Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2005 (13/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 13 de marzo de 2005

Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administracion Tributaria podra designar como agentes de percepcion a los sujetos que considere que se encuentran en disposicion para efectuar la percepcion de tributos; Que de acuerdo con el articulo 1º de la Ley Nº 28053, los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberan efectuar un pago por el impuesto que causaran en sus operaciones posteriores cuando importen bienes, el mismo que sera materia de percepcion de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del articulo 10º del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, pudiendo la SUNAT actuar como agente de percepcion en las operaciones de importacion que esta determine; Que el ultimo parrafo del inciso c) del articulo 10º citado en el considerando anterior senala que las percepciones se efectuaran por el monto, en la oportunidad, forma, plazos, y condiciones que establezca la SUNAT, la cual podra determinar la obligacion de llevar los registros que MORDAZA necesarios; Que en virtud de tal facultad, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT y normas modificatorias se establecio el Regimen de Percepciones del IGV aplicable a la importacion de bienes; Que resulta conveniente flexibilizar algunas de las disposiciones que regulan el referido Regimen, a efecto de facilitar su cumplimiento por parte de los sujetos obligados, asi como el control que debe realizar la Administracion Tributaria; En uso de las facultades conferidas por el articulo 10º del TUO del Codigo Tributario, el articulo 1º de la Ley Nº 28053, el articulo 10º del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APLICACION DE LAS PERCEPCIONES 1.1 Sustituyase el numeral 10.2 del articulo 10º de la Resolucion de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: (...) "10.2 El importador, sujeto del IGV, podra solicitar la devolucion de las percepciones no aplicadas que consten en la declaracion del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos. Tratandose de importadores cuyas operaciones exoneradas del IGV superen el cincuenta por ciento (50%) del total de sus operaciones declaradas correspondientes al ultimo periodo vencido a la fecha de MORDAZA de la solicitud de devolucion, podran solicitar la devolucion de las percepciones no aplicadas que consten en la declaracion del IGV del citado periodo en cualquier mes del ano, no siendo necesario que hayan mantenido montos no aplicados por el plazo senalado en el parrafo anterior." 1.2 Derogase el numeral 10.3 del articulo 10º de la Resolucion de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT y normas modificatorias. Articulo 2º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de MORDAZA de 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 05413

Modifican la Res. Nº 183-2004/SUNAT que aprobo Normas para la Aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 064-2005/SUNAT MORDAZA, 11 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004/ SUNAT, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, cuya finalidad es generar fondos, a traves de depositos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nacion, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas; Que el articulo 13º del citado TUO dispone que mediante Resolucion de Superintendencia la SUNAT designara los bienes y servicios a los que resultara de aplicacion el referido sistema de pago, asi como el porcentaje aplicable a estos, entre otros aspectos, habiendose dictado al respecto la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 13º del TUO del Decreto Legislativo Nº 940, y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- MODIFICACION DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 1832004/SUNAT Sustituyase el numeral 7 e incluyase como numeral 14 del Anexo 2 de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, los textos contemplados en el Anexo 1 de la presente norma. Articulo 2º.- MODIFICACION DEL ANEXO 4 DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 1832004/SUNAT Incluyase en el Anexo 4 de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, el texto contemplado en el Anexo 2 de la presente norma. Articulo 3º.- VIGENCIA Lo dispuesto en la presente MORDAZA sera de aplicacion a las operaciones cuyo nacimiento de la obligacion tributaria se origine a partir del 1 de MORDAZA de 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ANEXO 1
DEFINICION 7 DESCRIPCION PORCENTAJE 10% Bienes del inciso A) Bienes comprendidos en las subpartidas del Apendice I de la nacionales del inciso A) del Apendice I de Ley del IGV la Ley del IGV, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneracion del IGV. Se excluye de esta definicion a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras definiciones del presente anexo. Solo la leche cruda entera comprendida en la subpartida nacional 0401.20.00.00, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneracion del IGV.

14 Leche

4%

ANEXO 2
CODIGO 023 MORDAZA DE BIEN O SERVICIO Leche

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