Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2005 (13/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 13 de marzo de 2005

municaciones, dentro de los alcances del Acuerdo de Prestamo PE-P20; Que, asimismo, en la referida Acta de Discusiones, se ha contemplado la necesidad de contar con una empresa consultora que se encargue de la Supervision del proyecto Linea de Transmision 138 kV Carhuaquero MORDAZA, Subestaciones y Sistema de Telecomunicaciones; Que, por Resolucion Ministerial Nº 034-2005-MEM/ DM del 28 de enero de 2005, se ha aprobado el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Direccion Ejecutiva de Proyectos para el ejercicio presupuestal 2005, en el cual se ha incluido en el item 12 la Supervision de la Obra: Linea de Transmision 138 kV Carhuaquero - MORDAZA, Subestaciones y Sistema de Telecomunicaciones; Que, mediante Informes de Disponibilidad Presupuestal para Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Nºs. 00003-2005-MEM-OGP/PRES y 00004-2005-MEM-OGP/PRES del 11 de febrero de 2005, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadistica e Informatica del Ministerio de Energia y Minas, ha emitido opinion favorable sobre la existencia de la respectiva disponibilidad presupuestal, con cargo a las MORDAZA de Financiamiento: Recursos Ordinarios y Operaciones Oficiales de Credito Externo; Que, UNOPS mediante Carta PER/99/001/29025-C del 18 de enero de 2005, ha remitido la Solicitud de Expresion de Interes Nº OSP/PER/151/182 acompanando los Lineamientos de Preseleccion y las Bases de la Invitacion OSP/PER/151/182-JBIC para la Supervision de la Linea de Transmision en 138 kV Carhuaquero - MORDAZA, Subestaciones y Sistema de Telecomunicaciones; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25565, los Decretos Supremos Nº 133-92-EF y Nº 021-93-EM, la Resolucion Suprema Nº 035-93-EM, el Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas; y, el literal g) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; Con la opinion favorable del Director Ejecutivo de Proyectos y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Encargar a la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas - UNOPS, la preseleccion, convocatoria y organizacion del MORDAZA de invitacion para seleccionar al consultor que se encargue de la Supervision de la Linea de Transmision en 138 kV Carhuaquero - MORDAZA, Subestaciones y Sistema de Telecomunicaciones a financiarse con recursos del Japan Bank for International Cooperation - JBIC, materia del Acuerdo de Prestamo Nº PE-P20 de fecha 12 de noviembre de 1997 y con recursos de la contrapartida nacional. Articulo 2º.- Aprobar la Solicitud de Expresion de Interes OSP/PER/151/182 y las Bases de la Invitacion OSP/PER/151/182-JBIC, a que se refiere el articulo precedente y que forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- La Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas, queda encargada de suscribir el respectivo Contrato de Supervision, asi como velar por su cumplimiento. Articulo 4º.- El egreso que origine la presente Resolucion Ministerial en el Ejercicio Presupuestal 2005, sera con cargo a las MORDAZA de Financiamiento senaladas en los Informes de Disponibilidad Presupuestal para Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Nºs. 00003-2005-MEM-OGP/PRES y Nº 00004-2005MEM/OGP/PRES del 11 de febrero de 2005; y, el financiamiento que fuera requerido para la culminacion del proyecto, sera considerado en las previsiones presupuestales de los ejercicios posteriores, para lo cual se incluira en el contrato respectivo, una clausula que condicione su ejecucion a la autorizacion del presupuesto aprobado para dichos ejercicios. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 05393

JUSTICIA
Autorizan funcionamiento de Centros de Conciliacion con sede en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 020-2005-JUS MORDAZA, 7 de marzo de 2005 Vista, la solicitud de registro Nº 03240, de fecha 2 de febrero de 2005, sobre Autorizacion de Centro de Conciliacion, presentada por la asociacion civil denominada, ASOCIACION PARA LA RESOLUCION CREATIVA DE CONFLICTOS - APRECCO; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociacion civil, ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado, CENTRO DE CONCILIACION ENTENTE, con sede en el departamento de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 169-2005JUS/STC, la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los articulos 24º y 27º, de la Ley de Conciliacion, Ley Nº 26872, modificada por Leyes Nº 27398, 28163, y los articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS y 040-2001-JUS; por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliacion solicitado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 0192001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y por Ley Nº 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001JUS y 040-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar, a la asociacion civil denominada, ASOCIACION PARA LA RESOLUCION CREATIVA DE CONFLICTOS - APRECCO, el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado, CENTRO DE CONCILIACION ENTENTE, con sede en el departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MACCHIAVELLO CASABONNE Viceministra de Justicia 05368 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 021-2005-JUS MORDAZA, 7 de marzo de 2005 Vistos, los expedientes con registros Nº 031330002392, sobre Autorizacion de Centro de Conciliacion, presentado por la Asociacion Civil ASJUR; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociacion civil, ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado, MORDAZA & ASOCIADOS, con sede en el departamento de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 01812005-JUS/STC, la recurrente cumple con todos los requisitos establecidos en los articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Leyes Nº 27398 y 28163, y los articulos 42º, 44º y 45º del