Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2005 (17/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, sabado 17 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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este hecho en la MORDAZA 10 "Diligencia Aduanera" de la DUA - Importacion Temporal. 8. El despachador de aduana debera presentar al especialista en aduanas al momento del reconocimiento fisico el ticket o guia de salida del terminal de almacenamiento el cual indicara el peso y cantidad de bultos. 9. Si en el reconocimiento fisico se constata que el local designado por el beneficiario no es adecuado para realizar el reconocimiento de la mercancia, sin suspender el despacho, ingresa la incidencia en el SIGAD registrando en la MORDAZA 10, el codigo "44" correspondiente a "local no apto para realizar el reconocimiento fisico en Sistema Anticipado de Despacho Aduanero" - SADA asi como los fundamentos que motivaron la generacion de la misma. 10. El codigo de incidencia consignado imposibilitara automaticamente la designacion del recinto del beneficiario para acogerse al SADA, hasta que el consignatario presente el expediente que comunique la subsanacion de la observacion, y automaticamente el sistema permitira volver a tramitar una declaracion bajo el sistema anticipado. Si por MORDAZA vez se registra dicha incidencia, solo podra acogerse al sistema anticipado con ingreso a un terminal de almacenamiento. 11. El beneficiario del regimen no puede disponer de la mercancia solicitada al sistema anticipado de despacho aduanero en tanto no se otorgue el levante correspondiente de la DUA - Importacion Temporal, salvo lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del numeral 6 precedente. 12. Dentro del plazo senalado en el MORDAZA parrafo del numeral 5 del literal A de la presente seccion, el despachador de aduana debe regularizar el despacho presentando (segunda recepcion) al area que administra el regimen MORDAZA autenticada de la documentacion sustentatoria exigible para el regimen de Importacion Temporal, en caso no lo hubiera efectuado al momento de la primera recepcion. 13. El beneficiario que no efectue la regularizacion en el plazo MORDAZA citado, incurre en la infraccion prevista en el numeral 3) del inciso e) del articulo 103° del TUO de la Ley General de Aduanas. Asimismo, la intendencia de aduana de despacho no le otorgara tratamiento similar hasta que se proceda a la regularizacion del despacho pendiente, salvo que resulte de aplicacion lo establecido en el articulo 76° del Reglamento de la Ley general de Aduanas. 14. El personal designado por el jefe del area recibe la documentacion presentada, la registra en el SIGAD y emite la respectiva G.E.D. (segunda recepcion) en original y MORDAZA, entregando esta MORDAZA al usuario. 15. Para la regularizacion el especialista en aduanas ingresa la informacion al SIGAD para la convalidacion de los datos de la DUA - Importacion Temporal con el manifiesto de carga y la verificacion de la documentacion sustentatoria, procede a rectificar o agregar en el ejemplar original y MORDAZA de la DUA - Importacion Temporal los datos sustentados en la documentacion presentada; de no ser conforme, registra el rechazo en el SIGAD y en la G.E.D., devolviendose la documentacion al despachador de aduana para la subsanacion correspondiente. 16. Culminada la regularizacion, se procede a la distribucion de los ejemplares de la DUA - Importacion Temporal de acuerdo al numeral 17 literal Aprecedente. B.2 Despacho urgente (envios de urgencia y de socorro) 1. Se puede iniciar el tramite de la DUA - Importacion Temporal MORDAZA de la llegada de las mercancias al territorio aduanero, y hasta tres (3) dias habiles despues del arribo del medio de transporte. 2. Se acogen al despacho de envios de urgencia o de MORDAZA las mercancias que por su naturaleza requieran de un tratamiento preferencial y son las indicadas en los articulos 66° o 67° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, las cuales deben estar contempladas en los numerales 2, 3 y 4 de la seccion VI del presente procedimiento. Asimismo, podran acogerse al despacho de envio de urgencia las mercancias comprendidas en las Resoluciones Ministeriales N° 5042005-EF/15 y N° 525-2005-EF/15. 3. En caso se requiera calificacion de la mercancia por el intendente de aduana, el beneficiario debe

