Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2004 (12/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de diciembre de 2004

REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS HORARIOS Y MORDAZA LOS TERMINOS DE SEGURIDAD EN LA EJECUCION DE OBRAS CIVILES Y AFINES EN GENERAL, EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES TITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 1º.- El presente reglamento establece los horarios de ejecucion de las obras civiles y afines en general, y a su vez, MORDAZA los terminos de seguridad dentro de los cuales deben ejecutarse, a fin de no perturbar la tranquilidad de los vecinos residentes en el distrito de Miraflores, dentro del MORDAZA establecido por la Ordenanza Nº 168 de la Municipalidad de Miraflores. Articulo 2º.- Para los efectos de la aplicacion del presente reglamento se entiende, como lo establece el Reglamento de la Ley Nº 27157, que existen los siguientes tipos de obra: edificacion nueva, remodelacion, ampliacion, modificacion, reparacion, refaccion, acondicionamiento, puesta en valor, cercado y/o la demolicion, total o parcial, de una edificacion. Asimismo, la aplicacion de este reglamento alcanza a todas las entidades publicas o privadas asi como a las personas naturales y juridicas que realicen trabajos de construccion y conexos, inclusive aquellas instalaciones diversas relacionadas con la implementacion de servicios publicos, cuya licencia y/o autorizacion se encuentren vigentes o no, incluyendo las autorizaciones automaticas por simple comunicacion cuando lo establezca MORDAZA legal expresa. TITULO II DE LOS HORARIOS Y PROHIBICIONES Articulo 3º.- Establecer, en el distrito de Miraflores, como horario obligatorio para la ejecucion de las obras civiles y conexas en general, publicas o privadas, el siguiente: - Lunes a Viernes : 7.30 a.m. - 5.00 p.m. - Sabados : 8.00 a.m. - 1.00 p.m. Queda terminantemente prohibida la ejecucion de obras civiles y otros trabajos afines en general, de lunes a viernes entre las 5.00 p. m. y las 7.30 a. m.; los dias sabados a partir de la 1.00 p.m.; y los dias MORDAZA y feriados, durante las 24 horas; salvo autorizacion expresa de la Municipalidad de Miraflores. Igualmente, se prohibe realizar demoliciones con explosivos o maquinaria pesada, que ponga en peligro la integridad fisica de los vecinos asi como riesgo para las edificaciones colindantes producto de las vibraciones o movimiento de tierras, o afecten el ornato por ensuciar las fachadas con polvo. Articulo 4º.- La prohibicion que contiene el articulo anterior comprende ademas de las obras civiles propiamente dichas, el acarreo de materiales y desmonte, la ejecucion de instalaciones electricas y sanitarias, reparaciones menores, que originen ruidos molestos como el uso de taladros, martillos o cualquier instrumento o herramienta de trabajo que produzca los mismos. TITULO III CASOS ESPECIALES Articulo 5º.- Unicamente, en casos justificados o en razon de emergencia, se podran realizar trabajos en la via publica relacionados a los servicios publicos, fuera de los horarios senalados en los articulos precedentes, debiendo contar, obligatoriamente, y MORDAZA de realizar dichos trabajos, con la aprobacion de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Articulo 6º.- Excepcionalmente, y solo por causas debidamente justificadas, esta Municipalidad otorgara autorizaciones para ampliar el horario obligatorio establecido en el Articulo 3º, en los siguientes casos: a) Cuando la ampliacion de horario unicamente sea para atender tareas programadas con concreto pre-mez-

clado, cuyo abastecimiento y demora no sea imputable al constructor. En este caso, dicha ampliacion se otorgara solo por un dia por semana y con 1.5 horas como maximo. Para ello, el solicitante, portando la correspondiente Licencia de Obra y documento de requerimiento del concreto, se apersonara a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, la que a su vez, evaluara el entorno de la obra, concedera por escrito y controlara la ampliacion del horario. b) Cuando las caracteristicas de la construccion, sustenten un avance acelerado de las obras, que exija un periodo continuo de ampliacion del horario de trabajo. En este caso debera cumplirse los siguientes requisitos: - Solicitud dirigida a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, adjuntando MORDAZA de la Licencia de Obra y del Acta de Compromiso respectivo que se menciona lineas abajo. - No existir ningun establecimiento hospitalario, clinica, MORDAZA de reposo u otros afines, en un radio de 100 metros, sobre el perimetro del lote en que se realiza la obra. - El horario de ampliacion, asi como el plazo de vigencia autorizado, sera convenido con los vecinos mediante un Acta de Compromiso ratificada por el presidente de la zona. - No procedera la autorizacion, cuando exista la opinion desfavorable del 25% de residentes en la manzana involucrada por la intervencion, incluidos, especialmente, aquellos en la cuadra, frente al lote de la obra. TITULO IV OBLIGACIONES Articulo 7º.- Los ejecutantes de las obras, tienen las obligaciones siguientes: a) Realizar sus trabajos evitando ruidos que MORDAZA calificados como molestos y/o nocivos para los vecinos. b) De proporcionar a los trabajadores que utilizan maquinarias y/o herramientas que producen ruidos, medios de proteccion auditiva, fin de evitar generar problemas o trastornos en su salud fisica y psicologica. c) Evitar la caida de material de construccion y desmonte hacia los predios colindantes, mediante la instalacion de elementos protectores, como lonas, triplay, paneles protectores de tarrajeo, y/o cualquier otro elemento que coadyuve a cumplir esta disposicion. d) Canalizar la eliminacion de material de desperdicio o desmonte en las construcciones a partir del MORDAZA nivel, a traves de "mangas de eliminacion". e) No arrojar desperdicios de construccion desde pisos superiores, ya que estos causan polvo en exceso y afectan no solo a los predios vecinos sino a los propios vecinos y a la poblacion en general. f) El transporte de materiales de eliminacion (entiendase: desmonte, tierras, etc), se realizara cubierto con una toldera o red, para evitar que en el trayecto se disperse en la via publica afectando ademas a los predios y vecinos del lugar. g) Implementar y aplicar las medidas del caso para evitar que se disperse el polvillo y/o la mezcla provenientes de los materiales de construccion. h) Los vehiculos que transporten materiales de construccion (ladrillo, cemento, MORDAZA fina, MORDAZA gruesa y otros materiales) seran cubiertos con un toldo o red a fin de evitar que se disperse en el transcurso del trayecto. i) Dejar la via publica limpia de desmonte y materiales de construccion, en caso contrario, sera pasible de las sanciones pecuniarias y administrativas correspondientes. Articulo 8º.- Los danos a los colindantes, debidamente comprobados, durante la construccion de las obras, deberan ser reparados MORDAZA de la culminacion de la obra, por lo que, en caso contrario no se otorgara el Certificado de Finalizacion de Obra y de Zonificacion respectivo, sin perjuicio de ello aplicandose al infractor las sanciones administrativas correspondientes, tal como se senala en el articulo siguiente. TITULO V DE LAS INFRACCIONES Articulo 9º.- Se considera infracciones municipales por el incumplimiento de las disposiciones de la presente orde-