Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2004 (26/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 26 de junio de 2004 CONVENIO Nº 009-2004-MINSA

NORMAS LEGALES

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CONVENIO DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL Y ADMINISTRACION DE RECURSOS ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DEL PERU Y EL FONDO DE POBLACION DE LAS NACIONES UNIDAS Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperacion Tecnica Internacional y Administracion de Recursos, que suscriben de una parte, el MINISTERIO DE SALUD, con R.U.C. Nº 20131373237, representada por la Ministra de Salud, Dra. MORDAZA MAZZETTI SOLER designada por Resolucion Suprema Nº 048-2004-PCM del 16 de febrero de 2004, identificada con D.N.I. Nº 07592333, domiciliada en la Avenida Salaverry Nº 801, Distrito de MORDAZA MORDAZA, a quien en adelante se le denominara "EL MINISTERIO"; y de la otra parte, EL FONDO DE POBLACION DE LAS NACIONES UNIDAS (UNFPA), con RUC Nº 20507740236, con domicilio en la Avenida MORDAZA Civil Nº 1231, Urbanizacion Corpac, Distrito de San MORDAZA, representado por el Representante en el Peru, Dr. MORDAZA PALACIO MORDAZA identificado con LAISSEZ PASSER Nº 201168, a quien en adelante se le denominara "UNFPA", de acuerdo a los terminos y condiciones que a continuacion se detallan: CLAUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES El MINISTERIO es el ente rector del Sector Salud, que conduce regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona. UNFPA es un organismo de las Naciones Unidas que presta apoyo tecnico y financiero no reembolsable a los gobiernos para el logro de los objetivos nacionales en materia de poblacion y desarrollo. UNFPA ha sido reconocida y calificada como entidad especializada para la realizacion de los procesos de licitacion y concursos publicos. CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONVENIO Por el presente Convenio UNFPA y EL MINISTERIO renuevan su compromiso compartido de continuar fortaleciendo la cooperacion mutua, en el MORDAZA de los acuerdos internacionales sobre salud y poblacion. Como expresion de la Cooperacion Internacional que UNFPA y EL MINISTERIO se brindan, EL MINISTERIO encarga al UNFPA el aprovisionamiento de anticonceptivos durante los anos 2004, 2005 y 2006, de acuerdo a los requerimientos y especificaciones senaladas por EL MINISTERIO, para cubrir las atenciones a la poblacion que demanda servicios de planificacion familiar y para la prevencion y control de las enfermedades de transmision sexual y VIH/SIDA. CLAUSULA TERCERA: APLICACION DE NORMAS PERUANAS SOBRE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL Las acciones que se realicen en el MORDAZA del presente Convenio tienen la naturaleza de cooperacion tecnica internacional y se sujetan a las normas de obligaciones, privilegios y exoneraciones establecidas en la legislacion peruana. CLAUSULA CUARTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES: 4.1 DEL MINISTERIO a) Presentar anualmente por escrito al UNFPA, a traves de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas y con las visaciones de la Direccion General de Salud de las Personas, el Programa de Administracion de Acuerdos de Gestion y de la Oficina General de Planeamiento Estrategico el "Documento Anual de Procedimientos y Requerimientos", que consigna los bienes requeridos, precios referenciales, montos a ser transferidos de

acuerdo a disponibilidad presupuestal, plazos de entrega y procedimientos asociados al registro sanitario, coordinados con el UNFPA; asi como las especificaciones tecnicas de los bienes. b) Proporcionar a UNFPA, en el MORDAZA de la disponibilidad presupuestal, los recursos para el aprovisionamiento de los bienes materia del presente convenio para los anos 2004, 2005, 2006, de acuerdo a los montos y plazos estipulados en el "Documento Anual de Procedimientos y Requerimientos", mediante el deposito de los mismos, MORDAZA del 30 de setiembre del ano correspondiente, en la Cuenta Corriente del Banco Continental en Nuevos Soles. Nombre : UNDP Representative Nuevos Soles Account Cuenta : 0011-0661-68-0100011616 Banco : Continental c) La transferencia de estos fondos cubre los costos totales de la compra de los bienes requeridos anualmente, asi como los gastos de seguro, transporte (CIF), almacenamiento y desaduanaje. Asimismo, incluye el equivalente al 5% del gasto total realizado cada ano por concepto de gastos administrativos en que incurra el UNFPA para hacer efectivas las compras. Con arreglo a lo acordado en el presente Convenio estos fondos no devengaran intereses. d) De no efectuar la transferencia de fondos en la fecha senalada en el presente Convenio, EL MINISTERIO, en coordinacion con el UNFPA, reajustara por escrito los plazos para la entrega de los bienes, teniendo en cuenta los tiempos requeridos entre el MORDAZA de compra y la llegada de los bienes al pais. 4.2 DEL UNFPA a) Convertir los recursos transferidos por EL MINISTERIO a dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, teniendo en cuenta el MORDAZA de cambio de venta vigente del dolar americano vigente de las Naciones Unidas a la fecha de transferencia. b) Obtener los bienes bajo el presente convenio a los mejores precios, oportunidad y calidad del MORDAZA internacional. c) Manejar los fondos de EL MINISTERIO, de acuerdo a sus regulaciones financieras y otras reglas y procedimientos aplicables. d) Remitir a EL MINISTERIO dentro de los seis meses de efectuada la MORDAZA compra de cada ano de los bienes materia del presente Convenio, un estado financiero mostrando los fondos recibidos y gastados, debidamente firmado por el Representante del UNFPA en el Peru; asi como, la rendicion documentada de los gastos efectuados. e) Efectuar la adquisicion de los bienes materia del presente convenio, de acuerdo a las especificaciones tecnicas descritas por EL MINISTERIO, siguiendo los procedimientos para las compras basadas en licitaciones internacionales globales, que maneja desde su Sede en la MORDAZA de Nueva MORDAZA, Estados Unidos de America. f) Entregar a EL MINISTERIO todos los documentos relacionados con la adquisicion y la certificacion de la calidad de los productos, materia del presente Convenio que permita su desaduanaje. g) Proveer oportunamente, de acuerdo a lo establecido en el "Documento Anual de Procedimientos y Requerimientos" a EL MINISTERIO, todos los documentos necesarios, de acuerdo a la normatividad vigente, para gestionar el Registro Sanitario o el Certificado de Registro Sanitario de cada uno de los bienes adquiridos mediante el presente convenio. h) Remitir en forma oportuna los estandares y tecnicas analiticas para el control de calidad por la Red Oficial de Laboratorios de Control de Calidad, a solicitud de EL MINISTERIO. i) No realizar ninguna modificacion al "Documento Anual de Procedimientos y Requerimientos" de los bienes ni a las especificaciones tecnicas, sin la debida autorizacion escrita por parte de EL MINISTERIO. j) Mantener informado a EL MINISTERIO, de las fechas estimadas de llegada de los bienes, en cuanto tenga conocimiento de ello.