Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2005 (17/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, sabado 17 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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mercancias que se detallan en la Resolucion Ministerial N° 504-2005-EF/15 y Resolucion Ministerial Nº 525-2005EF/15 respectivamente, hasta por el periodo de cinco (5) anos computados a partir de la fecha de numeracion de la Declaracion Unica de Aduanas. A efecto de otorgar el regimen, el plazo es otorgado considerando el permiso de operacion y/o permiso de vuelo y el contrato de arrendamiento de la nave o aeronave. 8. Tratandose de material de embalaje para productos de exportacion, se puede otorgar prorroga por un plazo de seis (6) meses adicionales a los doce (12) meses, la misma que es aprobada automaticamente con la MORDAZA del formato denominado "Prorroga del plazo de Importacion Temporal" (anexo 3), que tiene caracter de declaracion jurada, y de la garantia por el plazo solicitado, constituida conforme a lo indicado por el numeral 13 de la presente seccion. 9. Las mercancias ingresadas temporalmente al MORDAZA del procedimiento del Destino Especial de Exposiciones o Ferias Internacionales - INTA.PG-15, pueden acogerse al regimen de Importacion Temporal por un plazo MORDAZA de cuatro (4) meses computados a partir de la fecha de numeracion de la DUA - Importacion Temporal de acuerdo a lo establecido en el articulo 13° del Reglamento Aduanero para Ferias Internacionales. Despacho anticipado o despacho urgente (envios de urgencia o de socorro). 10. Las mercancias solicitadas para importarse temporalmente pueden acogerse al sistema anticipado de despacho aduanero o al despacho urgente (envios de urgencia o de socorro), siempre que esten incluidas en los numerales 2, 3 o 4 precedentes y de acuerdo a lo establecido en la seccion VII, literales B.1 y B.2 del presente procedimiento. 11. Los despachadores de aduana deben solicitar autorizacion mediante expediente para el caso de mercancias que requieran calificacion del intendente como envio de urgencia o de socorro. 12. Las mercancias solicitadas como despacho anticipado o despacho urgente (envios de urgencia o de socorro), deben llegar al MORDAZA en un plazo que no exceda a los treinta (30) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la fecha de numeracion de la DUA; vencido dicho plazo, las mercancias deberan ingresar a un terminal de almacenamiento y someterse al despacho normal, presentando para estos efectos un expediente ante la intendencia de aduana de ingreso, la cual permitira el cambio de modalidad de despacho en la DUA. Garantia y sus requisitos 13. Los beneficiarios deben constituir garantia por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demas impuestos aplicables a la importacion y, cuando corresponda, a los derechos antidumping o compensatorios, mas un interes compensatorio sobre dicha suma igual al promedio diario de la TAMEX por dia, proyectado desde la fecha de numeracion de la DUA Importacion Temporal hasta la fecha de vencimiento del plazo del regimen, a fin de responder por la deuda tributaria aduanera existente al momento de la nacionalizacion. El interes compensatorio se calcula tomando como base la TAMEX del dia de numeracion de la DUA, proyectada hasta el plazo de vencimiento para la nacionalizacion. En los casos de contratos de estabilidad tributaria el monto de la garantia se determina segun lo establecido por estos. 14. La garantia a la que se refiere el numeral precedente se constituye conforme a las modalidades y condiciones establecidas en los articulos 26º y 63º del TUO de la Ley General de Aduanas, y los articulos 18º y 104º de su Reglamento. Dicha garantia puede ser otorgada, renovada o canjeada por un tercero a nombre del beneficiario y a favor de la SUNAT. La importacion temporal que realicen las empresas indicadas en el MORDAZA parrafo del numeral 7 precedente, no requiere de otorgamiento de garantia ni le sera de aplicacion el interes compensatorio a que se refiere el inciso a) del articulo 64° del TUO de la Ley General de Aduanas. 15. Cuando la garantia cubra plazos menores a los doce (12) meses, puede ser renovada dentro de su vigencia hasta por el plazo MORDAZA permitido. La prorroga

se otorga con la MORDAZA y aceptacion por parte de la autoridad aduanera de la garantia renovada. No procede la renovacion extemporanea de la garantia. Garantia de buenos contribuyentes 16. Las personas naturales o juridicas calificadas como buenos contribuyentes, podran garantizar sus obligaciones tributarias aduaneras mediante carta compromiso y el pagare correspondiente, conforme lo establece la Resolucion Ministerial N° 220-2004-EF/10. Suspension de plazos del regimen 17. En los casos que la garantia no pueda renovarse MORDAZA de su vencimiento por razones no imputables al beneficiario, este debe solicitar MORDAZA del vencimiento, la suspension del plazo de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 76º del Reglamento de la Ley General de Aduanas y conforme a lo establecido en el procedimiento de Suspension de Plazo INTA-PE.00.05. Abandono legal 18. Las mercancias destinadas al regimen de Importacion Temporal, cuyo tramite no MORDAZA culminado dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la fecha de numeracion de la DUA - Importacion Temporal, caeran en abandono legal. Valoracion de la mercancia 19. El valor en aduana de las mercancias destinadas al regimen de Importacion Temporal se verifica y determina de conformidad con las normas del Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC; y el Reglamento para la valoracion de mercancias segun el Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC, el Decreto Supremo Nº 098-2002-EF que establece el tratamiento de mercancias sensibles al fraude por concepto de valoracion; los procedimientos de valoracion INTAPE.01.10A. e INTA-PE.01.14 y; los instructivos de valoracion INTA-IT.01.08 e INTA-IT.01.10. Rectificacion de la declaracion 20. La DUA - Importacion Temporal puede rectificarse de oficio o a pedido de parte, previa verificacion y evaluacion de los documentos que sustentaron su numeracion, determinando la deuda tributaria aduanera, asi como los derechos antidumping o compensatorios de corresponder. Se considera rectificacion la anulacion o apertura de series para mercancias amparadas en una declaracion. Legajo de la DUA - Importacion Temporal 21. La DUA - Importacion Temporal podra dejarse sin efecto por cualquiera de los supuestos senalados en el articulo 68° del Reglamento de la Ley General de Aduanas. Para el legajamiento de las declaraciones, se seguira el procedimiento establecido en el INTA-PE.00.07. Cambio de ubicacion de la mercancia 22. Las mercancias importadas temporalmente pueden trasladarse a un lugar distinto al declarado, previa comunicacion al area encargada del regimen de Importacion Temporal de la intendencia de aduana de ingreso, procediendose a su registro en el SIGAD. Lo dispuesto en el parrafo anterior no es aplicable a las aeronaves, naves, sus partes, piezas, repuestos y motores a que se refiere el MORDAZA parrafo numeral 7 precedente. El beneficiario debe indicar en el rubro IV de la "Declaracion Jurada de ubicacion y finalidad de las mercancias" (anexo 2), la direccion de la oficina donde se encuentre la documentacion relacionada con el movimiento de importacion temporal y reexportacion de dichos bienes. Asimismo, debe indicar la relacion de aeronaves y naves importadas temporalmente con su respectivo Permiso de Operacion. 23. Cuando en el MORDAZA de control o fiscalizacion las mercancias no son halladas en el lugar indicado en la declaracion jurada, o se compruebe que se destinaron a un fin distinto, se aplica la sancion por la infraccion