Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2004 (26/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de junio de 2004

k) Entregar a EL MINISTERIO los bienes materia del presente convenio en los plazos establecidos por las partes en el "Documento Anual de Procedimientos y Requerimientos" y de acuerdo a lo autorizado en el Registro Sanitario Nacional. l) Informar a EL MINISTERIO, en caso de retraso en la entrega de los bienes, de manera oportuna y precisa respecto a las nuevas fechas previstas de provision, las que deben contar con la conformidad de EL MINISTERIO. CLAUSULA QUINTA: DE LA VIGENCIA 5.1 El presente convenio entra en vigencia en la fecha de su aprobacion por Resolucion Suprema y rige para los ejercicios presupuestales del Peru de 2004, 2005 y 2006. 5.2 El convenio puede darse por terminado por decision de cualquiera de las partes, mediante una notificacion por escrito hecha con una anticipacion de 90 dias. En este caso, el UNFPA solo mantendra en su poder la suma de dinero necesaria para cumplir con los compromisos y deudas pendientes de pago, debidamente justificados, en que MORDAZA incurrido como consecuencia de la compra de los bienes materia del presente convenio; asi como el monto por gastos a que se hace referencia la CLAUSULA CUARTA, Numeral 4.1 , literal c), debiendo revertir a "EL MINISTERIO" el saldo correspondiente en la cuenta y plazos a ser acordados en documento escrito. CLAUSULA SEXTA: FINANCIAMIENTO DEL CONVENIO La adquisicion de los bienes materia del presente convenio, sera financiada por recursos provenientes de la fuente de financiamiento recursos ordinarios de la Unidad Ejecutora 035 Administradora de Acuerdos de Gestion (PAAG) u otra que EL MINISTERIO designe. CLAUSULA SETIMA: UTILIZACION DE LOS SALDOS A FAVOR DE EL MINISTERIO QUE OBRAN EN PODER DEL UNFPA. 7.1 Existiendo saldos presupuestales a favor de EL MINISTERIO, debido a la reduccion de costos previstos para la adquisicion de bienes respecto al periodo 1999 al 2001, que ascienden a $ 403 325,75 (cuatrocientos tres mil, trescientos veinticinco con 75/100 dolares americanos), EL MINISTERIO faculta al UNFPA a realizar la compra adicional de bienes que se comunicara por escrito, dentro de los 30 dias de suscrito el presente convenio. Los bienes seran entregados a EL MINISTERIO, hasta 90 dias despues de recibido el requerimiento. 7.2 En caso de existir saldos adicionales a los mencionados en el numeral precedente, incluyendo los que se generen en el MORDAZA del presente convenio, EL MINISTERIO comunicara por escrito los requerimientos adicionales a traves de la DIGEMID. CLAUSULA OCTAVA: DE LA VARIACION DE PRECIOS 8.1 En caso de existir aumento de precios no previstos en los bienes materia del presente convenio, debido a contingencias del MORDAZA no previstas y debidamente sustentadas, el UNFPA informara a EL MINISTERIO de manera oportuna sobre la cantidad de bienes que podrian adquirirse con los fondos desembolsados y sobre el presupuesto adicional estimado que seria necesario para adquirir la cantidad originalmente solicitada, lo que requerira de una aceptacion por escrito por parte de EL MINISTERIO. 8.2 En caso de presentarse una situacion que reduzca el precio previsto de los productos materia del presente Convenio, el UNFPA podra realizar una compra adicional, de acuerdo a los requerimientos de EL MINISTERIO, utilizando sus saldos presupuestales, previa autorizacion escrita del mismo. CLAUSULA NOVENA: DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS BIENES Los bienes que no cumplan con las especificaciones tecnicas o no superen los controles de calidad respectivos (por labo-

ratorios certificados) deberan ser sustituidos por el UNFPA a la brevedad posible y en un plazo que no ponga en riesgo el abastecimiento de dichos bienes. Si el producto no reune las condiciones mencionadas el UNFPA procurara que el proveedor asuma el costo de los analisis efectuados por El MINISTERIO. CLAUSULA DECIMA: DEL COMITE TECNICO Y COORDINADORES 10.1 Para efectos de ejecucion, seguimiento y supervision de las acciones materia del presente Convenio se conformara un Comite Tecnico, que se reunira bimensualmente de modo regular y extraordinariamente a solicitud de los miembros. Formaran parte del mismo representantes de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Direccion General de Salud de las Personas, del Programa de Administracion de Acuerdos de Gestion y del UNFPA. 10.2 Para efectos de la coordinacion del presente convenio, EL MINISTERIO designa como su representante al Director General de Medicamentos, Insumos y Drogas, asi como UNFPA a su Representante en el Peru. En senal de conformidad, las partes suscriben en dos ejemplares de igual valor, en la MORDAZA de MORDAZA, a los 21 dias del mes de junio de 2004. Dra. MORDAZA Mazzetti Soler EL MINISTERIO 12037 Dr. MORDAZA Palacio MORDAZA UNFPA

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Designan representante del ministerio ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 471-2004-MTC/02 MORDAZA, 24 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, modificado por Decretos Supremos Nº 024-2001-MTC y Nº 027-2002-MTC, se creo el Consejo Nacional de Seguridad Vial, como ente rector encargado de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Peru; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0272002-MTC mencionado, el Consejo Nacional de Seguridad Vial estara presidido por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien sera designado por resolucion del Titular del Sector; Que, por Resolucion Ministerial Nº 204-2004-MTC/02, se designo a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Naranjo, Asesora del Despacho Viceministerial de Transportes, como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial; Que, la representante mencionada ha dejado de prestar sus servicios en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por lo que resulta necesario designar al MORDAZA representante de este Ministerio ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial; De conformidad con lo previsto en las Leyes Nº 27594 y Nº 27791 y en el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lambruschini como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 12083