Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2005 (17/12/2005)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 17 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 306371

Articulo 19º.- La Oficina de Control Institucional esta a cargo de un Jefe de Oficina designado de conformidad con las normas legales vigentes, quien mantiene una vinculacion de dependencia funcional y administrativa con la Contraloria General de acuerdo con lo senalado en el Reglamento de los Organos de Control Institucional. Articulo 20º.- La Oficina de Control Institucional (OCI) tiene las siguientes funciones: a. Ejercer el control interno posterior a los actos y operacion de la Entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el Articulo 7º de la Ley del Sistema Nacional de Control y el control externo a que se refiere el Articulo 8º de la Ley mencionada, por encargo de la Contraloria General. b. Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la Entidad, asi como a la gestion de la misma, de conformidad con las pautas que senale la Contraloria General. Alternativamente, estas auditorias podran ser contratadas por la Entidad con Sociedades de Auditoria Externa, con sujecion al Reglamento sobre la materia. c. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la Entidad, que disponga la Contraloria General, asi como, las que MORDAZA requeridas por el Titular de la Entidad. Cuando estas ultimas tengan caracter de no programadas, su realizacion sera comunicada a la Contraloria General por el Jefe del OCI. Se consideran actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones. d. Efectuar control preventivo sin caracter vinculante, al organo de mas alto nivel de la Entidad con el proposito de optimizar la supervision y la mejora de los procesos, practicas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinion que comprometa el ejercicio de su funcion, via el control posterior. e. Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloria General, asi como, al Titular de la Entidad y del Sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. f. Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la Entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omision o de incumplimiento, informando al Titular de la Entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes. g. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores publicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la Entidad otorgandole el tramite que corresponda a su merito y documentacion sustentatoria respectiva. h. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloria General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. i. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la Entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materializacion efectiva, conforme a los terminos y plazos respectivos. Dicha funcion comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control. j. Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloria General para la ejecucion de las acciones de control en el ambito de la Entidad. Asimismo, el Jefe del OCI y el personal de dicho Organo colaboraran, por disposicion de la Contraloria General, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad. k. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la Entidad, por parte de las unidades organicas y personal de esta. l. Formular y proponer el presupuesto anual del organo de Control Institucional para su aprobacion correspondiente por la Entidad. m. Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloria General. n. Otras que establezca la Contraloria General. Adicionalmente al cumplimiento de las funciones asignadas, la Oficina de Control Institucional ejercera las atribuciones que le confiere el Articulo 15º de la Ley del Sistema Nacional de Control. DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO DE LA OFICINA DE ASESORIA JURIDICA Articulo 21º.- La Oficina de Asesoria Juridica es el organo encargado de asesorar a la Alta Direccion en los

asuntos de caracter Juridico-Legal, dictamina sobre los asuntos relacionados con las actividades de la institucion, absuelve las consultas legales y propone a la Alta Direccion las modificaciones de la legislacion que MORDAZA mas convenientes para la Institucion. La Oficina de Asesoria Juridica esta a cargo de un Director, quien depende jerarquicamente del Director Ejecutivo. Articulo 22º.- La Oficina de Asesoria Juridica tiene las siguientes funciones: a. Estudiar, opinar y formular recomendaciones en materia de legislacion relacionada con las actividades de la institucion y comunicar a las respectivas unidades organicas para su correcta aplicacion en los plazos establecidos. b. Asesorar a la Alta Direccion y a las unidades organicas en asuntos de caracter Juridico Legal, relacionados con los fines, objetivos y funciones institucionales. c. Emitir opinion, pronunciamiento e informes sobre la interpretacion y aplicacion de normas legales y administrativa que se sometan a consideracion. d. Defender los intereses y derechos de la Institucion en todos los procesos administrativos y judiciales en los que intervenga. e. Formular y visar las Resoluciones que se expidan en la Institucion. f. Organizar y sistematizar el archivo de la legislacion de la institucion asi como compilar, concordar y sistematizar la legislacion de competencia con las actividades de la institucion. g. Formular, revisar y emitir opinion sobre los contratos y convenios y mantener la custodia de los mismos. h. Formular los proyectos de convenio y de contratos donde intervenga la institucion. i. Realizar otras funciones especificas en el ambito de su competencia que se le asignen. DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO Articulo 23º.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto es el organo encargado de dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el Sistema Nacional de Presupuesto y los sistemas de planificacion y de racionalizacion y modernizacion institucional. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto depende de la Direccion Ejecutiva. Articulo 24º.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto tiene las siguientes funciones: a. Asesorar a la Alta Direccion en planes y politica institucional y sectorial; y a las unidades organicas en asuntos relacionados con los planes y presupuesto Institucional. b. Actualizar el Plan Estrategico Institucional, proponiendo a la Alta Direccion las politicas institucionales orientadas a alcanzar los fines y objetivos. c. Organizar el MORDAZA de implementacion del Plan Estrategico Institucional. d. Formular el Plan Operativo Institucional y presentarlo a la Alta Direccion para su aprobacion. Evaluar periodicamente su ejecucion. e. Dirigir, coordinar y supervisar el MORDAZA de programacion, formulacion y evaluacion del presupuesto institucional, segun las normas del Sistema Nacional de Presupuesto. f. Dirigir el MORDAZA de recopilacion, analisis y difusion de la informacion estadistica de acuerdo con las normas y disposiciones tecnicas del INEI. g. Dirigir, coordinar y supervisar el MORDAZA de programacion, priorizacion y evaluacion de los estudios y proyectos de inversion, investigacion y desarrollo tecnologico. h. Dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con el MORDAZA de modernizacion y racionalizacion institucional. i. Realizar otras funciones especificas en el ambito de su competencia que se le asignen. Articulo 25º.- La Oficina Planeamiento y Presupuesto esta a cargo de un Director, quien depende jerarquicamente del Director Ejecutivo. La Oficina tiene la estructura organica siguiente: