Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2004 (15/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 15 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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ARTICULO 18

do y, si fuere preciso, formular las respectivas recomendaciones. III. ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS ARTICULO 10 La dos Partes promoveran la cooperacion directa entre sus bibliotecas nacionales y las universitarias. La cooperacion entre bibliotecas nacionales abarcara el intercambio de: a) informacion y experiencias en la conservacion, restauracion, y difusion del patrimonio documental y bibliografico; b) informacion acerca de los libros peruanistas en MORDAZA y viceversa e intercambio de ejemplares o copias de los mismos entre MORDAZA bibliotecas nacionales. Las partes impulsaran la cooperacion entre los archivos nacionales a fin de intercambiar informacion y experiencia, en la conservacion, preservacion y restauracion del patrimonio documental. Para este proposito, MORDAZA Partes intercambiaran un (1) bibliotecario o archivista por un periodo de hasta diez (10) dias. IV. CULTURA ARTICULO 11 En el periodo de vigencia del presente programa, las dos Partes intercambiaran tres o cuatro (3-4) expertos de diversos MORDAZA culturales y artisticos (arqueologia, conservacion, restauracion, museologia, literatura, folclore, arte, etc.) de manera que puedan intercambiar sus respectivas experiencias en el MORDAZA de sus especialidades. Cada visita tendra una duracion de no mas de ocho (8) dias. ARTICULO 12 Las dos Partes promoveran, respectivamente, la organizacion de un evento cultural dedicado a intelectuales del otro pais. ARTICULO 13 Las dos Partes alentaran las iniciativas de las MORDAZA editoras de ambos paises para la traduccion y publicacion de obras de literatura contemporanea del otro pais. Para este proposito, MORDAZA Partes intercambiaran uno o dos (12) traductores o editores por periodos de hasta ocho (8) dias. La Parte griega informa a la Parte peruana que el Ministerio de Cultura ha iniciado un programa para incentivar las traducciones de obras de la literatura griega contemporanea a idiomas extranjeros. ARTICULO 14 Cada una de las Partes promovera la participacion de grupos artisticos del otro MORDAZA en eventos culturales organizados en su pais. ARTICULO 15

MORDAZA Partes promoveran la cooperacion bilateral y los intercambios en el MORDAZA de la cultura, en el MORDAZA de la UNESCO, asi como en el MORDAZA de otras organizaciones culturales internacionales. ARTICULO 19 Las dos Partes estudiaran la posibilidad de crear un mecanismo de cooperacion conjunta a fin de intercambiar informacion relacionada con la proteccion, restitucion y devolucion del patrimonio cultural, y de respaldar, respectivamente, las acciones emprendidas para prevenir la comercializacion, exportacion y transferencia de objetos considerados parte de sus patrimonios culturales. V. MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL ARTICULO 20 MORDAZA Partes promoveran la cooperacion en las siguientes areas: - Intercambio de experiencias concernientes a las emisoras radiales y televisivas culturales. - Intercambio de programas educativos, culturales, musicales y de esparcimiento con el objeto de favorecer un mejor y mayor conocimiento de la riqueza de las culturas de ambos paises. - Capacitacion del personal en aspectos tecnicos operativos, de produccion de programas de radio y television, asi como programas que contribuyan a mejorar el conocimiento y perfeccionamiento de profesionales de la comunicacion social de ambos paises. - Capacitacion y asistencia tecnica en archivos audiovisuales. VI. JUVENTUD Y DEPORTES ARTICULO 21 Las dos Partes fomentaran la cooperacion y los contactos en actividades culturales y sociales, entre las organizaciones juveniles de los dos paises. Las dos Partes intercambiaran informacion y experiencias relacionadas con temas juveniles con miras a fortalecer sus relaciones, crear condiciones de amistad y promover la paz entre los jovenes. ARTICULO 22 MORDAZA Partes promoveran la cooperacion en el MORDAZA de los deportes y la educacion fisica para el intercambio de atletas, entrenadores, administradores deportivos, expertos y cientificos del deporte que participen en programas de investigacion y programas tecnologicos, sobre bases bilaterales, o partiendo de iniciativas en el MORDAZA de los deportes competitivos, de los "deportes para todos" y en el desarrollo de los deportes profesionales. Los MORDAZA de cooperacion comprenden las ciencias del deporte, capacitacion, entrenamiento, administracion, organizacion deportiva y capacitacion profesional. III. ASUNTOS VARIOS ARTICULO 23

MORDAZA Partes intercambiaran una (1) exposicion de folclore o una exposicion de arte, cuyo tema se especificara por la via diplomatica. ARTICULO 16

Para la ejecucion del presente Programa, los detalles tecnicos o de otra indole se regularan directamente entre las autoridades competentes de los dos paises. ARTICULO 24

Cada una de las Partes organizara una semana cinematografica, respectivamente. Los detalles tecnicos y otros seran directamente acordados entre las autoridades competentes de los dos paises. ARTICULO 17 Las dos Partes intercambiaran el material relativo al cine, con miras a enriquecer sus archivos cinematograficos.

Las disposiciones del presente Programa no impediran que las Partes acuerden por la via diplomatica, la realizacion de otros intercambios en los MORDAZA de la educacion, la ciencia y la cultura. ARTICULO 25 El anexo adjunto, que contiene las disposiciones generales y financieras, es parte integrante del presente Programa.