Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2004 (15/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
GRADUACION DE LA SANCION MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PUBLICACION DE LA RESOLUCION :ELABORACION DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS

MORDAZA, jueves 15 de enero de 2004

SANCION: Amonestacion
MORDAZA, 10 de diciembre de 2003 I. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2002, COCA-COLA denuncio a DON MORDAZA y a PANORAMA1 por presuntas infracciones a las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor en la difusion de la MORDAZA publicitaria del producto "Peru Cola". En su denuncia, la actora solicito: a) la declaracion del acto publicitario como un incumplimiento de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor; b) el cese definitivo de la publicidad infractora; c) la imposicion de una multa a la infractora; y, d) la publicacion de la resolucion condenatoria. Mediante Resolucion Nº 1 del 9 de MORDAZA de 2002, la Comision admitio a tramite la denuncia y requirio a las denunciadas para que presenten diversa informacion relacionada con los hechos materia de denuncia2 ; asimismo, les ordeno, como medida cautelar, el cese preventivo de la difusion del anuncio materia de denuncia, asi como de otros anuncios en tanto los mismos presentaran imagenes del producto "Peru Cola" utilizando una etiqueta similar a la empleada por la denunciante para su producto "Coca-Cola". El 13 de MORDAZA de 2002, DON MORDAZA presento apelacion contra la medida cautelar decretada por la Comision. Mediante Resolucion Nº 2 del 14 de MORDAZA de 2002, la Comision concedio el recurso de apelacion. El 26 de junio de 2002, mediante Resolucion Nº 475-2002/TDC-INDECOPI, esta Sala revoco la medida cautelar dictada en primera instancia. El 16 de MORDAZA de 2002, DON MORDAZA y PANORAMA negaron y contradijeron la denuncia en todos sus extremos. El 10 de diciembre de 2002, COCA-COLA solicito a la Comision que se ordenara a las denunciadas, como medida cautelar, el cese preventivo del anuncio materia de denuncia. Mediante Resolucion Nº 3 del 12 de diciembre de 2002, la Comision denego la medida cautelar solicitada. El 26 de febrero de 2003, mediante Proveido Nº 5, la Comision cito a las partes al informe oral a realizarse el 11 de marzo de 2003. Dicho informe oral se llevo a cabo con la asistencia de todas las partes. El 18 de marzo de 2003, la Comision emitio la Resolucion Nº 029-2003/CCD-INDECOPI, mediante la cual: i) declaro infundada la denuncia por presuntas infracciones al articulo 8º de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor; ii) denego la solicitud presentada por COCA-COLA para que se ordene la publicacion de la resolucion; y, iii) denego la solicitud presentada por DON MORDAZA para que se ordene a COCA-COLA el pago de las costas y costos incurridos por su empresa durante la tramitacion del procedimiento.3

