Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2005 (06/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 6 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, conforme al articulo 81º del Reglamento de la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, PromPeru es una Unidad Ejecutora del Pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667 y la Ley Nº 27790; Con la opinion favorable del Gerente de Administracion y Finanzas, y Gerente Legal de PromPeru, y con el visto del Gerente General de esta entidad; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales que resulten pertinentes contra las empresas: Empresa de Transporte Aereo del Peru ­ Aeroperu en Liquidacion, Mercados & Norandina S.A., Corporacion Turistica Amazonica S.A.C., Inversiones Brade S.A., Lautrec Internacional de Publicidad S.A., y Venezolana Internacional de Aviacion S.A., y demas que resulten responsables, a fin de que PromPeru pueda cobrar los adeudos a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 04886

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 04881

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan permiso de operacion de aviacion comercial a la empresa Peru Airlines S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 020-2005-MTC/12 MORDAZA, 26 de enero del 2005 Vista la solicitud de la empresa PERU AIRLINES S.A.C., sobre Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Transporte Aereo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, segun los terminos del Memorandum Nº 00092005-MTC/12.AL, emitido por la Asesora Legal de la Direccion General de Aeronautica Civil; Memorando Nº 0129-2005-MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios; Que, en aplicacion del Articulo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PERU AIRLINES S.A.C., Permiso de Operacion de Aviacion Comercial Servicio de Transporte Aereo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. El presente Permiso de Operacion tiene caracter de administrativo, por lo que para iniciar sus operaciones aereas la empresa PERU AIRLINES S.A.C. debera obtener el Certificado de Explotador correspondiente, asi como sus Especificaciones de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, tecnica y economica-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial - Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo

Designan representante del ministerio ante el Consejo Directivo de la Unidad de Inteligencia Financiera - UIF
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 076-2005-MINCETUR/DM MORDAZA, 4 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Unidad de Inteligencia Financiera ­ UIF, creada por la Ley Nº 27693, modificada por las Leyes Nº 28009 y Nº 28306, cuenta con un Consejo Consultivo, el cual esta constituido por un representante de la Superintendencia de Banca y Seguros, que lo preside y, entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 127-2003MINCETUR/DM, de fecha 15 de MORDAZA de 2003, se designo a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante el referido Consejo Consultivo; representante que ha formulado renuncia al cargo, por lo que resulta necesario designar a la persona que debe reemplazarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27693 y sus modificatorias, la Ley Nº 27790 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante el Consejo Directivo de la Unidad de Inteligencia Financiera ­ UIF, dandole las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a don MORDAZA Garcia-Godos MORDAZA como representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante el Consejo Directivo de la Unidad de Inteligencia Financiera ­ UIF.