Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2005 (06/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 6 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 288537

Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 04813 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 118-2005-CG MORDAZA, 3 de marzo de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 035-2005-CG/EA resultante del Examen Especial practicado en la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, periodo enero 2001 - diciembre 2003, sin perjuicio de las operaciones anteriores y posteriores al periodo examinado; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del 2004 de la Gerencia de Entidades Autonomas, la Contraloria General de la Republica efectuo un examen especial a la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, orientado a evaluar la correcta administracion de los recursos asignados a la universidad, en concordancia con sus objetivos y la normativa aplicable; Que, en el contexto de lo actuado en el referido examen especial, la comision de auditoria ha determinado que las autoridades universitarias aprobaron el pago indebido de subvenciones por un importe de S/. 208 648,00, en el periodo junio - agosto 2003, para lo cual se emitio el "Reglamento de Retribuciones Economicas por Labores Extraordinarias y Excepcionales", destinada a cubrir la nueva meta presupuestaria "Ejecucion del MORDAZA Extraordinario y Excepcional de Institucionalizacion"; siendo beneficiarios de dicha subvencion las autoridades, directivos y funcionarios de dicha MORDAZA de Estudios; Que, el ordenamiento legal vigente que regula el pago de remuneraciones, bonificaciones y beneficios de toda indole para el personal que labora en el sector publico, no permite la utilizacion discrecional de los recursos del Estado, encontrandose su administracion sujeta a la estricta observancia de las normas presupuestarias; por lo que la decision adoptada y los informes emitidos para el otorgamiento de dichos pagos indebidos, no tienen MORDAZA legal; Que, los hechos expuestos precedentemente, constituyen indicios de la presunta comision de los delitos de Peculado y Omision, Rehusamiento o Demora de actos funcionales, previstos y penados en los articulos 387º y 377º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 22º literal d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto y;

De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785 y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 04814

JNE
Disponen inscribir al Partido Politico "Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Social" en el Registro de Partidos Politicos
RESOLUCION Nº 022-2005-OROP/JNE MORDAZA, 3 de marzo de 2005 VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA Cenas Casamayor, Presidente del Partido Politico: "Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Social". CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud presentada el 18 de enero de 2005, el senor MORDAZA Cenas Casamayor, Presidente del Partido Politico: "Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Social", solicito a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas la adecuacion de dicha agrupacion a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28094 y la inscripcion del partido que representan en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todas las disposiciones formales contenidas en el articulo 5º de la Ley Nº 28094, esto es, i) Acta de Fundacion, ii) Actas de Constitucion de Comites Partidarios ubicados en al menos el MORDAZA de las provincias del MORDAZA asi como en las dos terceras partes de los departamentos del MORDAZA y suscritas cada una por no menos de cincuenta afiliados debidamente identificados, iii) Estatuto, iv) Designacion de Personeros Legales titulares y alternos, v) Designacion del Representante Legal del Partido, estando exceptuados de la MORDAZA de firmas tal como lo dispone la primera disposicion transitoria de la Ley Nº 28094; Que, con fecha 23 de febrero de 2005 se publico en el Diario Oficial El Peruano un resumen de la solicitud a efectos que cualquier persona natural o juridica ejerciera su derecho a formular tacha contra la inscripcion de la agrupacion solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentacion correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo senalado en el articulo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se MORDAZA presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripcion, conforme es de verse en el Memorando Nº 124-2005-OTDA/JNE de fecha 3 de marzo de 2005; Que, los partidos politicos se constituyen por iniciativa y decision de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Politicas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones;