Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2005 (17/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de diciembre de 2005

m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco de longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 2962005-PE/DNEPP, de fecha 24 de octubre del 2005, se modifico el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 324-97-PE del 3 de MORDAZA de 1997, que otorgo el permiso de pesca para operar la embarcacion MORDAZA 1 de matricula CO-12926-PM, en el extremo referido al cambio de nombre de la embarcacion y a la denominacion de puerto de la matricula, entendiendose que actualmente se denomina MORDAZA MORDAZA y posee la matricula CE-12926-PM; asi como se aprobo el cambio de nombre del titular del permiso de pesca, para operar la citada embarcacion pesquera a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., en los mismos ter minos y condiciones en que fue otorgado; Que asimismo, mediante el articulo 3º de la Resolucion Directoral MORDAZA mencionada, se otorgo a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., autorizacion de incremento de flota para la ampliacion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula Nº CE-12926-PM de 459.91 m3 a 487.00 m3, via aplicacion de 27.09 m3 de los 69.04 m3 reservados en el articulo 8º de la Resolucion Directoral Nº 236-2005PRODUCE/DNEPP, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, equipada con red de cerco de ½ (13 mm) y 1 ½ pulgadas de longitud minima de abertura de malla; Que a traves del escrito del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., solicita la modificacion del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula Nº CE12926-PM, otorgado por Resolucion Ministerial Nº 32497-PE, solo en el extremo referido a la capacidad de bodega de la citada embarcacion, a fin de que se consigne un volumen de bodega de 487.00 m3, conforme lo autorizado por la Resolucion Directoral Nº 296-2005PRODUCE/DNEPP; Que de la revision y evaluacion a los documentos presentados, se ha verificado que la empresa recurrente ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos por el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, asi como se ha determinado que la empresa recurrente ha cumplido con efectuar la ampliacion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA, en virtud a la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 296-2005-PRODUCE/DNEPP, por lo que la solicitud de modificacion de permiso de pesca presentada, deviene procedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 3612005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable del area legal de esta Direccion Nacional; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese la Resolucion Ministerial Nº 324-97-PE que a su vez fue modificada por la Resolucion Directoral Nº 296-2005-PRODUCE/DNEPP, con la que se otorgo permiso de pesca para la operacion de la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula CE-12926PM; solo en el extremo referido a la capacidad de bodega de la mencionada embarcacion, entendiendose que la misma ha sido ampliada a 487.00 m3, como consecuencia de la autorizacion de incremento de flota otorgado por el articulo 3º de la citada Resolucion Directoral, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion.

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Establecer como actual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA con matricula Nº CE-12926-PM, en 487.00 m3 en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE y en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 296-2005-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido a la autorizacion de incremento de flota otorgada a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., y excluirlo del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 21321

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Salud, a la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru y a la ONP el pago de cuotas a diversos organismos internacionales
RESOLUCION SUPREMA Nº 325-2005-RE MORDAZA, 16 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, es obligacion del Peru cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociacion en las gestiones diplomaticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperacion y asistencia tecnica internacional; Que, el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se han previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en funcion a la disponibilidad de la MORDAZA Fiscal; De conformidad con lo establecido en el articulo 67º numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2005; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de las cuotas a los organismos internacionales que se detallan a continuacion, por el importe de UN MILLON SETECIENTOS SEIS MIL