Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2005 (06/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de marzo de 2005

correspondiente financiamiento debidamente previsto y disponible, bajo sancion de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que los formalicen. No son de aplicacion a los Gobiernos Locales los aumentos de remuneraciones, bonificaciones o beneficios de cualquier otro MORDAZA que otorgue el Poder Ejecutivo a los servidores del Sector Publico, siendo nulo cualquier pacto en contrario; Que, asimismo, el numeral 1) de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411 establece que las Entidades del Sector Publico, independientemente del regimen laboral que las regule, otorgan a sus funcionarios, servidores y/o pensionistas, unicamente, hasta doce remuneraciones y/o pensiones anuales, una bonificacion por escolaridad, un aguinaldo o gratificacion por MORDAZA Patrias y un aguinaldo o gratificacion por Navidad, segun corresponda; Que, de otro lado, si bien la Sexta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, establece que las entidades del Sector Publico, sujetas al regimen laboral de la actividad privada, por excepcion, seguiran otorgando a sus trabajadores las remuneraciones, beneficios o tratamientos especiales que por costumbre, disposicion legal o negociacion vienen otorgando de acuerdo a la normatividad laboral, con fecha 20 de enero de 2005 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 002-2005 que deja en suspenso la precitada Sexta Disposicion Transitoria, con el fin de eliminar el trato discriminatorio o diferenciado dado por la Ley Nº 28411 entre los servidores sujetos al regimen laboral publico y el regimen laboral privado; Que, en la actualidad, la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho viene abonando a sus trabajadores, funcionarios, empleados y obreros, una serie de asignaciones, bonificaciones y beneficios establecidos por convenio colectivo, conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 070-85PCM y en la Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas, que hoy exceden a aquellos conceptos que determina la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411; Que, bajo ese contexto, teniendo en cuenta que la Ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en ambos supuestos en materia penal cuando favorece al reo, conforme a lo establecido en el articulo 103º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28389, corresponde dictar las medidas que determinen la adecuacion del sistema remunerativo de los servidores municipales, conforme a las reglas que impone la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, sin que ello suponga un menoscabo sustancial a sus derechos laborales, ni implique una afectacion financiera o presupuestaria en la Corporacion; Que, a la luz de la competencia asignada a los Concejos Municipales contenida en la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º numeral 8) y 41º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo, las ABSTENCIONES DE LOS SENORES REGIDORES MORDAZA MORDAZA SURICHAQUI, ROMER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ESTRAVER MORDAZA y MORDAZA NERIO MORDAZA MORDAZA y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo 1º.- Autorizar a la administracion municipal adecue las remuneraciones, asignaciones, bonificaciones y beneficios que perciben los servidores publicos de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, segun lo dispone la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, teniendo en cuenta tanto los derechos adquiridos por los trabajadores via pacto y convenio colectivo, como la existencia de la partida presupuestaria correspondiente. Articulo 2º.- Encargar a la administracion municipal disponga las acciones administrativas correspondien-

tes, a fin de dar cumplimiento a lo acordado en el articulo precedente. Articulo 3º.- Dejense sin efecto en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho las normas y disposiciones que se opongan al presente Acuerdo. Articulo 4º.- El presente Acuerdo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04908

Modifican el Acuerdo Nº 056 referente al Plan de Accion y el Presupuesto Municipal Participativo del Ejercicio Fiscal 2005
ACUERDO DE CONCEJO Nº 059 San MORDAZA de Lurigancho, 31 de diciembre de 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO; en sesion de la fecha; y, CONSIDERANDO: El Concejo Municipal de San MORDAZA de Lurigancho en sesion ordinaria de fecha 14 de diciembre del 2004, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º, numeral 1) y 16) de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, la Ordenanza Nº 036/MDSJL Directiva para la Programacion, Formulacion y Aprobacion Participativa del Presupuesto Institucional de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho para el ano Fiscal 2005 y el Instructivo Nº 001-2004EF/76.01 Programacion Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el Ano Fiscal 2005, mediante Acuerdo de Concejo Nº 056 aprobo el Plan de Accion y el Presupuesto Municipal Participativo del Ejercicio Fiscal 2005 de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, el mismo que consigna un presupuesto de ingresos y egresos ascendente a la suma de sesenta y cuatro millones quinientos diecisiete mil ciento ochenta y ocho y 00/100 nuevos soles; Que, mediante Informe Nº 363-2004-JPP/GPD/ MDSJL, la Gerencia de Planificacion del Desarrollo y la Jefatura de Planificacion y Presupuesto informa que habiendose constatado que la Direccion Nacional del Presupuesto Publico ha efectuado una modificacion en el proyecto del Presupuesto a nivel de todos los Municipios de los gobiernos locales dentro de ellos ha efectuado una modificacion en el PIA de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, resulta necesario la modificacion del Acuerdo precitado; Que, con fecha 28 de diciembre de 2004, con Resolucion Directoral Nº 055-2004-EF/76.01 se aprobo la Directiva Nº 001-2005-EF/76.01 Directiva para la aprobacion del Presupuesto Institucional de Apertura de los Pliegos del Gobierno Nacional, Regional y Local para el ano fiscal 2005, el mismo que en su articulo 5 inciso c) dispone que los gobiernos locales en el MORDAZA del MORDAZA de equilibrio y como consecuencia del fallo del Tribunal Constitucional sobre el anticipo adicional del Impuesto a la Renta, los gobiernos locales deben considerar en la aprobacion de sus presupuestos institucionales de apertura para el ano fiscal 2005, los montos comunicados a traves del Oficio Circular Nº 019-2004-EF/76.15.2, en lo concerniente al Programa del Vaso de Leche y los Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, fijando asimismo como plazo de aprobacion y promulgacion de los PIAS de los gobiernos locales el 31 de diciembre del 2004;