Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2005 (17/12/2005)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, sabado 17 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 306441

Reexportacion de envases bajo el sistema de corte y vaciado. 21. El transportista o su representante en el MORDAZA consigna en el rubro 14 de la DUA - Exportacion, la cantidad de envases importados temporalmente conteniendo mercancia de exportacion, cuando la operacion de corte y vaciado se realiza en el llenado a granel de las bodegas del vehiculo de transporte. Cuando la operacion de corte y vaciado se realiza en el terminal de almacenamiento o en los almacenes del exportador para ser llenado a granel en contenedores, es el exportador quien consigna en el rubro 7.38 de la DUA Exportacion, la cantidad de envases utilizados, caso contrario no se considera para el descargo de la cuenta corriente. 22. El beneficiario o el despachador de aduana debe comunicar mediante expediente MORDAZA de su realizacion, a la intendencia de aduana de la circunscripcion donde se encuentre la mercancia, que va a proceder a efectuar la destruccion de los envases sometidos al sistema de corte y vaciado, indicando el lugar y fecha en que se llevara a cabo. En caso contrario, no se considera para el descargo de la cuenta corriente. La destruccion se realiza cumpliendo con las normas de cuidado del medio ambiente y de salud publica, debiendo adjuntar a la comunicacion el permiso del sector competente segun el MORDAZA de material constitutivo del envase a destruir. De no contar con dicha autorizacion, la administracion aduanera no lo considerara para el descargo en la cuenta corriente, hasta que se proceda a su nacionalizacion o reexportacion dentro del plazo del regimen. 23. El personal designado por la administracion aduanera comunica su asistencia a la destruccion de los envases dentro de los cinco (5) dias habiles posteriores a la fecha de recepcion de la comunicacion de destruccion; vencido dicho plazo el beneficiario efectua la destruccion sin intervencion de la SUNAT. 24. La destruccion se hace en presencia de un Notario Publico, o de un Juez de Paz en caso no exista Notario en la Provincia, quien emite el Acta de Destruccion de Envases, y la suscribe conjuntamente con el interesado y el representante de aduanas en caso que asista. El Acta debe contener el numero DUA Exportacion, la cantidad y caracteristicas de los envases destruidos y los numeros y series de las DUA Importacion Temporal a los que pertenecen. 25. El despachador de aduana, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles computado a partir del dia siguiente de efectuada la destruccion presenta, mediante expediente al area encargada del regimen de Importacion Temporal de la intendencia de aduana que autorizo el regimen, el Acta de Destruccion de Envases conjuntamente con MORDAZA autenticada de la DUA Exportacion debidamente regularizada, para su registro y control. 26. El especialista en aduanas designado accede al SIGAD y verifica que la cantidad destruida senalada en el Acta corresponda a la declarada en la factura, y en la DUA - Exportacion debidamente regularizada, procediendo al ingreso de los datos al SIGAD para el descargo automatico en la cuenta corriente, siendo la fecha de numeracion de la DUA - Exportacion la que se debe tomar en cuenta para la regularizacion del regimen. C.2 Nacionalizacion C.2.1 Dentro de la vigencia del regimen. 1. El beneficiario solicita via transmision electronica a la intendencia de aduana donde numero la DUA, la nacionalizacion de la mercancia, de acuerdo a la estructura de transmision de datos publicado en el MORDAZA de la SUNAT en internet (www.sunat.gob.pe). El SIGAD valida la informacion transmitida con los saldos de mercancia de la DUA - Importacion Temporal; de ser conforme emite la liquidacion de cobranza por los tributos, y los derechos antidumping o compensatorios de corresponder, mas el interes compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por dia, computado a partir de la fecha de numeracion de la declaracion de importacion temporal hasta la fecha de pago. La citada liquidacion de cobranza debera ser cancelada en la fecha de su emision, caso contrario, sera anulada al dia

