Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2004 (15/01/2004)


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ARTICULO 26

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de enero de 2004

El presente programa debera entrar en MORDAZA en la fecha de su suscripcion y permanecera vigente hasta el 31 de diciembre de 2006. Hecho y firmado en la MORDAZA de MORDAZA, el 31 de octubre de 2003, en dos originales igualmente validos, cada uno en idioma castellano e ingles. Firma POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Firma POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA HELENICA ANEXO A. DISPOSICIONES GENERALES EN EL MORDAZA DE LA CIENCIA Y LA EDUCACION a) Intercambio de personas Los candidatos que participaran en el intercambio, de conformidad con las disposiciones del presente Programa, seran designados por la Parte de origen, que notificara esta designacion a la Parte de acogida tres (3) meses MORDAZA de la fecha de partida de los candidatos propuestos. La parte de origen presentara a la Parte de acogida informacion personal relacionada con los titulos, especializacion, meritos profesionales, los MORDAZA academicos, los idiomas hablados (ingles o el idioma del MORDAZA anfitrion), el programa de estadia de las personas que participaran en el intercambio, asi como otra informacion de utilidad. La Parte de acogida notificara a la Parte de origen su consentimiento, por lo menos dos (2) meses MORDAZA de la fecha propuesta para la visita. Al recibir el consentimiento de la Parte de acogida, la Parte de origen comunicara la fecha de partida exacta, por lo menos con un mes (1) de anticipacion. b) Intercambio de becas 1. La Parte que otorga la beca enviara sus ofrecimientos anualmente, MORDAZA del 31 de enero. 2. La Parte de origen remitira a la Parte de acogida la carpeta del candidato MORDAZA del 30 de MORDAZA del mismo ano. 3. La carpeta del candidato debera contener lo siguiente: - Curriculum vitae. - Copias de los diplomas con las certificaciones y legalizaciones pertinentes. - Programa de la investigacion o estudios previstos. - Certificado medico. - Carta de aceptacion a un programa de estudios de postgrado. 4. La Parte de acogida anunciara la aceptacion definitiva del becario MORDAZA del 30 de junio. 5. El candidato que recibe la beca debe hablar cualquier idioma del MORDAZA de acogida o el ingles. Los candidatos para estudios de postgrado en MORDAZA deberian hablar el idioma griego y haber sido aceptados en un programa de estudios de postgrado. B. DISPOSICIONES FINANCIERAS EN LOS MORDAZA DE LA CIENCIA Y LA EDUCACION a) Intercambio de personas 1. La Parte de origen correra con los gastos de viaje de ida y vuelta de las personas enviadas a la capital del MORDAZA de acogida, de acuerdo con este Programa. 2. La Parte griega proveera: - 90 euros por dia para gastos diarios y de alojamiento; - el costo de una visita de uno o dos dias a sitios historicos y arqueologicos. 3. La Parte peruana costeara de acuerdo a sus posibilidades, los gastos de estadia y transporte local.

4. En caso de emergencia, la Parte de acogida proporcionara asistencia medica en un hospital publico, para las personas que lleguen de conformidad con las disposiciones del presente Programa. b) Intercambio de becas 1. Los mismos becarios deberan costearse el transporte ida y vuelta entre los dos paises. 2. La Parte griega proveera: - un estipendio mensual de 440 euros para estudiantes de postgrado o investigadores, desde el arribo de la persona a MORDAZA y a lo largo de toda la duracion de la beca; - una suma total de 59 euros al arribo de la persona para gastos de alojamiento en MORDAZA o de 88 euros para aquellos que se establecen en provincias. Las personas, cuya beca ha sido renovada, no tendran derecho a esta suma; - exencion de los pagos de estudios; - gastos de viaje dentro del territorio griego, de acuerdo al programa de estudios aprobado para estudiantes de postgrado e investigadores, hasta por una suma de 88 euros. 3. La Parte peruana costeara, de acuerdo a sus posibilidades, los gastos de estadia y transporte local. 4. En caso de emergencia, la asistencia medica en un hospital publico sera proporcionada por la Parte de acogida, para las personas que lleguen de conformidad con las disposiciones del presente Programa. C. DISPOSICIONES GENERALES EN EL MORDAZA DE LA CULTURA a) Intercambio de personas Las personas que participaran en el intercambio de conformidad con las disposiciones del presente Programa, seran designadas por la Parte de origen, que notificara a la Parte de acogida su designacion tres (3) meses MORDAZA de la fecha de partida propuesta. La Parte de origen tambien proporcionara a la Parte de acogida toda la informacion necesaria sobre los titulos y meritos academicos y profesionales, asi como sobre el programa de trabajo propuesto, la duracion de la estadia y cualquier otra informacion que pueda ser de utilidad. La Parte de acogida notificara a la Parte de origen su decision, por lo menos sesenta (60) dias MORDAZA de la fecha de partida propuesta. Al recibir el consentimiento de la Parte de acogida, la parte de origen comunicara la fecha exacta de partida, por lo menos con treinta (30) dias de anticipacion. Se requerira que los visitantes de intercambio, segun las disposiciones del presente Programa en el MORDAZA de la cooperacion cultural, dominen el idioma del MORDAZA anfitrion, o el ingles o el frances. b) Intercambio de exposiciones La Parte de origen informara a la Parte de acogida, por lo menos con veinticuatro (24) meses de anticipacion, las fechas y el tema de la exposicion que se este preparando. Con el fin de realizar los arreglos pertinentes para la exposicion, la Parte de origen proporcionara informacion tecnica esencial sobre la futura exposicion asi como el material indispensable para la impresion del catalogo (prefacio, lista de objetos, fotografias, etc.), por lo menos tres (3) meses MORDAZA de la inauguracion. Las exposiciones llegaran al lugar de destino por lo menos un (1) mes MORDAZA de la inauguracion. D. DISPOSICIONES FINANCIERAS EN EL MORDAZA DE LA CULTURA a) Intercambio de personas Los gastos del viaje y de la recepcion de las personas que lleguen, en el MORDAZA del presente Programa, seran cubiertos de la siguiente manera: 1. La Parte de origen correra con los gastos del viaje internacional hacia y desde la capital del Estado de la Parte de acogida.