Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2004 (26/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de junio de 2004

Aprueban beneficios tributarios referente a diversas deudas corres pondientes a los anos 1996 a 2003
ORDENANZA Nº 121-MDB Brena, 18 junio del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Brena, en Sesion Ordinaria de la fecha y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; VISTO: El Informe Nº 459-2004-UR-SGAT-GAR/MDB de fecha 16 de junio del 2004 de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado establece que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la MORDAZA IV de Titulo Preliminar del Codigo Tributario establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, conforme la MORDAZA parte del articulo 41º del Codigo Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es necesario otorgar incentivos tributarios condonando los reajustes, intereses moratorios y multas tributarias de aquellos contribuyentes e infractores que por distintas razones no hayan cumplido con sus obligaciones tributarias; Con las atribuciones que confieren los Incs. 8) y 9) del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA UN BENEFICIO TRIBUTARIO EN LA JURISDICCION DISTRITAL DE BRENA Articulo Primero.- PLAZO Y ALCANCE Apruebase un Beneficio Tributario desde el 21 de junio al 21 de MORDAZA del 2004. El beneficio alcanza a las deudas tributarias correspondientes a los anos de 1996 al 2003 por concepto del Impuesto Predial, Impuesto a los Juegos, Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, y Arbitrios Municipales; asi como, las deudas originadas por infraccion tributarias.y administrativas. Asimismo, apruebase un beneficio tributario adicional de acuerdo a los plazos y porcentajes que para estos efectos se senalen en el articulo tercero de la presente Ordenanza. Articulo Primero.- BENEFICIO TRIBUTARIO GENERAL El beneficio tributario comprende la condonacion porcentual del monto de los reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales, en dos etapas segun detalle: 1.- Del 21 de junio al 7 de MORDAZA el 100% de condonacion de los montos referidos. 2.- Del 8 de MORDAZA al 21 de MORDAZA el 70% de condonacion de los montos referidos. Articulo Segundo.- BENEFICIOS A LAS MULTAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS: 1.- Durante la vigencia del beneficio se otorgara un descuento del 50% sobre el valor Insoluto de las Multas, Tribu-

tarias y Administrativas, cuyas cobranzas se encuentren en Via Ordinaria. 2.- Durante la vigencia del beneficio se otorgara un descuento del 30% sobre el valor Insoluto de las Multas Tributarias y Administrativas, cuyas cobranzas se encuentren en Via Coactiva. Articulo Tercero.- CONTRIBUYENTES EN MORDAZA DE FISCALIZACION Las deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de fiscalizacion ejercitadas al MORDAZA del articulo 62º del Codigo Tributario, no se encuentran dentro de los alcances de los beneficios que aprueba la presente Ordenanza; salvo, que se trate de multas tributarias. Articulo Cuarto.- FRACCIONAMIENTO DE PAGO Los deudores tributarios que se acojan al fraccionamiento de pago podran cancelar su deuda hasta en 12 cuotas y con el beneficio a que se refiere el articulo 2º de la presente Ordenanza; en este caso, cada cuota no podra ser inferior a S/. 50.00 Nuevos Soles. La deuda objeto de fraccionamiento no sera inferior a S/. 200.00 Nuevos Soles para personas naturales y S/. 500.00 para personas juridicas. Articulo Quinto.- El fraccionamiento contemplado en el articulo precedente no alcanza al Impuesto a los Espectaculos Publicos No deportivos en aplicacion del articulo 36º del Codigo Tributario, sustituido por el articulo 6º de la Ley Nº 27393. Articulo Sexto.- Para acogerse al fraccionamiento de pago, la cuota inicial debera ser cancelada de acuerdo a los montos establecidos en la escala siguiente: a) 30% para deudas no mayores a S/. 1,000.00 nuevos soles. b) 25% para deudas mayores a S/. 1,000.00 hasta S/. 2,000.00 nuevos soles c) 20% para deudas mayores a S/. 2,000.00 hasta S/. 3,000.00 nuevos soles d) 15% para deudas mayores a S/. 3,000.00 hasta S/. 5,000.00. nuevos soles Articulo Setimo.- Atendiendo al interes social, por excepcion, la Oficina de Rentas podra determinar la cuota inicial en porcentajes inferiores a lo senalado en el articulo precedente o, de ser el caso, conforme lo dispuesto en el primer parrafo del articulo decimo primero de la presente Ordenanza. Articulo Octavo.- FRACCIONAMIENTO ESPECIAL Las personas naturales o juridicas cuyas deudas superan los S/. 5,000.00 Nuevos Soles podran suscribir Convenio de Pago Fraccionado, sin intereses por fraccionamiento y con los beneficios a que se refieren el articulo 2º de la presente Ordenanza. Articulo Noveno.- Para acogerse al fraccionamiento especial la cuota inicial debera ser cancelada de acuerdo a los montos establecidos en la escala siguiente: a) 30% para deudas comprendidas entre S/. 5,000.00 y S/. 30,000.00 nuevos soles. b) 20% para deudas mayores a S/. 30,000.00 y hasta S/. 100,000.00 nuevos soles. c) 10% para deudas mayores a S/. 100,000.00 nuevos soles. Articulo Decimo.- El monto de la cuota inicial para el fraccionamiento especial podra ser cancelada hasta en tres (3) partes: la primera a la firma del convenio y las restantes con la primera y MORDAZA cuota del fraccionamiento, respectivamente; para estos efectos el vencimiento de cada se producira cada treinta (30) dias calendario. Por excepcion apliquese lo dispuesto en el articulo octavo de la presente Ordenanza Por excepcion, los contribuyentes cuyas deudas MORDAZA superiores a los S/. 80,000.00 Nuevos Soles, podran suscribir convenios de pago fraccionado hasta en 24 cuotas.