Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2005 (17/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de diciembre de 2005

archivos de transferencias de datos del teledespacho publicados en el MORDAZA de la SUNAT (www.sunat.gob.pe); de ser conforme el SIGAD genera automaticamente la aceptacion de la informacion transmitida, caso contrario se rechaza por la misma via indicandose el motivo. 2. El despachador de aduana presenta hasta el primer dia util siguiente de otorgada la conformidad por el SIGAD, ante el area encargada del regimen de Importacion Temporal de la intendencia de aduana de ingreso, los siguientes documentos (en original y tres copias): a) Formato de Transferencia de Mercancias Importadas Temporalmente (anexo 7). b) Declaracion jurada del porcentaje de MORDAZA cuando se trate de material de embalaje y acondicionamiento, senalando el numero de la DUA Importacion Temporal (anexo 4). c) Garantia. En caso de no presentarse los documentos en el plazo MORDAZA indicado, se anula automaticamente la transferencia. 3. La garantia a presentar, debe comprender el monto de los derechos arancelarios y demas impuestos que gravan la importacion, los derechos antidumping o compensatorios cuando corresponda, el interes compensatorio sobre dicho monto igual al promedio diario de la TAMEX por dia, computado a partir de la fecha de numeracion de la DUA - Importacion Temporal hasta la fecha de aceptacion de la transferencia y el interes igual al promedio diario de la TAMEX por dia, proyectado desde la fecha de aceptacion de la transferencia hasta el vencimiento de la garantia, sin exceder el plazo MORDAZA legal. La transferencia de mercancias importadas temporalmente se solicita por una sola vez, y el plazo de la garantia que presenta el adquiriente debe ser igual o mayor al inicialmente presentado por el primer beneficiario. 4. Cumplidos los requisitos MORDAZA senalados, la transferencia es concedida automaticamente, procediendo el especialista en aduanas a ingresar al SIGAD el numero de aceptacion de la informacion transmitida, los datos de la garantia y la ubicacion y finalidad de la mercancia, con lo cual se entiende culminada la transferencia, generandose la nueva serie que identifica la mercancia transferida. 5. La Declaracion Jurada de porcentaje de MORDAZA, de ser el caso, es remitida al sector competente para su evaluacion por el personal encargado por la jefatura dentro de los cinco (5) dias habiles contados desde su recepcion. 6. La nueva garantia se remite al personal encargado de su custodia, procediendose a la devolucion de la otorgada por el primer beneficiario de corresponder. B.4 Operacion de salida - retorno de parte de maquinarias o equipos importados temporalmente. De la salida 1. El despachador de aduana solicita ante el area encargada del regimen de Importacion Temporal de la intendencia de aduana de la circunscripcion donde se encuentre la mercancia, la salida de parte de maquinarias o equipos importados temporalmente, mediante transmision por via electronica de la informacion contenida en la DUA - Reexportacion, indicando el codigo 60 en el recuadro "destinacion" y en el rubro de "tipo de despacho" el siguiente codigo segun corresponda: 1. Reparacion. 2. Reacondicionamiento. 3. Cambio. Asimismo, adjunta los siguientes documentos: a) Documento de transporte. b) MORDAZA de la DUA - Importacion Temporal. c) Comprobante de pago por precinto aduanero, de corresponder. Excepcionalmente, se permite la salida de motores de aeronaves importados temporalmente.

2. El personal encargado de recepcionar dichos documentos, los ingresa al SIGAD para generar la G.E.D. en original y MORDAZA, entregando la MORDAZA en senal de recepcion y anexando el original a la DUA Reexportacion. El especialista en aduanas verifica que la documentacion presentada corresponda con lo consignado en la DUA. De ser conforme, sella, firma y valida la informacion en el SIGAD. De no ser conforme se rechaza e ingresa dicha informacion al SIGAD, devolviendo los documentos al despachador de aduana, indicandose en la G.E.D el motivo del rechazo. 3. El despachador de aduana acude al area encargada del regimen de Importacion Temporal para solicitar el reconocimiento fisico, el especialista en aduanas asignado procede al reconocimiento fisico de la mercancia verificando que las caracteristicas de la mercancia correspondan a la declarada, a fin de facilitar su identificacion al momento de su retorno. 4. Concluido el reconocimiento fisico, el especialista en aduanas procede a efectuar la diligencia en el rubro 10 de la DUA - Reexportacion, quedando autorizada la operacion por un plazo que no debe exceder al otorgado en la Impor MORDAZA Temporal, devolviendose al despachador de aduana la DUA - Reexportacion para el embarque o salida del MORDAZA de la mercancia, quedando en poder de la intendencia de aduana la MORDAZA MORDAZA de la DUA - Reexportacion hasta su regularizacion. 5. Las mercancias deben ser embarcadas dentro del plazo improrrogable de diez (10) dias habiles contados desde el dia siguiente de la fecha de numeracion de la DUA - Reexportacion; el SIGAD legajara la DUA - Reexportacion que no cuente con la diligencia del reconocimiento fisico a los diez (10) dias habiles contados desde el dia siguiente de la fecha de su numeracion. El despachador de aduana debera solicitar mediante expediente, que se deje sin efecto la DUA - Reexportacion que cuente con diligencia de reconocimiento fisico y no se MORDAZA realizado el embarque en el plazo senalado. 6. Previo al embarque, el oficial de aduanas encargado puede verificar en forma aleatoria la condicion exterior de los bultos y/o embalajes, y que los sellos o precintos de seguridad esten correctamente colocados, conforme a la informacion proporcionada por los terminales de almacenamiento, verificando que no hayan sido manipulados o alterados, dejando MORDAZA de su intervencion en el casillero 11 de la DUA - Reexportacion; caso contrario comunica al area encargada del regimen de Impor MORDAZA Temporal para que designe un especialista en aduanas que se encargue del reconocimiento fisico. De encontrarse fuera del horario normal de atencion el oficial de aduanas efectua tal reconocimiento. Realizado el mismo y verificado que la mercancia corresponde a los datos consignados en la documentacion presentada, se permite continuar con el embarque; en caso de haber incidencias detiene el embarque informando a su jefe inmediato para las acciones pertinentes. 7. El transportista o su representante en el MORDAZA verifica el embarque de la mercancia, anotando bajo responsabilidad en la MORDAZA 14 de la DUA Reexportacion, la cantidad de bultos efectivamente embarcados, el peso MORDAZA total, asi como la fecha y hora en que termino el ultimo embarque. 8. Efectuado el embarque y consignado el control por el transportista o su representante, el despachador de aduana, dentro del plazo de quince (15) dias habiles contados desde el dia siguiente a la fecha de embarque, presenta la DUA al area encargada del regimen de Importacion Temporal conjuntamente con el documento de transporte, emitiendose la correspondiente G.E.D. En caso de incumplimiento del plazo senalado se aplica la sancion a la infraccion del numeral 3 inciso i) del articulo 103º del TUO de la Ley General de Aduanas, ingresandose los datos del embarque al SIGAD, y procediendose a distribuir la DUA - Reexportacion en la forma siguiente: - En los casos que el tramite lo efectue el agente de aduana: Original : Agente de aduana. 1ra. MORDAZA (rosada) : Aduana de despacho. y 2da. MORDAZA (verde)