Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2005 (06/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 6 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, conforme lo establece el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, el articulo 194º de la Carta Magna, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Organos de Gobierno Local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con Ordenanza Nº 028/04-MDLV del 31 de MORDAZA del 2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 4 de junio del mismo ano, se establecio un Beneficio Especial Tributario consistente en un tope al incremento de los importes de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, aplicable a los contribuyentes propietarios de predios destinados al uso de MORDAZA - Habitacion o terreno sin construir; Que, la MORDAZA precitada establecio como fecha limite para acogerse al alcance del Beneficio, el 31 de diciembre del ano 2004; sin embargo, son muchos los contribuyentes que no han podido beneficiarse con a esta MORDAZA concedida por el Concejo Municipal; Que, el Director de Rentas en su informe de VISTOS manifiesta que, si bien la exigencia de la totalidad de los arbitrios es completamente legal, la misma ocasiona una distorsion en la determinacion de los arbitrios, hecho que obedece al empleo de los nuevos criterios de distribucion, razon por la que sugiere la modificacion de los articulos 1º y 2º de la Ordenanza Nº 028-04/MDLV; Que, el Director de Asesoria Juridica en su informe de VISTOS, concuerda con la opinion vertida por el Director de Rentas y encontrandola conforme, opina por que la misma sea sometida al escrutinio de las Comisiones Permanente de Rentas y de Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales; Que, las Comisiones Permanentes de Rentas y de Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales, en el Dictamen Conjunto al que se hace referencia en VISTOS, Dictaminan recomendar al Concejo Municipal la aprobacion del Proyecto de Ordenanza remitido por el Director de Rentas; Estando a las consideraciones expuestas, de conformidad con el articulo 9º inciso 8) y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el Concejo, en la forma reglamentaria, por MAYORIA y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA MODIFICAR ARTICULOS 1º Y 2º DE LA ORDENANZA Nº 028-04/MDLV Articulo Unico.- Modifiquese los articulos 1º y 2º de la Ordenanza Nº 028-04/MDLV, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 4 de junio del 2004, los que deben quedar redactados en los siguientes terminos: "Articulo 1º.- Establezcase el Beneficio Especial Tributario consistente en la determinacion de un tope MORDAZA de quince por ciento (15%), a los incrementos de los importes por arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio Fiscal 2004, respecto al ano 2003, con el consiguiente descuento del exceso." "Articulo 2º.- Estan al alcance del presente Beneficio los contribuyentes propietarios de inmuebles destinados al uso de MORDAZA - Habitacion o terreno sin construir cuya determinacion de Arbitrios, de conformidad a lo senalado en la Ordenanza Nº 021-04/MDLV, se hubiese incrementado por encima del quince por ciento (15%), en comparacion a los montos establecidos para el ejercicio 2003". POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04917

Modifican las Ordenanzas Nºs. 021 y 042-04/MDLV referentes a los Arbitrios Municipales
ORDENANZA Nº 047-05-MDLV La MORDAZA, 21 de febrero de 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto en la Orden del Dia de la Sesion Extraordinaria de Concejo celebrada con fecha 21 de febrero del 2005, el Informe Nº 029-2005-DR/MDLV de fecha 15 de febrero del 2005, de la Direccion de Rentas, por el que se propone la modificacion de las fechas de vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo ­ 2005, asi como de las fechas para gozar del Beneficio por el Pronto Pago de las obligaciones tributarias; el Informe Nº 208-05-DAJ/MDLV de fecha 17 de febrero del 2005, de la Direccion de Asesoria Juridica y el Dictamen Conjunto Nº 004-2005-CPR-CPPAL/ MDLV emitido por las Comisiones Permanente de Rentas y Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, con el que es concordante el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdiccion y con los limites que le senala la Ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion con los limites que senale la Ley; Que, el Concejo Distrital de La MORDAZA, ejerce su funcion normativa, mediante sus Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el numeral 9) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal: crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, con la Ordenanza Nº 041-04/MDLV publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre del 2004, se modificaron los Articulos 8º, 11º y 12º de la Ordenanza Nº 021-04/MDLV, de manera que la periodicidad de la recaudacion de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo sea de periodicidad mensual; del mismo modo, se establecieron las fechas de vencimiento de estas obligaciones tributarias; Que, con Ordenanza Nº 042-04/MDLV publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre del 2004, se establecio un Beneficio Especial Tributario por el Pronto Pago de los Arbitrios Municipales, senalandose la fecha MORDAZA para acogerse a dicho Beneficio; Que, hasta la fecha esta corporacion MORDAZA, por razones ajenas a su voluntad, no ha podido cumplir con la distribucion total de las "cuponeras" y considerando que el MORDAZA de las normas precitadas fue el de brindarle las mayores facilidades a los contribuyentes a efectos de que cumplan con honrar sus obligaciones tributarias con esta Municipalidad, resulta una preocupacion para este Concejo, el que muchos contribuyentes se vean afectados con el recorte de su derecho a gozar de estos Beneficios; Que, la Direccion de Rentas, en su Oficio de VISTOS, considera conveniente modificar el Articulo 12º de la Ordenanza Nº 021-04/MDLV y el Articulo Prime-