Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2005 (06/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de marzo de 2005

vo previsto dentro del rubro "Alimentos para Personas" la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche, mediante la realizacion de un MORDAZA de Seleccion por Licitacion Publica, de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2002, tomando como referencia el importe de S/. 9'573,076.40 nuevos soles, indicandose ademas como fecha probable de convocatoria diciembre del 2001" ; Que, teniendo en cuenta los cargos imputados en la Resolucion de Alcaldia Nº 409, MORDAZA senalada, resulta evidente que los argumentos expuestos en la Resolucion de Alcaldia Nº 481 no constituyen "cargos nuevos" como menciona el recurrente, sino que por el contrario se trata de razonamientos que estan orientados a demostrar y acreditar precisamente los cargos imputados, por lo que mal podria decirse que se ha transgredido el derecho de defensa del recurrente; Que, en tal sentido, cuando la Resolucion de Alcaldia Nº 481 plantea que la deficiente y antitecnica elaboracion de bases seria el factor determinante que propicio la observacion de las mismas por parte de los postores, resulta MORDAZA que se trata de un razonamiento cuya finalidad es acreditar la imputacion formulada contra el recurrente, en la Resolucion de Alcaldia Nº 409, en el sentido de no haber cumplido con sus funciones en tiempo prudencial, propiciando situaciones de urgencia que han conllevado a situacion de fraccionamiento; Que, cabe precisar que resulta falso y exagerado que el recurrente pretenda que la Resolucion de Alcaldia Nº 481 MORDAZA aceptado la inexactitud del Informe Especial Nº 005-2003-2-2184. En efecto, tal afirmacion es contraria a la verdad, pues la resolucion cuestionada nunca menciono que el informe en su totalidad sea inexacto, como interesadamente quiere dar a entender el impugnante, sino lo que en realidad se senala es que dicho informe es inexacto en el extremo que senala que el Comite Especial en fecha 11 de MORDAZA de 2002 procedio a publicar la convocatoria, por lo que se aclaro que en dicha fecha no se publico la convocatoria sino mas bien la integracion de las bases y la prorroga del MORDAZA estableciendo el calendario actualizado; Que, ademas, es preciso indicar que la referida inexactitud carece de relevancia en cuanto al tema de fondo, lo cual fue senalado en la propia resolucion impugnada cuando, en su MORDAZA considerado, literal b), senala literalmente que "No obstante ello solo atenua pero no enerva la responsabilidad del Comite Especial por el hecho de haber propiciado que el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo Nº 040 de fecha 13 de MORDAZA de 2002 prorrogase la situacion de urgencia del suministro de productos alimenticios del Programa del Vaso de Leche por el plazo de 60 dias calendario adicionales." ; Que, ahora bien, en cuanto a lo argumentado por el impugnante respecto a la Licitacion Publica Nº 0012002-CE/MDSJL, debemos senalar lo siguiente: (i) que, nos ratificamos en el extremo que el factor determinante que finalmente propicio que los postores observaran las bases, y que estas fueran acogidas por CONSUCODE, fue que el Comite Especial preparo unas Bases deficientes y antitecnicas que omitian lo dispuesto en el numeral 4.1 del articulo 4º de la Ley Nº 27470, a pesar de que el numeral 4.6 de dicha MORDAZA establecio que el Comite Especial debia senalar en las bases respectivas el cumplimiento de lo senalado en el numeral 4.1 de la Ley Nº 27470; y (ii) que, por otra parte si bien es MORDAZA que el Comite Especial no culmino el MORDAZA de seleccion dentro del plazo de 30 dias naturales senalados para la situacion de urgencia, establecidos por el Acuerdo de Concejo Nº 007 del 8 de febrero de 2002, debemos senalar que tal responsabilidad resulta atenuada por los incidentes protagonizados por miembros de la Organizacion Distrital del Programa del Vaso de Leche, que ante la falta de garantias, obligo al Comite Especial a suspender por medida de seguridad el acto publico de MORDAZA y apertura de propuestas. Ademas debe tenerse en cuenta que fueron las movilizaciones a la Municipalidad realizadas por la Organizacion Distrital del Vaso de Leche, lo que final-

mente conllevo la cancelacion del MORDAZA el 18 de marzo de 2002, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 328; Que, en cuanto a lo argumentado por el impugnante respecto a la Licitacion Publica Nº 004-2002CE/MDSJL, consideramos que el Comite Especial no resulta responsable de haber propiciado que mediante Acuerdo de Concejo Nº 040 del fecha 13 de MORDAZA de 2002, se prorrogase la situacion de urgencia del suministro de productos alimenticios del Programa del Vaso de Leche, por cuanto dicha prorroga obedecio directamente a los procedimientos de verificacion a la integracion de bases establecidos por CONSUCODE que conllevaron el incumplimiento de los plazos establecidos en el referido MORDAZA de seleccion; Que, el articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estipula que la reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba, excepto en los casos de actos administrativos emitidos por organos que constituyen unica instancia. Este recurso es opcional y su no interposicion no impide el ejercicio del recurso de apelacion; Que, el articulo 218º, numeral 218.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que los actos administrativos que agotan la via administrativa podran ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el MORDAZA contencioso administrativo a que se refiere el articulo 148º de la Constitucion Politica del Estado; Que, el articulo 218º, numeral 218.2, literal a) de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, establece como acto que agota la via administrativa el acto respecto del cual no procede legalmente impugnacion ante una autoridad u organo jerarquicamente superior en la via administrativa o cuando se produzca silencio administrativo negativo, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideracion, en cuyo caso la resolucion que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso impugnativo agota la via administrativa; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de Alcaldia Nº 481 de fecha 23 de agosto del 2004, y en consecuencia REFORMANDOLA se deje sin efecto la sancion de CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR TRES (3) MESES, dispuesta por la resolucion impugnada, y se le aplique la sancion de SUSPENSION SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR VEINTICINCO (25) DIAS, dandose por agotada la via administrativa, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER que la Jefatura de Personal proceda a registrar la sancion impuesta en el legajo personal del ex servidor. Ar ticulo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria Municipal la notificacion de esta resolucion conforme a ley, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04906

Declaran fundada en parte impugnacion y sancionan con cese temporal a ex servidor
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 654 San MORDAZA de Lurigancho, 30 de diciembre de 2004