Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2005 (17/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de diciembre de 2005

Costo Marginal del sistema en q durante el periodo de operacion a minima carga de la unidad i (S/./KWh) Factor de perdidas marginales de energia en q de la MORDAZA donde inyecta la unidad i durante su periodo de operacion a minima carga

y de costos fijos no combustibles de mantenimiento de las unidades termoelectricas que sustenten las empresas integrantes de generacion conforme al presente procedimiento. 4.1.2 Informar a las diversas areas de la DOCOES y a las empresas integrantes, de la aprobacion y/o modificacion del Costo Variable de Mantenimiento (CVM), del Costo Fijo Anual de Mantenimiento (CFAM) y de los Costos de Mantenimiento por Arranque (CMarr) de las distintas unidades termoelectricas del sistema. 4.1.3 Mantener actualizada la informacion sustentatoria necesaria para la aplicacion del presente procedimiento. 4.1.4 Asumir todos los costos que la revision y aprobacion del informe sustentatorio ocasione. 4.2. De los miembros del COES

El valor total de esta compensacion para un generador se determina como la sumatoria de todos los COMC durante todos los periodos t del mes. 10.FORMA DE PAGO MENSUAL Los pagos por concepto de la Valorizacion de las Compensaciones que corresponden a cada integrante, lo efectuaran todos los integrantes en proporcion a la energia total que hayan retirado del Sistema para sus clientes libres y distribuidoras del mes anterior al de la valorizacion. 11.TRATAMIENTO DE CASOS ESPECIALES Las unidades termoelectricas que presenten caracteristicas particulares y requieran de procedimientos de calculo diferentes a los indicados en el presente procedimiento, seran tratados como Casos Especiales. El integrante del COES que solicita un tratamiento como Caso Especial, presentara a la DOCOES para su aprobacion el procedimiento de calculo y los criterios y parametros a utilizarse, debidamente sustentados, los cuales tomaran como referencia los criterios y metodologia general del presente procedimiento y el MORDAZA de reconocimiento de costos eficientes. 12.FORMATOS La DOCOES establecera los formatos impresos y/o digitales para la entrega de informacion por parte de los integrantes del COES en conformidad con el presente procedimiento. PROCEDIMIENTO TECNICO DEL COMITE DE OPERACION ECONOMICA Nº 34 DETERMINACION DE LOS COSTOS DE MANTENIMIENTO DE LAS UNIDADES TERMOELECTRICAS DEL COES 1. OBJETIVO Establecer los principios y criterios metodologicos unificadores bajo los cuales las empresas integrantes sustentaran los costos variables y los costos fijos no combustibles relativos al mantenimiento de sus unidades termoelectricas, para su aplicacion en la programacion de la operacion, el despacho y las correspondientes transferencias de energia activa, asi como en las propuestas de fijacion de tarifas a la que regularmente el COES esta obligado a efectuar. 2. BASE LEGAL 2.1. 2.2. Ley de Concesiones Electricas-D.L. Nº 25844 (Articulos 41º incisos a) y c), y 42º). Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas - D.S. Nº 009-93-EM (Articulos 91º incisos d) y e), 95º, 96º, 97º inciso f), 106º, 107º inciso b), 112º inciso a) II) 2) ii), 126º inciso a) II) ).

4.2.1 Sustentar mediante informe tecnico-economico, los costos variables y los costos fijos no combustibles de mantenimiento de sus unidades termoelectricas, conforme al presente procedimiento. 4.2.2 Actualizar la informacion de los costos variables y fijos de mantenimiento de sus unidades termoelectricas cuando existan condiciones que asi lo ameriten, y mediante informe conforme al numeral 4.2.1. 4.2.3 Asumir todos los costos que el informe sustentatorio ocasione. 5. PERIODICIDAD Inicialmente, el informe sustentatorio debera entregarse a la DOCOES en la misma oportunidad en que el generador remita al COES la informacion que es requisito para determinar el ingreso a operacion comercial de una unidad de generacion, conforme al PR-Nº 21. El informe sustentatorio debera ser actualizado necesariamente por el titular por lo menos cada cuatro anos. Si MORDAZA del plazo anterior, las premisas del informe vigente variaran en forma relevante (tales como repotenciaciones y/o cambio de combustible), el propio generador integrante debera actualizar dicho informe; si no lo hiciera, la DOCOES podra solicitarle justificadamente la actualizacion correspondiente. 6. VIGENCIA El informe sustentatorio mantendra su vigencia hasta la aprobacion de un MORDAZA informe por parte de la DOCOES. 7. INFORMACION REQUERIDA 7.1. Medios

La totalidad del informe sustentatorio sera presentado en medio impreso en dos ejemplares de igual valor y contenido. Toda la informacion tambien sera presentada en medio magnetico. Todos los calculos seran proporcionados en hojas electronicas de uso comun en el COES, las que deberan permitir verificar la data asi como reproducir los calculos efectuados; es decir, deberan contener las formulas, macros y enlaces necesarios, no se aceptaran hojas de calculo convertidas a hojas de datos. 7.2. Requerimientos

3. DEFINICIONES Y NOMENCLATURAS Las definiciones utilizadas en el presente Procedimiento, estan precisadas en el Glosario de Abreviaturas y Definiciones y/o, cuando sea necesario, en el propio cuerpo del presente Procedimiento. 4. RESPONSABILIDADES 4.1. De la DOCOES

La informacion requerida por la DOCOES para la aplicacion del presente procedimiento sera presentada y sustentada por los Integrantes del COES, la que sera verificada y aprobada por la DOCOES. Para el caso de unidades que esten en MORDAZA del ingreso a operacion comercial y que sus titulares no

4.1.1 Revisar, observar, solicitar mayor informacion y/o sustento y aprobar los informes de costos variables