Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2004 (15/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 15 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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8. Avenida Prolongacion Paseo de la Republica (Desde la interseccion con la Avenida MORDAZA MORDAZA hasta el Ovalo de la Curva). 9. Avenida MORDAZA Matellini (desde la Avenida Defensores del Morro ex Huaylas hasta la interseccion con la Avenida El Sol). 10. Avenida Prolongacion Defensores del Morro (Desde el Ovalo de la Curva hasta la Av. Los Canelos). 11. Avenida Alameda Sur (toda su extension). 12. Avenida Alameda Los Horizontes (Desde la Av. Prolongacion Defensores del Morro hasta la Av. Alameda los Cedros). 13. Avenida MORDAZA Civil (del Ovalo de la Curva hasta la Av. MORDAZA Ponce). 14. Avenida MORDAZA MORDAZA (del Jr. MORDAZA la MORDAZA hasta la Av. Escuela Militar). 15. Avenida MORDAZA Richarson en toda su extension. 16. Bajada Tenderini 17. Av. MORDAZA Peruana (desde MORDAZA Matellini hasta Av. El Sol). 18. Av. Mexico (Desde Av. Defensores del Morro hasta la Av. MORDAZA Calero). 19. Av. MORDAZA MORDAZA (1era. Cuadra). 20. Av. Las Gaviotas (Desde Av. El Sol hasta Asteroides). 21. Av. El Sol (Desde MORDAZA Matellini hasta MORDAZA Peruana). Articulo 31º.- Velocidad.- La Velocidad MORDAZA de la circulacion de vehiculos menores que presten el servicio publico de transporte especial de pasajeros y carga sera de 30km/hora respetando las senales que indiquen menor velocidad para evitar accidentes de MORDAZA, que pongan en peligro la integridad fisica de los pasajeros. CAPITULO IV DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Articulo 32º.- El transportador sera autorizado para usar como zonas de estacionamiento areas de propiedad privada para lo cual tendra en cuenta la municipalidad distrital los siguientes criterios: b) Plan Vial, Plan Regulador, y Zonificacion del distrito. c) Estudio Tecnico de densidad poblacional, capacidad y saturacion de las vias por vehiculos menores, demanda y tendencias de desplazamientos de los usuarios. d) Transportador o persona juridica debidamente constituida inscrita en los registros publicos, dandosele prioridad a los que unicamente presten servicio en la jurisdiccion y cuyos propietarios y/o conductores vivan en el distrito de Chorrillos verificado en sus respectivos DNI. Articulo 33º.- Las distancias minimas entre las zonas de estacionamiento seran reguladas de la siguiente manera: a) Distancia no menor de 100 ml en los mercados y locales publicos. b) Distancia no menor de 200 ml si se trata de vias diferentes. c) En una misma via no seran autorizados dos o mas personas juridicas o transportadores que lo soliciten, asi como a menos de 200 ml de sus intersecciones salvo acuerdo de las mismas que constara en actas, las cuales seran elevadas en consulta al area de transporte publico de la Municipalidad. Articulo 34º.- Las vias zonas de estacionamiento seran reguladas y senalizadas por la Municipalidad de Chorrillos de acuerdo con las normas legales vigentes. La senalizacion, limpieza de vias y aceras creara un servicio municipal que sera cubierto con los derechos que aporta los transportadores autorizados. Articulo 35º.- Las zonas de estacionamiento para el transportador no seran autorizadas en zonas rigidas. Articulo 36º.- Las zonas de estacionamiento y el permiso de autorizacion para el servicio de transporte publico especial en vehiculos menores cuya continuidad de via se encuentre fuera de la jurisdiccion distrital se solicitara establecer un acuerdo de regimen comun con la Municipalidad Distrital contigua; asi como en zonas cuyo limites no estan definidos, las autorizaciones deberan ser coordina-

das y determinadas para su otorgamiento por la Municipalidad que tiene mayoria. Articulo 37º.- Los paraderos oficiales de vehiculos menores de transporte publico estaran destinados exclusivamente para el uso de vehiculos autorizados de la persona juridica que obtenga el permiso de operacion. Esta prohibido que los conductores se estacionen a la espera de pasajeros frente a las puertas de ingreso o salida de los locales de concentracion publica como: centros comerciales, MORDAZA y colegios, debiendo hacerlo a 30m como minimo. Articulo 38º.- Autorizacion del paradero de vehiculos menores.- La determinacion y ubicacion de los paraderos sera determinada por la Direccion de Obras y Desarrollo MORDAZA a propuesta de la persona juridica solicitante. Articulo 39º.- Numero MORDAZA de unidades en paraderos autorizados.- Solo se permite un numero MORDAZA de tres unidades que presten el servicio de transporte en vehiculos menores por paradero autorizado, los cuales seran senalizados mediante letreros y senales horizontales. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Articulo 40º.- El incumplimiento o la trasgresion a lo dispuesto por accion u omision de los Decretos Supremos Nº 004-2000-MTC y Nº 009-2000-MTC asi como la presente ordenanza constituye infraccion y da lugar a la aplicacion de las sanciones correspondientes. Articulo 41º.- Las Infracciones en que puedan incurrir el incumplimiento o trasgresion a la presente ordenanza son de dos tipos: a) Cometidos por la persona juridica o transportadores. b) Cometido por los conductores. Articulo 42º.- En caso de reincidencia se sancionara con la suspension del servicio hasta por treinta dias calendarios. En caso de una nueva reincidencia en el plazo de un ano, el permiso de operacion sera cancelado. Articulo 43º.- A solicitud de la Municipalidad de Chorrillos la Policia Nacional de Peru procedera a erradicar y a poner a disposicion de esta, cualquier vehiculo menor que se encuentre prestando servicio especial sin contar con la autorizacion respectiva y sera liberado cuando se MORDAZA abonado las multas correspondientes que fijara la Municipalidad. Articulo 44º.- Las Personas Juridicas o transportadores cometen infracciones por: a) Permitir a los conductores prestar servicios sin estar registrados y/o estar autorizados. b) Transferir la Resolucion del Permiso de operacion. c) Incorporar unidades sin autorizacion Municipal. d) Incumplimiento de las obligaciones senaladas en el Articulo 6º de la presente Ordenanza. e) Tomar posesion de zonas de estacionamiento no autorizado correspondiendo a otro transportador. f) No controlar la utilizacion del curso de educacion y seguridad vial dirigidos a los conductores. g) Negarse a la realizacion del curso de educacion y seguridad vial dirigidos a los conductores. h) Estar en servicio sin la autorizacion correspondiente. i) Presentar polizas de seguros falsos. Articulo 45º.- Los conductores cometen infracciones por: a) Transferir la credencial del conductor. b) Prestar el servicio sin estar afiliado a una persona juridica autorizada. c) Prestar el servicio bajo los efectos del alcohol, drogas y sustancias toxicas. d) Prestar un numero superior a la capacidad establecida en la tarjeta de propiedad. e) Poner en riesgo la seguridad e integridad fisica de los pasajeros.