Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2005 (06/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, MORDAZA 6 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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encargado de concertar las politicas de gestion, economicas, urbanisticas y ambientales inherentes a su objeto, conforme se describe en el articulo 1º de la presente Ordenanza, con miras a constituir una Fundacion que, de manera autonoma atienda de manera exclusiva la continuidad del desarrollo de la ribera del rio MORDAZA y su MORDAZA de influencia. El Consejo Directivo esta presidido por el MORDAZA o su representante e integrado por los representantes del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA-, SEDAPAL, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM-, Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas -CONFIEP-, Delegados de las Juntas Vecinales y de las Redes de Politicas Publicas Locales, asi como profesionales, tecnicos y organizaciones cooperantes interesadas en el desarrollo del Proyecto. La participacion de los miembros del Consejo Directivo es ad honorem. El numero de miembros y su determinacion especifica se establecera por Decreto de Alcaldia. El Consejo Directivo informara al Concejo Municipal de las acciones desarrolladas, con arreglo a sus funciones, ordinariamente cada seis (6) meses, y de manera extraordinaria cuando sea solicitado al menos por un MORDAZA del numero legal de miembros del Concejo Municipal. Articulo 4º.- Recursos de PRORIO SJL.- Son recursos de PRORIO SJL los siguientes: a) Los montos presupuestales que le asigne la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho. b) Los recursos que se perciban por el uso y/o explotacion de la infraestructura, bienes o servicios a cargo de PRORIO SJL. c) Los provenientes de donaciones, legados o de la cooperacion institucional y/o tecnica nacional e internacional que se perciban conforme a ley. d) Otros que se obtengan a su favor por cualquier titulo con arreglo a la ley. Articulo 5º.- Normas Reglamentarias.- El MORDAZA queda encargado de aprobar las normas reglamentarias correspondientes, a propuesta de la Comision de Regidores de Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente asi como de la mision de regidores visitantes a la MORDAZA de Guayaquil conforme el Acuerdo de Concejo Nº 049, para la determinacion de su organizacion interna y funcionamiento, en un plazo MORDAZA de 30 dias contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04912

enero de 2005, remitido por las Comisiones de Asuntos Juridicos y Rentas, Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la dimension de la autonomia politica conferida por mandato constitucional, faculta a las Municipalidades a adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; mientras que la dimension de la autonomia administrativa le permite a las Municipalidades organizarse internamente y determinar y reglamentar los servicios publicos de su responsabilidad, tal como determina el articulo 9º de la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; Que, el articulo 37º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los funcionarios y empleados de las Municipalidades se sujetan al regimen laboral general aplicable a la administracion publica, conforme a Ley; y que los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores publicos sujetos al regimen laboral de la actividad privada, reconociendoles los derechos y beneficios inherentes a dicho regimen; Que, en el conjunto normativo relacionado con el regimen laboral aplicable a la administracion publica, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411 ha incorporado en su Primera Disposicion Transitoria determinadas disposiciones de caracter transitorio y de cumplimiento obligatorio hasta que se implementen las normas que regulen el Sistema de Remuneraciones del Empleo Publico, conforme a lo dispuesto en la Ley MORDAZA del Empleo Publico, Ley Nº 28175 y la Ley que desarrolla el articulo 39º de la Constitucion Politica en lo que se refiere a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, Ley Nº 28212; Que, en efecto, la Ley MORDAZA del Empleo Publico, Ley Nº 28175 establece los fundamentos de la modernizacion del empleo publico sobre la base del respeto de los derechos de los trabajadores, fijando los principios que deben inspirar el ejercicio de la funcion publica por parte de los trabajadores de la Administracion Publica, quienes estan orientados a la prestacion de servicios al ciudadano de manera eficiente, transparente y con calidad, encontrandose sujeta, para su efectiva aplicacion, a la dacion y entrada en vigencia de las Leyes de la MORDAZA del servidor publico, la Ley de los funcionarios publicos y empleados de confianza, la Ley del sistema de remuneraciones del empleo publico, la ley de gestion del empleo publico y la ley de incompatibilidades y responsabilidades, citadas en la MORDAZA Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la precitada Ley Nº 28175, tal y como ha expresado la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros en aviso publicado el 17 de enero de 2005 en el Diario Oficial El Peruano; Que, entre las disposiciones transitorias contenidas en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, el numeral 2) de la Cuarta Disposicion Transitoria de dicha Ley reitera la regla general establecida en normas precedentes en cuanto a que la aprobacion y reajuste de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos y refrigerio y movilidad de los trabajadores de los Gobiernos Locales se atienden con cargo a los ingresos corrientes de cada Municipalidad. Su fijacion se efectua de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 070-85-PCM (que es aquel que regula los procesos de negociacion colectiva en los Gobiernos Locales) y de conformidad con dicha disposicion. Corresponde al Concejo Provincial o Distrital, segun sea el caso y bajo responsabilidad, garantizar que la aprobacion y reajuste de los precitados conceptos cuenten con el

Autorizan a la administracion municipal adecuar remuneraciones, asignaciones, bonificaciones y beneficios que perciben los servidores publicos de la municipalidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28411
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002 San MORDAZA de Lurigancho, 11 de febrero de 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO: VISTO; en sesion extraordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 001-2005-CAJ/CERyP/MDSJL, de fecha 8 de