Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2004 (26/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 26 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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es sumamente extenso para la situacion critica descrita, concluyendo en el sentido de que se solicite al Concejo Municipal la aprobacion de una exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva que corresponde para el caso que es materia declarando la situacion de URGENCIA para poder proceder a realizar la adquisicion de las Cuponeras de manera inmediata, mediante la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia, al MORDAZA de los articulos 19º, 20º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 113º de su Reglamento; Que, mediante Dictamenes Nºs. 009-2004-CPR/ CDLV del 16 de junio del 2004 y 016-2004-CPPPAL/ CDLV de fecha 16 de junio del 2004, las Comisiones Permanentes de Regidores de Rentas y de Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales respectivamente, en merito a los Pronunciamientos Tecnico-Legal emitidos, recomiendan se apruebe el pedido de URGENCIA solicitado; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, contempla la situacion de URGENCIA cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo; Que, la Constitucion Politica del Estado en su articulo 191º modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, reconoce a las Municipalidades Distritales su calidad de gobierno local con Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, de conformidad con el articulo 19º inciso c) y articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exoneradas de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso las adquisiciones o contrataciones que se realicen en SITUACION DE URGENCIA las mismas que se llevaran a cabo mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia y seran aprobadas, en el caso de los Gobiernos Locales, por Acuerdo de Concejo Municipal; Que, habiendose cumplido con los supuestos necesarios para declarar la SITUACION DE URGENCIA para la adquisicion de las Cuponeras del presente Ejercicio Fiscal 2004 y estando a lo dispuesto por el articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972; el Concejo en la forma reglamentaria y por mayoria y la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta; ACORDO: Articulo Primero.- Declarar en SITUACION DE URGENCIA la contratacion de los Servicios de Elaboracion, Diseno, Arte, Impresion y Emision de Cuponeras del Impuesto Predial y de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para la Municipalidad Distrital de La MORDAZA correspondiente al Ejercicio Fiscal 2004; por un plazo de 10 dias hasta la suscripcion del contrato correspondiente, exonerandose a la Municipalidad del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva y autorizandose a fin de que se lleve a cabo a traves del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo Segundo.- El valor referencial de los servicios senalados en el articulo anterior asciende a S/ 56,000.00 (CINCUENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), debiendo ser atendido por la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados con cargo a la partida especifica 5.3.11.39 otros servicios de terceros, sin perjuicio de comunicar al organismo competente la Modificacion por el saldo que se genere de acuerdo a lo previsto en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Resolucion Nº 586-03-ALC/MDLV del 30 de diciembre del 2003.

Articulo Tercero.- El organo encargado de la Adjudicacion sera el Comite de Adjudicacion Permanente y de menor cuantia designado. Articulo Cuarto.- Disponer se remita MORDAZA del presente Acuerdo y de los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica. Articulo Quinto.- Disponer la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11976

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Aprueban Beneficios especiales a contribuyentes del distrito para el pago de obligaciones tributarias
ORDENANZA Nº 096 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito del MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 21.6.04, visto el Dictamen Nº 001-2004CADYR/MDR de la Comision de Administracion y Rentas, el Informe Nº 528-2004-OAJ-MDR del Director de la Oficina de Asesoria Juridica, el Informe Nº 114-2004-OATR/ MDR del Director de Administracion Tributaria y Rentas, el Informe Nº 346-2004-OPP-MDR de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sobre Beneficios Especiales. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado establece que las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local y como tales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 088-MDR de fecha 22 de marzo del 2004, se aprobo el Regimen Tributario de las Tasa de Arbitrios aplicables para el ejercicio fiscal 2004, mediante el cual en sus Disposiciones Finales, senala que los contribuyentes o responsables tributarios que cancelen por adelantado los cuatro trimestres del presente ano al contado hasta la fecha de vencimiento para el pago del primer trimestre, podran gozar de un Beneficio de descuento del 20% por pronto pago; Que, esta Administracion Tributaria, al momento de formular las Tasas de Arbitrios correspondientes al ejercicio fiscal 2004, lo ha realizado en funcion al costo real de los servicios publicos proyectados para el presente ano, es decir se ha efectuado los calculos sobre valores sincerados; Que, de acuerdo con la evaluacion efectuada, MORDAZA sector de contribuyentes tributarios, producto del sinceramiento de la tasa de los arbitrios ha sufrido incrementos mayores en sus importes a pagar para el presente ano; Que, si bien es MORDAZA el incremento de las tasas se ha efectuado, con el criterio que lo recaudado permita, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, articulo 69º, cubrir el costo de los servicios publicos, sin embargo con la estructura de Tasa de los Arbitrios aprobada por Ordenanza Nº 088-MDR aun cuanto el total de los contribuyentes cancelaran en su totalidad, no cubriria el costo de los servicios publicos, por lo tanto la actual Gestion Municipal tiene que subsidiar el mantenimiento de dichos Servicios; Que la actual gestion municipal presidida por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha tomado conciencia de la dificil situacion economica que atraviesa el MORDAZA y por consiguiente los vecinos del MORDAZA, en ese sentido considera