Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2005 (06/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de marzo de 2005

Declaran nulidad de la Res. Nº 6742004-R-UNU, expedida por la Universidad Nacional de Ucayali
UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI RESOLUCION Nº 675-2004-R-UNU Pucallpa, 13 de diciembre del 2004

Articulo 4º.- Encargar, a la Oficina de Secretaria General, dar a conocer la presente resolucion a la Oficina General de Infraestructura, y a las dependencias pertinentes de la UNU. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA G. LLUNCOR MORDAZA Rector 04916

Vistos, la Hoja de Tramite Nº 5705-04-R-UNU, de fecha 13 de diciembre del 2004, y el Informe Nº 768/04OAL-UNU, del 12 de diciembre del 2004. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 674-2004-R-UNU de fecha 10 de diciembre del 2004, se resuelve Exonerar del MORDAZA de Seleccion el Contrato de Prestacion de Servicios InfoInternet Empresarial para uso Privado planes Tarifarios con Telefonica Empresas Peru S.A.A.; Que, para expedicion de la Resolucion Nº 674-2004R-UNU, previamente debio contarse con el informe de la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento, por lo que siendo necesario tener el informe detallado de dicha oficina para exonerar del MORDAZA de Seleccion el contrato de prestacion de servicios, debe declararse la nulidad de oficio de la Resolucion Nº 674-2004-R-UNU; Que, teniendo en cuenta que no se ha suscrito el Contrato de Prestacion de Servicios InfoInternet Empresarial para uso Privado-planes Tarifarios y estando dentro de las causales establecidas por el articulo 57º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que senala que el Titular en los casos que conozca declarara nulo los actos administrativos expedido por las entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresarse en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, el Decreto Supremo Nº 013-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el articulo 26º senala que, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, conforme a la MORDAZA citada en el punto anterior, debe declararse la Nulidad de Oficio de la Resolucion Nº 674-2004-R-UNU sobre Exoneracion del MORDAZA de Seleccion de contrato de Prestacion de Servicios InfoInternet Empresarial para uso Privado-planes tarifarios, debiendo publicarse en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo senalado en la MORDAZA legal; Que, con Hoja de Tramite Nº 5705-04-R-UNU, del 13 de diciembre del 2004, el senor Rector autoriza a la Oficina de Secretaria General, se emita la resolucion correspondiente; Estando conforme a las atribuciones del Rector de la Universidad Nacional de Ucayali, conferidas por Ley Universitaria Nº 23733, articulo 33º, inciso b); asi como por el Estatuto de la UNU, en su Art. 122º, inciso b) y 232º; estando a lo dispuesto en la Resolucion Nº 0092003-CET-UNU, y la Resolucion Nº 002-2003-AU-PUNU; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR la Nulidad de Oficio de la Resolucion Nº 674-2004-R-UNU sobre Exoneracion de MORDAZA de Seleccion para contrato de Prestacion de Servicios InfoInternet. Articulo 2º.- ORDENAR, a la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento evacuar el informe tecnico correspondiente para exonerar del MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de InfoInternet, en el plazo de tres (3) dias. Articulo 3º.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco dias siguientes a su expedicion.

Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion sobre adquisicion de equipos y suministros para el Centro de Informatica de la Universidad Nacional de Ucayali
UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI RESOLUCION Nº 686-2004-R-UNU Pucallpa, 16 de diciembre del 2004 Visto, el Oficio Nº 2332-2004-(GTN/MON), de fecha 7 de diciembre del 2004, del CONSUCODE, el Informe Legal Nº 778/2004-OAL-UNU, del 16 de diciembre del 2004 y la Hoja de Tramite Nº 5789-04-R-UNU, del 16 de diciembre del 2004. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 004-2004-CE-UNU de fecha 16 de diciembre del 2004, el presidente del Comite Especial, comunica que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), ha observado el MORDAZA de Seleccion Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2004-CE-UNU sobre Adquisicion de Equipos y Suministros para el Centro de Informatica de la UNU, por no estar considerado dentro del Plan Anual de Adquisiciones; Que, habiendose acreditado que el MORDAZA de Seleccion Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2004-CE-UNU sobre Adquisicion de Equipos y Suministros de Informatica de la UNU, no se encuentra incluido dentro del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, debe declararse la nulidad de oficio conforme a lo senalado en el Oficio Nº 2332 de CONSUCODE; Que, teniendo en cuenta que no se ha llevado a cabo el MORDAZA de convocatoria y estando dentro de las causales establecidas por el articulo 57º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que senala que el Titular en los casos que conozca declarara nulo los actos administrativos expedido por las entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, el Decreto Supremo Nº 013-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado, en el articulo 26º senala que, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, conforme a la MORDAZA citada en el punto anterior, debe declararse la Nulidad de Oficio del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2004-CE-UNU, sobre Adquisicion de Equipos y Suministros para el Centro de Informatica de la UNU, debiendo publicarse en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo senalado en la MORDAZA legal; Que, con Hoja de Tramite Nº 1618-2004-R-UNU, del 13 de MORDAZA del 2004, el Rector de la Universidad autoriza al Secretario General emitir la correspondiente Resolucion; y, Estando conforme a las atribuciones del senor Rector, facultado por la Resolucion Nº 009-2003-CET-UNU del 25 de MORDAZA del 2003 y Resolucion Nº 002/03-AU-UNU del 28 de MORDAZA del 2003, y en uso de las atribuciones