Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2004 (26/06/2004)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 271348

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de junio de 2004

miembros del Comite Especial, conforme a los articulos 24º y 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, sobre el particular, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su calidad de ente rector y en cumplimiento de su labor de supervision de los procesos de seleccion que realizan las Entidades, emitio el Comunicado Nº003-2003 (PRE), publicado el 19.2.2003 en el Diario Oficial El Peruano, en cuyo numeral 6) se precisa que "Corresponde al Comite Especial adoptar las previsiones o medidas necesarias para que la notificacion de la convocatoria se realice efectiva y oportunamente, por lo que, MORDAZA de continuar con las etapas siguientes del MORDAZA de seleccion respectivo, el Comite Especial debera supervisar, verificar y asegurar que la notificacion de la convocatoria a PROMPYME se MORDAZA realizado conforme a ley. Por tanto, el MORDAZA de seleccion no podra ser convalidado y los miembros del Comite Especial no seran liberados de su responsabilidad por el incumplimiento de la normativa de la materia aun cuando la notificacion de la convocatoria no se MORDAZA realizado en la forma y terminos previstos debido a fallas en los medios de transmision de datos, en el servicio de mensajeria, o en cualesquiera otros"; Que, en tal sentido, debe declararse la nulidad de oficio del referido MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe disponerse la adopcion de las medidas pertinentes a fin de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comite Especial Permanente, quienes por la naturaleza de sus funciones, deben poner mayor celo en el desempeno de las mismas; Por las consideraciones precedentemente expuestas, en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Administrativa Nº 083-2001-P-PJ, concordante con el inciso d) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 161-2001CE-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 580-2004B-CEP-GG/PJ - 2 CONV, convocado por el Comite Especial Permanente de la Gerencia General del Poder Judicial, para la adquisicion de equipos de computo; retrotrayendo el MORDAZA hasta la etapa de convocatoria, dejando sin efecto todo lo actuado. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, adopte las medidas necesarias a efectos de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comite Especial Permanente, e imponer las sanciones a que hubiere lugar. Articulo Tercero.- Remitir los antecedentes al Comite Especial Permanente de la Gerencia General del Poder Judicial, a fin que proceda a convocar nuevamente el MORDAZA teniendo en cuenta las consideraciones precedentemente expuestas. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. SUERO MORDAZA Gerente General 12088

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Crean Juzgados de Paz en Centros Poblados Menores de Punap y Pueblo Libre
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 100-2004-CE-PJ MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2004 VISTOS: Los Oficios Nºs. 1129-2002-SJPRC-CSJAN/PJ y 22022003-P-CSJSA/PJ cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y del MORDAZA, respectivamente, y el Informe Nº 094-2003-SEP-GP-GG/PJ de la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite a este Organo de Gobierno el pedido de creacion de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor de Punap, distrito de Quillo, provincia de Yungay, departamento de MORDAZA, Distrito Judicial del MORDAZA, presentada por el MORDAZA y otras autoridades de dicha comunidad; Que, la solicitud se fundamenta en tener poblacion aproximada de 873 conjuntamente con los Centros Poblados de MORDAZA MORDAZA, Catucancha, MORDAZA y Macashca, asi como en la necesidad de contar con una autoridad judicial que resuelva los conflictos que se presentan en la MORDAZA, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz mas cercano se encuentra en el Caserio de MORDAZA, ubicado a 10 kilometros de distancia, lo que representa para los pobladores transitar a pie por caminos de herradura y trocha carrozable por dos horas y media, por cuya razon no tienen acceso a un oportuno y eficaz acceso al servicio de la administracion de justicia; Que, por el numero de habitantes que beneficiaria la creacion del Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza Civil: desalojo; penal: lesiones, robo; Familiar: violencia familiar, alimentos; laboral: pago de remuneraciones y Notarial: legalizacion de documentos; y siendo el objetivo principal de este Poder del Estado el de administrar justicia en forma rapida y eficaz, resulta atendible la peticion que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez; sin la intervencion del senor Presidente de este Organo de Gobierno por razones de salud; en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor de Punap, distrito de Quillo, provincia de Yungay, departamento de MORDAZA, Distrito Judicial del MORDAZA, con competencia ademas en los Centros Poblados de MORDAZA MORDAZA, Catucancha, MORDAZA y Macashca. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.