Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2004 (15/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 15 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 9º.- De la elaboracion del Acta Culminado el sorteo, el Notario Publico levantara un Acta dejando MORDAZA de la entrega del MORDAZA acumulado, la misma que se realizara mediante cheque certificado expedido por el Banco de la Nacion. Asimismo, el Acta debera indicar el destino que tendra dicho MORDAZA de acuerdo con la informacion contenida en el formato de inscripcion presentado por el titular. El Acta debera ser suscrita por el Notario Publico, por el Director Nacional de Turismo y por los representantes acreditados del titular de la autorizacion. Articulo 10º.- De la planilla de cierre de operaciones El inspector de juego debera consignar en el "Reporte de control de premios del Jackpot" que lleva la DNT o en cualquier otro que reemplace o complemente el registro MORDAZA referido, el monto del MORDAZA acumulado que fue materia de transferencia. Articulo 11º.- Del retiro de mesas de juego de casino Tratandose del retiro de una o mas mesas de juego de casino, siempre que no importe la culminacion de las actividades que fueron objeto de autorizacion, la extincion de los pozos acumulados existentes se regira por lo establecido en la Directiva Nº 001-2002-MITINCI/VMT/DNT. Precisese que en ningun caso podra transferirse pozos acumulados pertenecientes a modalidades de juego de casino a pozos acumulados que pudieran encontrarse en las MORDAZA de juego de maquinas tragamonedas. Articulo 12º.- De la ejecucion de la garantia En caso se determine el incumplimiento de la obligacion prevista en el primer parrafo del articulo 8º de la presente Directiva, el MINCETUR debera observar lo establecido en el articulo 20º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, y disponer las medidas necesarias para ejecutar la garantia a que se refiere los articulos 19º y siguientes del citado cuerpo legal, por una suma equivalente al MORDAZA acumulado pendiente de transferencia. Una vez cumplida la obligacion de cargo de la empresa aseguradora, la DNT continuara con el procedimiento establecido en la presente Directiva para la realizacion del sorteo y la transferencia del MORDAZA acumulado. Articulo 13º.- De las sanciones aplicables El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva MORDAZA lugar a la aplicacion del Regimen de Infracciones y Sanciones regulado en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y en el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sin perjuicio del inicio de las acciones penales a que hubiere lugar. Disposicion Transitoria Unica.- De las empresas cuyo cese permanente de actividades se realizo MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Directiva Tratandose de empresas cuyas MORDAZA de juego cesaron permanentemente actividades con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva y tengan registrado un MORDAZA acumulado de cualquier modalidad de juego de casino en el "Reporte de control de premios del Jackpot" que lleva la DNT o en cualquier otro que reemplace o complemente el reporte MORDAZA indicado, dentro del plazo de cinco (05) dias habiles contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Directiva, deberan observar lo dispuesto en los articulos 5º y siguientes, bajo apercibimiento de incurrir en las infracciones administrativas y/o penales que correspondan. En caso se hubiera celebrado, bajo cualquier modalidad o denominacion, algun acto juridico de disposicion sobre el MORDAZA acumulado, el operador de juegos de casino y/o maquinas tragamonedas a quien va dirigido el acto de disposicion, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles del requerimiento efectuado por la DNT, debera transferir dicho MORDAZA acumulado a una cuenta especial del Banco de la Nacion a nombre del MINCETUR, denominada: "Pozos Acumulados - MORDAZA de Juego de Casino", bajo apercibimiento de aplicarse lo establecido en el articulo 12º de la presente Directiva, a efecto que la DNT lleve a cabo el sorteo a que se refiere los articulos 5º y siguientes, quedando a salvo el derecho que le asiste a la DNT de cuestionar

judicial y/o administrativamente la validez del acto juridico de disposicion celebrado. 00667

DEFENSA
Disponen que Comandancias Generales nombren Comision Especial encargada de revisar solicitudes de reincorporacion o nivelacion de pension de personal militar retirado por casual de renovacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1792-2003-DE/SG MORDAZA, 9 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el personal militar que fue pasado a la Situacion de Retiro por la Causal de Renovacion, en la decada pasada, vienen solicitando su reincorporacion al Servicio Activo o la Nivelacion de su pension, manifestando que al haber pasado a la Situacion Militar de Retiro por la Causal de Renovacion, en aplicacion del Articulo 58º del Decreto Legislativo Nº 752 "Ley de Situacion Militar de los Oficiales del Ejercito, MORDAZA de MORDAZA y Fuerza Aerea" de 8 noviembre 1991, con menos de cuatro anos de antiguedad en el grado y sin estar en el cuadro de merito, en la actualidad perciben una pension equivalente a las avas partes de acuerdo a su tiempo de servicios, mas el catorce por ciento de la remuneracion basica (S/. 0.06 Nuevos Soles): ocasionando que perciban una remuneracion mensual menor a la que percibian cuando se encontraban en la situacion de actividad; Que de conformidad a lo estipulado en la MORDAZA disposicion complementaria del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por D.S. Nº 004 DE/SG del 19 de febrero de 2003 y en atencion a las solicitudes de reincorporacion y de nivelacion de pension presentadas a este Despacho Ministerial, se hace necesarios que cada Instituto de las Fuerzas Armadas, designe una Comision encargada de evaluar las mencionadas solicitudes, y previo estudio y analisis de la normatividad vigente y de los Planes Estrategicos Institucionales en el Area de Personal del Ejercito, MORDAZA de MORDAZA del Peru y Fuerza Aerea del Peru 2002 - 2010, aprobados por Resolucion Ministerial Nº 1318 DE/SG del 26 de agosto del 2003; presente el informe correspondiente, en relacion a cada caso; y, Estando a lo recomendado por el Viceministro de Asuntos Logisticos y de Personal del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Las Comandancias Generales del Ejercito, MORDAZA de MORDAZA y Fuerza Aerea, dentro del termino de cinco (5) dias de publicada la presente Resolucion, deberan de nombrar una Comision Especial, encargada de revisar y evaluar las solicitudes de reincorporacion o nivelacion de pension, presentadas por el personal militar, que fueron pasados a la Situacion de Retiro por Causal de Renovacion, entre el 13 de noviembre de 1991 de y el 22 de noviembre del 2000. Articulo 2º.- Las mencionadas Comisiones, de cada instituto, estaran conformadas por el siguiente personal: Jefe del Estado Mayor General quien la presidira. Director o Comandante de Personal. Director de Economia. Dos (2) Oficiales de Administracion de Personal. Un Asesor (1) Juridico.

Articulo 3º.- Las citadas Comisiones presentaran a los Comandantes Generales, de su respectiva Institucion, dentro de los noventa (90) dias de su instalacion, el informe de evaluacion correspondiente, el mismo que sera puesto a