Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2004 (15/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 15 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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El 15 de MORDAZA de 2003, COCA-COLA presento apelacion contra la Resolucion Nº 029-2003/CCD-INDECOPI. Mediante Resolucion Nº 4 del 28 de MORDAZA de 2003, la Comision concedio el recurso de apelacion. El 13 de junio de 2003, el expediente fue elevado a esta Sala. El 25 de junio de 2003, COCA-COLA solicito el uso de la palabra. El mismo dia, DON MORDAZA contesto la apelacion, negando y contradiciendo sus fundamentos. El 26 de junio de 2003, PANORAMA contesto la apelacion en terminos similares a los utilizados por DON JORGE. En su denuncia, COCA-COLA manifesto lo siguiente: (i) DON MORDAZA se encontraba difundiendo una MORDAZA publicitaria en la que se muestra al producto "Peru Cola" como uno muy similar a su producto "Coca-Cola"; (ii) el uso por parte de "Peru Cola" de una etiqueta similar a la empleada por "Coca-Cola" ocasionaba que el publico consumidor erroneamente asuma que ambos productos eran fabricados por COCA-COLA; (iii) DON MORDAZA se estaria aprovechando del buen prestigio que la MORDAZA "Coca-Cola" ostenta en el MORDAZA, con una simple imitacion del producto y ofreciendola a un menor precio; (iv) en el anuncio publicitario se afirma que el sabor de "Peru Cola" es semejante -al grado de confusion - al sabor caracteristico de "Coca-Cola". Sin embargo, de acuerdo a las pruebas realizadas por Apoyo, Opinion y MORDAZA, por encargo de COCA-COLA, "Peru Cola" no tiene un sabor semejante al de "Coca-Cola"; (v) la empresa denunciada debia presentar las pruebas de la autenticidad e idoneidad de las pruebas de sabor efectuadas por los senores MORDAZA McInnes, Katty E. McCune, MORDAZA I. Fleming y MORDAZA A. MORDAZA, los personajes mostrados en el anuncio; y, (vi) la empresa denunciada debia exhibir la autorizacion de los senores mencionados para utilizar su testimonio con fines publicitarios. DON MORDAZA contesto la denuncia exponiendo los siguientes argumentos: (i) el anuncio respetaba las normas publicitarias dado que las comparaciones relativas al sabor de los productos "Coca Cola" y "Peru Cola" se ajustaban a lo establecido por el articulo 8º de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor; (ii) los argumentos de COCA-COLA resultaban contradictorios por cuanto dicha empresa afirmaba, por un lado, que existiria una supuesta similitud entre las etiquetas de los mencionados productos y, por otro lado, que en el anuncio materia de denuncia se hacia una comparacion de los sabores de MORDAZA bebidas, lo cual hacia posible que cualquier consumidor observara que "Coca Cola" y "Peru Cola" no solo eran MORDAZA distintas sino que, ademas, provenian de empresas diferentes y que competian entre si; (iii) las afirmaciones contenidas en el anuncio no fueron presentadas como la opinion generalizada de los consumidores, sino como testimonios de las personas que aparecian en el mismo, contando para ello con las autorizaciones correspondientes; (iv) el anuncio apelaba al humor y se referia al sabor de las bebidas, elemento que era subjetivo; y, (v) con relacion a la supuesta confusion entre las etiquetas de "Coca Cola" y "Peru Cola", el diseno y la combinacion de MORDAZA del producto "Peru Cola" era la usual en el MORDAZA peruano de colas negras, ya que la misma era empleada por otros fabricantes de estas bebidas, las cuales se diferenciaban entre si por su denominacion. En su contestacion a la denuncia, PANORAMA senalo que el tema de fondo era en realidad una denuncia por supuesta infraccion marcaria y no sobre el contenido del anuncio como tal, por lo que no existia responsabilidad solidaria entre PANORAMA y DON JORGE. No obstante, PANORAMA hizo suyos los argumentos expuestos por DON MORDAZA en su contestacion a la denuncia. En su escrito de apelacion, COCA COLA, ademas de reiterar los argumentos vertidos en su denuncia, senalo que el procedimiento no debia entenderse unicamente como una simple imitacion de MORDAZA, sino tambien como un aprovechamiento del prestigio de la MORDAZA "Coca Cola", lo cual constituiria un acto desleal que requiere ser revisado en conjunto y teniendo a la vista el MORDAZA de la buena fe en

los negocios. DON MORDAZA senalo en su absolucion del traslado de la apelacion que esta MORDAZA seria inadmisible al haber sido incorrectamente planteada ya que fue dirigida a la Sala de Defensa de la Competencia y no a la Comision de Represion de la Competencia Desleal. Al respecto, mediante Resolucion Nº 4 del 28 de MORDAZA de 2003, la Comision concedio el recurso de apelacion interpuesto por COCA-COLA, por lo que la pretension de DON MORDAZA sera analizada como solicitud de declaratoria de nulidad del concesorio de apelacion. Finalmente, DON MORDAZA, reitero los argumentos vertidos durante la tramitacion del procedimiento en primera instancia. PANORAMA presento exactamente los mismos argumentos que DON MORDAZA en su escrito de absolucion del traslado de la apelacion. II. CUESTIONES EN DISCUSION (i) Determinar si corresponde declarar la nulidad del concesorio de apelacion. (ii) Determinar si corresponde conceder el informe oral solicitado por COCA COLA. (iii) Determinar la licitud del anuncio. (iv) Graduar la sancion, en caso se verificara alguna infraccion. (v) Determinar si corresponde ordenar medidas complementarias, en caso se verificara alguna infraccion. (vi) Determinar si corresponde ordenar la publicacion de la presente resolucion. III. ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION III.1. La validez del concesorio de apelacion DON MORDAZA ha cuestionado que el recurso de apelacion interpuesto por COCA COLA hubiera sido presentado ante la Sala de Defensa de la Competencia y no ante la Comision de Represion de la Competencia Desleal. Sin embargo, como la Comision concedio la apelacion el pedido es analizado como una solicitud de declaracion de nulidad del concesorio de apelacion. Al respecto, la Ley del Procedimiento Administrativo General descarta las declaraciones de nulidad de actos por cuestiones meramente formales, las mismas que, ademas, son perfectamente subsanables con minimo costo por parte de la Administracion, como ha ocurrido en este caso mediante su traslado a la instancia correspondiente y la expedicion por parte de esta del concesorio de la apelacion. En efecto, los principios de informalismo y eficacia4 , ratifican lo senalado y descartan de plano la alegacion for-

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Ley del Procedimiento Administrativo General. Titulo Preliminar. Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.6. MORDAZA de informalismo.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admision y decision final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no MORDAZA afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interes publico. (...) 1.10. MORDAZA de eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realizacion no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decision final, no disminuyan las garantias del procedimiento, ni causen indefension a los administrados. En todos los supuestos de aplicacion de este MORDAZA, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales debera ajustarse al MORDAZA normativo aplicable y su validez sera una garantia de la finalidad publica que se busca satisfacer con la aplicacion de este principio.