Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2004 (15/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 15 de enero de 2004 VISTO:

NORMAS LEGALES

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El oficio numero 921-2003-P-CSJAY/PJ, del dos de diciembre de dos mil tres, remitido por el senor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia del once de octubre de dos mil dos, declaro fundada la accion de MORDAZA, seguida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Estado y el Poder Judicial, recaida en el expediente numero 0642-02-AA/TC; y en consecuencia inaplicables el Decreto Ley numero 25454, y sobre los efectos derivados de la aplicacion del Decreto Ley numero 25446, el Acuerdo de Sala Plena del catorce de octubre de mil novecientos noventa y dos, la Resolucion Suprema numero 238-92-JUS, del dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y dos, asi como cualquier acto administrativo que derive de ellos en perjuicio del demandante; ordenando la reincorporacion del recurrente como Juez Titular del Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; Que, el senor Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante oficio numero 921-2003-P-CSJAY/PJ, del dos de diciembre de dos mil tres, comunica al Consejo Nacional de la Magistratura que mediante resolucion administrativa numero 274-2003-P-CSJAY/PJ, del ocho de MORDAZA del dos mil tres, se repuso en el cargo de Juez Titular del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Huamanga, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en merito a la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, para que se adopte las acciones que por ley corresponda; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesion del dieciocho de diciembre de dos mil tres; y de conformidad con las facultades conferidas por el articulo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Declarar que el Titulo de Juez Especializado en lo Penal de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha recobrado su vigencia. Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 00624 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 986-2003-CNM MORDAZA, 31 de diciembre de 2003 VISTO: La resolucion numero seis del treinta y uno de octubre de dos mil tres, expedida por la senora Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha diecisiete de marzo de dos mil dos, declaro fundada la accion de MORDAZA, seguida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Estado y la Corte Suprema de Justicia de la Republica, recaida en el expediente numero 1807-2002-AA/TC; y en consecuencia inaplicable el Decreto Ley numero 25454 y los efectos derivados de la aplicacion del Decreto Ley numero 25446, asimismo el oficio numero 1700-92-CSJTM-P, del diecisiete de junio de mil novecientos noventa y dos, asi como cualquier acto administrativo o acuerdo adoptado que derive de las normas detalladas, dictadas en perjuicio del accionante; orde-

nando la reincorporacion del demandante como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua; Que, la senora Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, mediante resolucion numero seis del treinta y uno de octubre de dos mil tres, dispone que se ponga en conocimiento al Consejo Nacional de la Magistratura, la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, a fin de que se reincorpore al demandante; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en su sesion del dieciocho de diciembre del dos mil tres, acordo que no procede la reincorporacion del recurrente, al no haber sido el Consejo parte en el MORDAZA judicial de accion de MORDAZA, sin embargo, corresponde declarar que el Titulo ha recobrado su vigencia; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura; y de conformidad con las facultades conferidas por el articulo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Declarar que el Titulo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Tacna y MORDAZA, otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha recobrado su vigencia. Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 00627

Expiden Titulos de .iscal Provincial y de .iscal Adjunto Provincial de la .iscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 984-2003-CNM MORDAZA, 31 de diciembre de 2003 VISTO: La resolucion numero dieciocho del veintidos de octubre de dos mil tres, expedida por la senora Juez del Sexagesimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia del veinticuatro de marzo de dos mil tres, declaro fundada la accion de MORDAZA, seguida por el doctor MORDAZA MORDAZA Veneros, contra el Ministerio de Justicia, los miembros del Consejo Transitorio del Ministerio Publico y la Fiscal de la Nacion, recaido en el expediente numero 0287-2003-AA/ TC; y en consecuencia inaplicables el Decreto Ley numero 27535, la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion numero 067-92-JFS-FN, del ocho de setiembre de mil novecientos noventa y dos, la Resolucion Suprema numero 185-92-JUS, asi como cualquier acto administrativo que derive de la aplicacion de las mismas, ordenando la reincorporacion del demandante en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalia Provincial Mixta de Trujillo; Que, la senora Juez del Sexagesimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, mediante resolucion numero dieciocho del veintidos de octubre de dos mil tres, ordena se oficie al Consejo Nacional de la Magistratura, a efecto que, en ejecucion de sentencia, conforme a sus atribuciones, proceda a dar vigencia al Titulo numero ciento ochenta y cuatro, del quince de agosto de mil novecientos ochenta y seis, expedido a favor del recurrente, adjuntandose MORDAZA de la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, para su conocimiento y fines; Que, siendo el Consejo Nacional de la Magistratura el organo constitucional facultado para otorgar los Titulos a los jueces y fiscales, y teniendo en cuenta, que la senora