Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2004 (26/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de junio de 2004 traves de un codigo de verificacion, asi como la vinculacion entre el titular de la firma digital y el mensaje de datos remitido.

Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso b) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: TITULO I ASPECTOS PRELIMINARES Articulo 1º.- DEFINICIONES A la presente Resolucion de Superintendencia se le aplicaran las definiciones previstas en el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 931 y el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 073-2004-EF, asi como las siguientes: a) Reglamento de la : Al aprobado por el Decreto Ley de Firmas y Supremo Nº 019-2002-JUS Certificados Digitales y normas modificatorias. b) Decreto Supremo : Al Decreto Supremo Nº 0732004-EF que aprobo las normas reglamentarias del Decreto Legislativo. : A la aprobada por la Ley Nº 27444. : Al definido por el Articulo 4º del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, como el documento electronico generado y firmado digitalmente por una Entidad de Certificacion, el cual vincula un par de claves con una persona natural o juridica confirmando su identidad. h) Importe a Pagar

c) Ley del Procedimiento Administrativo General d) Certificado Digital

e) Entidad de Certifica- : A la definida por el Articucion lo 4º del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, como una persona juridica que presta indistintamente servicios de produccion, emision, gestion, cancelacion u otros servicios inherentes a la certificacion digital. Asimismo, puede asumir las funciones de registro o verificacion. f) Entidad de Registro o Verificacion : A la definida por el Articulo 4º del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, como una persona juridica encargada del levantamiento de datos, la comprobacion de estos, respecto a un solicitante de certificado digital, la aceptacion y autorizacion de las solicitudes para la emision de certificados digitales, asi como de la aceptacion y autorizacion de las solicitudes de cancelacion de certificados digitales. : A la definida por el Articulo 4º del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, como aquella firma electronica que utiliza una tecnica de criptografia asimetrica y que tiene la finalidad de asegurar la integridad del mensaje de datos a

Es el monto que la Entidad comunica que desembolsara efectivamente, en moneda nacional. En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, se considerara como Importe a Pagar el monto en moneda nacional que resulte de la conversion realizada de acuerdo al MORDAZA de cambio promedio venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros a la fecha de comunicacion del devengo. En los dias en que no se publique el MORDAZA de cambio referido se utilizara el ultimo publicado. Si la entidad ha sido designada como agente de retencion del Regimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas, o el monto devengado se hubiera generado por la adquisicion de bienes sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, se considerara Importe a Pagar, al monto que se desembolsara luego de descontarse la retencion o detraccion respectiva.

i)

g) Firma Digital

Intermediacion Digital : A la definida por el Articulo 4º del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, como el procedimiento facultativo al que se accede expresa y voluntar iamente por el cual, en la transmision de un mensaje de datos o documento por via electronica, con firma digital, interviene un Tercero Neutral que cumple con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 681, con el fin de grabar, almacenar y conservar los contenidos de mensajes de datos y documentos en un microarchivo; y certificar respecto a ellos, a solicitud de los interesados o de las autoridades competentes, los datos sobre su envio, fecha y hora de recepcion por el destinatario; identificacion del emisor; y el contenido, autenticidad y no alteracion de los textos; y cualquier otro legalmente posible. Pueden prestar este servicio aquellas personas que cumplen con las normas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 681 y sus normas modificatorias y reglamentarias.