Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2004 (12/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, MORDAZA 12 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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(10) dias habiles, cuando incumpla los compromisos asumidos ante la municipalidad. 33.4 Las Autoridades Instructoras en los supuestos siguientes: 33.4.1. En el supuesto que la Resolucion Gerencial ordene la demolicion de la obra en razon que esta construida en contravencion de las disposiciones del Reglamento Nacional de Construcciones, las disposiciones municipales, de los planos aprobados por cuyo merito se expidio la licencia o de las demas disposiciones legales al tiempo de su edificacion. 33.4.2 En el supuesto que la Resolucion Gerencial ordene la regularizacion de las obras y habiendo transcurrido el plazo no mayor de veinte (20) dias habiles el infractor no se ha presentado ante la autoridad municipal a regularizar el hecho materia de sancion. 33.4.3 En el supuesto que la Resolucion Gerencial declare la inhabitabilidad del inmueble y ordene la desocupacion del mismo, en el caso de estar habitado. CAPITULO IX COBRO DE LA SANCION PECUNIARIA Articulo 34º.- DESCUENTO DE LAS MULTAS El infractor que cancela la multa impuesta dentro del plazo de diez (10) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la notificada la Resolucion abonara el 50% del monto, siempre que no MORDAZA interpuesto recurso o se MORDAZA desistido del mismo. Las infracciones de vehiculos menores se rigen de acuerdo a la Ordenanza Nº 060-03-MDCH. Articulo 35º.- GESTION DE COBRANZA DE MULTA Corresponde a: a) La Unidad de Tesoreria el cobro de la multa en forma ordinaria y efectuar el registro respectivo. b) La Division de Recaudacion y Control otorgar facilidades de pago de multas, a traves de la suscripcion del Convenio de Pago, de acuerdo al Reglamento de Fraccionamiento. En caso incumplimiento de pago se requerira el mismo por via coactiva dentro del plazo senalado. CAPITULO X EJECUCION DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Articulo 36º.- EJECUCION DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS La ejecucion forzosa de la medida complementaria se efectuara respetando, siempre el MORDAZA de razonabilidad por los siguientes medios: 36.1 Ejecucion Subsidiaria.- Como la medida complementaria no es personalisima, puede ser realizada por sujeto distinto del obligado, en este caso, la ejecucion de las medidas complementarias se efectuara con apoyo de la Unidad de Seguridad Vecinal y de ser el caso requerido de la Policia Nacional; previo a ello se tiene que haber requerido al infractor el cumplimiento espontaneo de la obligacion, bajo apercibimiento de iniciar el medio coercitivo especificamente aplicable. En caso de suma urgencia cuando este en inminente peligro la salud o higiene publica la Autoridad Instructora y en el supuesto que este en riesgo la seguridad publica podra disponer la ejecucion inmediata de las medidas complementarias, con apoyo de la Unidad de Seguridad Vecinal, de la Policia Nacional y el Ministerio Publico, de ser el caso, convalidando el acto ejecutado dentro de las 24 horas siguientes a la ejecucion del mismo, siendo que para emitir la Resolucion Gerencial correspondiente que sustente la medida complementaria, no se computaran los dias habiles. 36.2 Las medidas complementarias que dispondra la Autoridad Instructora con apoyo de la Unidad de Seguridad Vecinal y/o Policia Municipal, son las siguientes: 36.2.1.Decomiso o inmovilizacion de bienes Si la sancion fuera de decomiso previo acto de inspeccion que conste en acta y en coordinacion con el Ministerio

de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI), u otro vinculado al tema, con la participacion del Ministerio Publico, se procedera a la desposesion y disposicion final de articulos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposicion; de productos que constituyan peligro contra la MORDAZA o la salud y de los articulos cuya comercializacion o consumo se encuentren prohibidos por ley. Las especies en estado de descomposicion y los productos cuya comercializacion y consumo se encuentren prohibidos, se destruyen o eliminan inmediatamente, bajo responsabilidad de Autoridad Instructora previa elaboracion de Acta de Destruccion, la misma que se levantara con el numero de copias necesarias, en la que se dejara MORDAZA detallada de los articulos destruidos, su cantidad, peso y su estado, consignado el nombre y firma del presunto propietario de dichos bienes. En caso de negarse a firmar se dejara MORDAZA de tal hecho en el acta con la firma de dos testigos. Copias del Acta que se levante seran entregadas a los representantes del Ministerio Publico, de las Instituciones u Organismos que participen en la diligencia de acuerdo a su competencia, quedando el original de la misma en custodia de la Autoridad Decisoria. Cuando no se tenga la certeza de que los bienes comercializados son aptos para el consumo humano, la Autoridad Instructora procedera a ordenar su inmovilizacion hasta que se lleve a cabo el analisis bromatologico o el que corresponda, dejandose contramuestra debidamente lacrada para el supuesto infractor en caso de que lo requiera. 36.2.2 Retencion Los bienes retenidos permaneceran en el deposito municipal por un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, transcurrido el cual la Autoridad Instructora podra ordenar su disposicion final de acuerdo a la Ordenanza Nº 082-04MDCH. La Autoridad Instructiva elaborara un Acta de diligencia de retencion de bienes, en la que se dejara MORDAZA detallada de los articulos retenidos, su cantidad, peso y el estado en que se retiran de la circulacion, asi como las circunstancias del acto de la retencion, consignando el nombre y firma del propietario o poseedor de dichos bienes. En caso de negarse a firmar se dejara MORDAZA de tal hecho en el acta con la firma de dos testigos. El original del acta conteniendo la firma o no, se dejara al presunto propietario de los bienes o a sus representantes, una MORDAZA quedara en custodia de la Autoridad Instructiva. Para el recojo de los bienes retenidos, el infractor debera cancelar la multa correspondiente pudiendose acoger al beneficio senalado en el articulo 34º de la presente ordenanza. 36.2.3 Retiro Los bienes retirados seran trasladados al deposito municipal, previo levantamiento del Acta correspondiente, en la que se dejara MORDAZA detallada de los bienes retirados, su cantidad y peso, consignando el nombre y firma del presunto propietario de los mismos. En caso de negarse a firmar se dejara MORDAZA de tal hecho en el acta con la firma de dos testigos. 36.2.4 Internamiento Temporal de Vehiculos Menores Supone el traslado e internamiento inmediato del vehiculo menor al deposito municipal, para lo cual se llevara a cabo las acciones pertinentes necesarias, previo levantamiento del acta de internamiento correspondiente, de acuerdo a la Ordenanza Nº 060-03-MDCH 36.2.5 Clausura Transitoria o Clausura Definitiva Si la accion fuera de clausura transitoria o definitiva, emitida la notificacion administrativa y notificada la misma, en caso de incumplimiento se sancionara al infractor con la infraccion tipificada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Chaclacayo, independientemente de que la Autoridad Instructiva dicte la medida provisional que asegure la eficacia de la Resolucion que pudiera corresponder, sin perjuicio de requerir al procurador publico de la Municipalidad que formule la denuncia penal por resistencia o desobediencia a la autoridad municipal. En la ejecucion de la sancion se empleara cualquier medio de coaccion o ejecucion forzosa tales como la adhesion de carteles, el uso de instrumentos y herra-