ACTIVIDAD

SUMILLA: en el procedimiento seguido por The Coca-Cola Company contra Embotelladora Don MORDAZA S.A.C. y Panorama Internacional S.A., por presunta infraccion a las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, la Sala ha resuelto lo siguiente: (i) declarar infundado el pedido de nulidad de la Resolucion Nº 4 del 28 de MORDAZA de 2003, mediante la cual, la Comision de Represion de la Competencia Desleal concedio el recurso de apelacion de fecha 15 de MORDAZA de 2003 interpuesto por The Coca Cola Company; (ii) denegar el pedido de informe oral presentado por The Coca Cola Company; (iii) revocar la Resolucion Nº 029-2003/CCD-INDECOPI que (i) declaro infundada la denuncia de fecha 7 de MORDAZA de 2002 presentada por The Coca Cola Company contra Embotelladora Don MORDAZA S.A.C. y Panorama Internacional S.A. por presuntas infracciones al articulo 8º de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor; (ii) denego la solicitud presentada por The Coca Cola Company para que se ordene la publicacion de la resolucion; y, (iii) denego la solicitud presentada por Embotelladora Don MORDAZA S.A.C. para que se ordene a The Coca Cola Company el pago de las costas y costos incurridos por su empresa; (iv) declarar fundada la denuncia presentada por The Coca Cola Company contra Embotelladora Don MORDAZA S.A.C. y Panorama Internacional S.A. por infraccion al articulo 8º de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor; (v) sancionar a Embotelladora Don MORDAZA S.A.C. y Panorama Internacional S.A. con una amonestacion; (vi) ordenar a Embotelladora Don MORDAZA S.A.C. y a Panorama Internacional S.A., en calidad de medida complementaria, el cese definitivo de la difusion del anuncio materia de denuncia asi como de otros anuncios que entablen una comparacion, basada en caracteristicas no comprobables, entre los productos identificados con las MORDAZA "Peru Cola" y "Coca Cola"; (vii) de conformidad con lo establecido en el articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, declarar que la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del MORDAZA que se desarrolla en la parte resolutiva de la presente resolucion; (viii) solicitar al Directorio del Indecopi que ordene la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Ello debido a que se ha acreditado que Embotelladora Don MORDAZA S.A.C., con la participacion de Panorama Internacional S.A., utilizo la MORDAZA de su competidor The Coca Cola Company, con la intencion de equiparar el sabor de su MORDAZA "Peru Cola" con aquel de "Coca Cola", agregando que ello constituia una ventaja para "Peru Cola" pues su precio seria menor al de "Coca Cola". Asi, Embotelladora Don MORDAZA S.A.C. se aprovecho de la reputacion de su competidor The Coca Cola Company. Dicho aprovechamiento de la reputacion de su competidor fue indebido, ya que Embotelladora Don MORDAZA S.A.C. no transmitio ninguna informacion a los consumidores -es decir, no los beneficio de modo alguno- pero, en cambio, si le produjo un dano a The Coca Cola Company ya que la difusion de su mensaje publicitario tenia, por lo menos, la potencialidad de detraer la clientela de aquella empresa. Por tanto, la conducta de Embotelladora Don MORDAZA S.A.C., consistente en la difusion del anuncio materia de denuncia - hecho en el cual participo Panorama Internacional S.A.C., constituye publicidad comparativa ilicita ya que vulnera el MORDAZA de lealtad publicitaria y tiene la naturaleza de un acto de competencia desleal en la modalidad de explotacion de la reputacion ajena.

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PANORAMA fue denunciada como responsable solidario, en su condicion de agencia de publicidad. La Comision requirio a DON MORDAZA y PANORAMA la MORDAZA de la siguiente informacion: a) fecha de inicio de la difusion del anuncio materia de denuncia; b) cantidad y/o frecuencia de anuncios que se hubieran difundido hasta la notificacion de la Resolucion Nº 1; c) medios de comunicacion empleados para su difusion, debiendo presentar MORDAZA de los anuncios difundidos; d) los medios probatorios idoneos que acreditaran que los testimonios de los senores MORDAZA McInnes, MORDAZA I. Fleming y MORDAZA A. MORDAZA y de la senora Katty E. McCune cumplen con los siguientes requisitos: (i) son testimonios autenticos; (ii) son testimonios relacionados con la experiencia reciente de estas personas; y, (iii) que estas personas han dado su autorizacion expresa y escrita para que utilicen sus testimonios en el anuncio materia de denuncia; y, e) la informacion correspondiente a la metodologia utilizada para realizar las pruebas a las cuales se hace referencia en el anuncio materia de denuncia. Al momento de emitirse la Resolucion Nº 029-2003/CCD-INDECOPI, hubo un MORDAZA en discordia del senor miembro de la Comision MORDAZA Cantuarias Salaverry, quien opino que la denuncia debia declararse fundada debido a la existencia de una infraccion al limite de no inducir a error a los consumidores, contenido en el articulo 8º de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor.

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