presentar, previo al inicio del tramite, una solicitud con caracter de declaracion jurada (anexo 5) que sustente los motivos por los cuales la mercancia debe ser sometida a despacho urgente, la misma que es evaluada y aprobada por el intendente de aduana o funcionario que por delegacion se designe. 4. El despachador de aduana debe presentarse al area encargada del regimen de Importacion Temporal portando los documentos senalados en los numerales 4 y 5, literal A de la presente seccion, procediendo el personal de la aduana de despacho conforme a lo dispuesto en los numerales 6 al 17, literal A de la presente seccion. 5. Cuando el especialista en aduanas constate que las mercancias solicitadas como despachos urgentes no estan comprendidas en los articulos 66º o 67º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, permite la continuacion del tramite como un despacho normal siempre que cumplan con los requisitos del regimen, notificando al despachador de aduana para que presente la documentacion exigible de acuerdo a Ley; procediendo a la modificacion del codigo de MORDAZA de despacho una vez verificado que las mercancias se encuentran en el pais; caso contrario, se procede a dejar sin efecto la DUA Importacion Temporal, sin perjuicio de la aplicacion de la multa por la infraccion establecida en el numeral 1, inciso d) del ar ticulo 103º del TUO de la Ley General de Aduanas. 6. Cuando las mercancias deban ser retiradas fuera del horario normal de atencion, incluyendo sabados, domingos y feriados; el jefe del area encargada del regimen de Importacion Temporal autoriza, mediante proveido (en el reverso del formato C de la DUA Importacion Temporal refrendada), al responsable del Area de Oficiales de Aduana para que designe al oficial de aduanas que efectuara el reconocimiento fisico. Al finalizar el mencionado reconocimiento, el oficial de aduanas designado entrega MORDAZA (naranja y celeste) de la DUA - Importacion Temporal debidamente diligenciada al despachador de aduana y los demas ejemplares los entrega al area encargada del regimen de Importacion Temporal. 7. Dentro del plazo senalado en el MORDAZA parrafo del numeral 5 literal A de la presente seccion, el despachador de aduana debe regularizar el despacho urgente presentando (segunda recepcion) al area que administra el regimen MORDAZA autenticada de la documentacion sustentatoria exigible para el regimen de Importacion Temporal, en caso no lo hubiera efectuado al momento de la primera recepcion. 8. Si vencido el plazo senalado en el numeral anterior no se regulariza el despacho urgente, adicionalmente a la sancion por la infraccion establecida en el numeral 3 del literal e) del articulo 103º del TUO de la Ley General de Aduanas, no se otorgara al beneficiario ningun tratamiento equivalente hasta que no se proceda a la regularizacion del despacho pendiente, salvo que resulte de aplicacion lo establecido en el articulo 76º del Reglamento de la Ley General de Aduanas o cuando se trate de los casos de envios de MORDAZA del articulo 67º del Reglamento de la Ley General de Aduanas. 9. El personal designado por el jefe del area recibe la documentacion presentada (segunda recepcion) la registra en el SIGAD y emite la respectiva G.E.D., en original y MORDAZA, entregando esta MORDAZA al usuario. 10. Para la regularizacion el especialista en aduanas ingresa la informacion al SIGAD a efecto de convalidar de los datos de la DUA - Importacion Temporal con el manifiesto de carga y la verificacion de la documentacion sustentatoria, procede a rectificar o agregar en el ejemplar original y MORDAZA de la DUA -Importacion Temporal los datos sustentados en la documentacion presentada; de no ser conforme, registra el rechazo en el SIGAD y en la G.E.D., devolviendose la documentacion al despachador de aduana para la subsanacion correspondiente. 11. Culminada la regularizacion, se procede a la distribucion de los ejemplares de la DUA - Importacion Temporal de acuerdo al numeral 17, literal A precedente. B.3 De la transferencia de mercancias 1. El despachador de aduana transmite via electronica los datos del formato de transferencia de mercancias importadas temporalmente (anexo 7), y de la MORDAZA si la hubiere por cada serie transferida conforme a los