Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2004 (15/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 15 de enero de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Articulo 2º .- Los infractores a lo dispuesto en la presente resolucion, seran sancionados conforme a lo establecido en el Articulo 31º del TUO del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe 00704

Autorizan contratacion de arrendamiento de oficinas ubicadas en el Terminal Portuario del Callao mediante adjudicacion de menor cuantia
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 312-2003-AG-SENASA MORDAZA, 31 de diciembre de 2003 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 474-2003-AG-SENASA-OSTP, de fecha 30 de diciembre del 2003, y el Informe Legal Nº 882-2003-AG-SENASA-OGAJ, de fecha 31 de diciembre del 2003;

Que, el inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas las adquisiciones y contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos; Que, el Articulo 20º del citado TUO, establece que la exoneracion por adquisiciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos se aprobara por Resolucion de la Entidad, para lo cual se requiere necesariamente de la emision de un informe tecnico-legal previo; prescribiendo, asimismo, que una vez aprobada la exoneracion correspondiente, la contratacion debe efectuarse a traves de un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el Articulo 113º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el informe tecnico-legal previo debera contener la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion, asi como la necesidad de la exoneracion y contemplara criterios de economia tales como costos y la oportunidad; Que, los Articulos 105º y 116º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecen los procedimientos a los que deben someterse las contrataciones exoneradas del MORDAZA de seleccion correspondiente, precisando que la autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada; Que, de acuerdo al Articulo 119º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del EsLICA DEL P ER

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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
COMUNICADO Nº 004-2004-EF/76.01 A LOS GOBIERNOS LOCALES

MORDAZA DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA PARA EL ANO FISCAL 2004 DE LOS GOBIERNOS LOCALES
La Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas recuerda a los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales del MORDAZA, que en cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 32º de la Directiva Nº 010-2003-EF/76.01 "Directiva para la Programacion, Formulacion y Aprobacion del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el ano fiscal 2004", aprobada por la Resolucion Directoral Nº 020-2003-EF/76.01, el plazo para la MORDAZA de los Presupuestos Institucionales de Apertura para el Ano Fiscal 2004 de los Gobiernos Locales vence el 15 de Enero del 2004. Por lo tanto, los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales como responsables de la consolidacion de los Presupuestos Institucionales de Apertura ( PIA ) deberan remitir a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, a la Contraloria General de la Republica y a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, los Presupuestos Institucionales de Apertura para el ano fiscal 2004 de cada una de las Municipalidades Distritales con las que se vinculan geograficamente, asi como el Consolidado a Nivel Provincial. Asimismo, las Municipalidades Provinciales deberan remitir a esta Direccion Nacional, el Presupuesto Institucional de Apertura ano fiscal 2004 a traves del "Aplicativo Informatico para la Programacion, Formulacion y Aprobacion de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el Ano Fiscal 2004" SIAF GL, conteniendo el Consolidado a nivel Provincial, asi como la informacion detallada por cada Municipalidad Distrital que integra la Provincia, dentro del plazo establecido. Finalmente, es preciso senalar que para efectos de su recepcion, solo se consideran como validos los Presupuestos Institucionales de Apertura ( PIA ) presentados a traves de la respectiva Municipalidad Provincial, quedando en la condicion de Omisas las Municipalidades Distritales que remitan directamente su informacion presupuestaria a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. MORDAZA 12 de Enero del 2004. DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO 00738