Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2005 (17/12/2005)


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NORMAS LEGALES
III. Objetivo

MORDAZA, sabado 17 de diciembre de 2005

ingreso tarifario mensual promedio de la empresa prestadora, definido de acuerdo al articulo 1º de la presente norma. Ninguna multa derivada por la comision de una infraccion grave podra exceder el 10% del ingreso tarifario mensual promedio de la empresa prestadora, definido de acuerdo al articulo 1º de la presente norma. Ninguna multa derivada por la comision de una infraccion leve podra exceder el 5% del ingreso tarifario mensual promedio de la empresa prestadora, definido de acuerdo al articulo 1º de la presente norma. La escala de sanciones y el tope MORDAZA a los que se refiere este articulo no son aplicables a las infracciones derivadas de la aplicacion del articulo 70º del Reglamento General de la SUNASS." Articulo 2º.- La presente modificacion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese y publiquese. Con la intervencion de los senores consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Seoane, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Tavella. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

El objetivo de la propuesta es precisar la multa tope aplicable a cada EPS, segun el MORDAZA de infraccion cometida, de acuerdo a su gravedad. IV. Solucion propuesta.La propuesta consiste en modificar el articulo 5º del Reglamento de Infracciones y Sanciones, siendo el MORDAZA texto el siguiente: "Articulo 5º.- Escala de sanciones. La escala de sanciones tendra en consideracion la gravedad de la infraccion de acuerdo con el siguiente detalle: Infracciones Leves.- Amonestacion escrita o multa hasta de 100 UIT Infracciones Graves.- Multa de hasta 250 UIT. Infracciones Muy Graves.- Multa de hasta 500 UIT. Ninguna multa derivada por la comision de una infraccion muy grave podra exceder el 20% del ingreso tarifario mensual promedio de la empresa prestadora, definido de acuerdo al articulo 1º de la presente norma. Ninguna multa derivada por la comision de una infraccion grave podra exceder el 10% del ingreso tarifario mensual promedio de la empresa prestadora, definido de acuerdo al articulo 1º de la presente norma. Ninguna multa derivada por la comision de una infraccion leve podra exceder el 5% del ingreso tarifario mensual promedio de la empresa prestadora, definido de acuerdo al articulo 1º de la presente norma. La escala de sanciones y el tope MORDAZA a los que se refiere este articulo no son aplicables a las infracciones derivadas de la aplicacion del articulo 70º del Reglamento General de la SUNASS." V. Resultados de la consulta publica.-

MODIFICACION DEL ARTICULO 5º DEL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA SUNASS Exposicion de Motivos I. Antecedentes.I.1. Con fecha 27 de octubre de 2005 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion de Consejo Directivo Nº 031-2005-SUNASS-CD, que aprobo el proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que modifica el articulo 5º del Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 036-2004-SUNASS-CD. En dicha publicacion, se otorgo un plazo de quince (15) dias calendario para que los interesados presentaran sus comentarios. Este plazo vencio el 11 de noviembre del presente1 . I.2. Los comentarios recibidos dentro del plazo fijado fueron los siguientes: CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA EPS SEDACAJ S.A. EPS MOYOBAMBA S.R.L. EPS SEDACUSCO S.A. 10.11.2005 11.11.2005 11.11.2005 11.11.2005

El proyecto y su respectiva Exposicion de Motivos fueron publicados el 27 de octubre de 2005 en el Diario Oficial El Peruano, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) dias calendario para presentar sus comentarios por escrito a la SUNASS. La matriz de los comentarios recibidos y las respectivas respuestas de SUNASS se encuentra a disposicion del publico en general en la pagina web institucional (www.sunass.gob.pe). V.1. En general, los comentarios recibidos son positivos, expresando su conformidad respecto a la modificacion del articulo 5º del RIS. Fueron presentados por las siguientes personas: - CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA - EPS SEDACAJ S.A. - SEDACHIMBOTE S.A. - EPS SEDACUSCO S.A. - EPS MOYOBAMBA S.R.L. - EPS TACNA S.A. - EMUSAP S.R.L. - EPSEL S.A. - ANEPSSA PERU Adicionalmente, las EPS sugieren establecer como limites porcentajes menores a los propuestos en el proyecto.

Las opiniones recibidas fuera del plazo fijado fueron las siguientes: EPS TACNA S.A. ANEPSSA PERU EMUSAP S.R.L. SEDACHIMBOTE S.A. 14.11.2005 14.11.2005 15.11.2005 15.11.2005

I.3. Con respecto a las opiniones recibidas fuera del plazo otorgado, si bien la SUNASS no esta obligada a tomarlos en cuenta, consideramos conveniente hacerlo pues uno de los objetivos de publicar el proyecto es precisamente recibir opiniones del publico en general y atenderlas en cumplimiento del MORDAZA de Transparencia. II. Problema La multa tope al no distinguir segun la gravedad de la infraccion cometida (leve, grave o muy grave), permite decisiones discrecionales por parte del organismo regulador respecto de la determinacion de las multas (p.e., en el caso de una misma EPS, una infraccion leve y una infraccion grave, podrian ser similares).
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Ley Nº 27444. Articulo 133º.- Inicio de computo. 133.1. El plazo expresado en dias es contado a partir del dia habil siguiente de aquel en que se practique la notificacion o la publicacion del acto, salvo que este senale una fecha posterior, o que sea necesario efectuar publicaciones sucesivas, en cuyo caso el computo es iniciado a partir de la ultima.