siguiente quedando sin efecto la solicitud de nacionalizacion. En la nacionalizacion de las mercancias acogidas al regimen de Importacion Temporal con MORDAZA de despacho 11 o 12, a efecto de determinar la base imponible de los derechos arancelarios y demas impuestos aplicables a la importacion, se tomara en cuenta el valor en aduanas consignado en la DUA - Importacion Temporal, deducida la depreciacion del veinte por ciento (20%) anual sobre el valor en aduanas consignado en la declaracion. Cuando la nacionalizacion se efectue durante el ultimo mes del MORDAZA ano se deducira el veinte por ciento (20%). 2. De no ser conforme la informacion transmitida, el SIGAD comunica al usuario por el mismo medio los errores para su subsanacion. El SIGAD no atendera una nueva solicitud de nacionalizacion mientras el beneficiario tenga pendiente de pago una nacionalizacion de mercancia amparada en una DUA - Importacion Temporal. 3. Cancelada la liquidacion de cobranza la mercancia pasa a la condicion de nacionalizada, procediendo el SIGAD a realizar en forma automatica el descargo en la cuenta corriente de la DUA. Al vencimiento C.2.2 vencido el regimen 1. El especialista en aduanas verifica la cuenta corriente de la DUA - Importacion Temporal y de existir saldos, previo informe y resolucion, emite la liquidacion de cobranza por los tributos de importacion, y los derechos antidumping o compensatorios de corresponder, mas el interes compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por dia computado a partir de la fecha de numeracion de la DUA - Importacion Temporal hasta el dia siguiente de la fecha de vencimiento del regimen, sin perjuicio de la aplicacion de la multa por la infraccion tipificada en el numeral 7), inciso e) del articulo 103° del TUO de la Ley General de Aduanas. En el caso de declaraciones con MORDAZA de despacho 11 o 12, al vencimiento del plazo MORDAZA legal de cinco de (5) anos, siempre y cuando el beneficiario cuente con autorizacion vigente (permiso de operacion y/o permiso de vuelo y el contrato de arrendamiento de la nave o aeronave), se MORDAZA por regularizada la DUA - Importacion Temporal, emitiendose una resolucion en la que se declara la nacionalizacion de la mercancia. Cuando el vencimiento del regimen es MORDAZA de los cinco (5) anos como consecuencia del vencimiento de la autorizacion, previo informe y resolucion se procede a emitir la liquidacion de cobranza teniendo en cuenta lo establecido en el MORDAZA parrafo del numera 1 de la seccion VII, literal C.2.1 del presente procedimiento. 2. La liquidacion de cobranza citada en el numeral precedente, es cancelada con la ejecucion de la garantia. En los casos que la garantia no cubra la deuda tributaria aduanera al momento de la nacionalizacion se debe emitir una liquidacion de cobranza complementaria. 3. En los casos que se numere una DUA - Exportacion o DUA - Reexportacion dentro de la vigencia del regimen, sin haber realizado el descargo en la cuenta corriente al vencimiento del plazo de la DUA - Importacion Temporal, el beneficiario o el despachador de aduana debera comunicar, mediante expediente, al area encargada del regimen de la intendencia de aduana donde numero la DUA para que suspenda la ejecucion de la garantia por un plazo no mayor a treinta (30) dias habiles computados a partir del dia siguiente de la fecha de numeracion de la DUA. C.3 Destruccion total o parcial de la mercancia a solicitud o por caso fortuito o fuerza mayor 1. El despachador de aduana solicita mediante expediente, y dentro del plazo concedido para el regimen, la regularizacion por destruccion total o parcial de la mercancia por caso fortuito o fuerza mayor, ante el area encargada del regimen de Importacion Temporal de la intendencia de aduana de la circunscripcion donde se encuentre la mercancia destruida o siniestrada, adjuntando ademas de la documentacion inherente a la Importacion Temporal, los documentos probatorios que sustenten dichas circunstancias.