Se condonan los intereses, recargos y reajustes de las deudas generadas por concepto del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana (deuda declarada y determinada) hasta el ano 2004, siempre que se MORDAZA cumplido o se cumpla con cancelar o fraccionar las mismas por los periodos no prescritos. El pago para el acogimiento al presente beneficio debe realizarse por el total de la deuda mantenida. 2.3 FRACCIONAMIENTOS OTORGADOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA Los deudores tributarios que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA hubieran suscrito convenios de fraccionamiento por concepto

de las deudas a que se refieren los numerales anteriores, podran cancelar el saldo pendiente sin intereses del fraccionamiento ni intereses moratorios por cuota vencida. Articulo 3º.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS Condonese las multas tributarias correspondientes a periodos no prescritos, siempre que se efectue el pago de su deuda tributaria conforme a lo senalado en el Articulo 2º de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- REVOCACION DE VALORES La revocacion de Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion y Resoluciones de Multa Tributaria, se realizara en forma automatica, al momento del pago o fraccionamiento de la deuda tributaria senalada en el Articulo 2º, siempre que el monto del valor tributario emitido sea identico al monto materia de pago. En caso que el monto consignado en los valores tributarios sea mayor al monto determinado por el MORDAZA de levantamiento catastral, se debera observar el procedimiento previsto en el Decreto de Alcaldia Nº 028-2003-MPC, previo al pago o fraccionamiento. Articulo 5º.- EXONERACION DE COSTAS Y GASTOS Los deudores tributarios que se acojan a los beneficios previstos en la presente Ordenanza y cuya deuda se encuentre en cobranza coactiva, seran exonerados de las costas y gastos procesales que se hubieran generado en dicho procedimiento. No se encuentran comprendidos dentro del alcance del presente articulo: a) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales, se hubiese oficiado a las entidades bancarias respectivas la medida cautelar de embargo en forma de retencion de fondos. b) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales se hubiera oficiado al Registro de Propiedad Predial, para la ejecucion del embargo en forma de inscripcion. c) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales, se hubiese dispuesto la captura de vehiculos. Los deudores comprendidos en cualquiera de los supuestos previstos en el parrafo anterior, deberan en primer lugar, cancelar el cincuenta por ciento (50%) de las costas y gastos procesales que se hubieran generado. Articulo 6º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, son validos y no generaran derecho de devolucion ni compensacion. Articulo 7º.- DE LAS IMPUGNACIONES El acogimiento a los beneficios tributarios establecidos en la presente Ordenanza, implican el desistimiento automatico de aquellas deudas que se encuentren impugnadas. Las impugnaciones que se interpongan con posterioridad al acogimiento a la presente Ordenanza, generaran la perdida de los beneficios otorgados, salvo que la impugnacion planteada se encuentre referida unicamente a la aplicacion debida de los mismos. Articulo 8.- MULTAS ADMINISTRATIVAS.- A los deudores tributarios comprendidos dentro de los alcances de la presente MORDAZA, se les condonaran las multas administrativas impuestas por infracciones derivadas de la ejecucion de obras sin la respectiva licencia y de la instalacion de anuncios y otros elementos publicitarios sin autorizacion municipal o en forma distinta a lo autorizado y la infraccion de carecer de licencia de funcionamiento, siempre que se acojan a los beneficios tributarios establecidos. Las multas administrativas que no hayan sido remitidas para su cobranza, deberan ser anuladas, sin mayor tramite que la acreditacion del acogimiento a los beneficios tributarios, por la Gerencia General que las impuso,