Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2004 (12/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de diciembre de 2004

Articulo 15º.- La renuncia deberan realizarla de acuerdo al articulo precedente. Articulo 16º.- Cualquier Comision de Trabajo podra ser suspendida en forma temporal o definitiva por acuerdo de la Mesa de Dialogo y Concertacion de la Cadena Productiva por las siguientes causas: 1. Culminacion total del programa de trabajo. 2. La renuncia de sus miembros. 3. Irregularidades que afecten la organizacion y el desarrollo del trabajo. 4. Si no hay avance significativo en el cumplimiento del plan de trabajo de la Comision. 5. Incumplimiento del presente Reglamento. De las Instituciones participantes Articulo 17º.- Las instituciones participantes de la Mesa de Dialogo y concertacion de la Cadena Productiva son todos los agentes economicos comprendidos en la cadena productiva las mismas que suscribieron el acta de acuerdos y compromisos. Articulo 18º.- Cualquier institucion publica y/o privada que desea integrar la Mesa de Dialogo y Concertacion de la Cadena Productiva sera a solicitud, justificacion y aprobacion de los integrantes del directorio de la cadena productiva. Articulo 19º.- Todos los representes de las agentes economicos integrantes del directorio de la cadena productiva, su dedicacion y funciones seran ad honorem. Articulo 20º.- Las instituciones pueden solicitar su retiro de la Mesa de Dialogo y Concertacion de la Cadena Productiva, proponiendo las alternativas de ejecucion de las acciones comprometidas en la agenda operativa. Articulo 21º.- En caso que los miembros de la Mesa de Dialogo y Concertacion de la Cadena Productiva dejen de ejercer funciones en la institucion que representan, automaticamente cesaran como miembros, debiendo las entidades designar al reemplazo. Articulo 22º.- Dejan de ser considerados miembros de la Mesa de Dialogo y Concertacion de la Cadena Productiva, las Instituciones y/o agentes economicos en que sus representantes tienen: 1. La inasistencia no justificada a tres (3) reuniones consecutivas o la acumulacion de cinco (5) inasistencias al ano. 2. El no cumplimiento de los acuerdos del directorio, en el caso de las instituciones publicas se comunicara a la superioridad del sector correspondiente. 3. El no mantener la confidencialidad respecto de los acuerdos tomados en las reuniones. 4. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los Planes Operativos. De los Recursos y Agenda Operativa Articulo 23º.- Los recursos para el equipamiento y funcionamiento de la Mesa de Dialogo y Concertacion de la Cadena Productiva, seran proporcionados por las instituciones miembros y seran aprobados por la Asamblea. Igualmente, son recursos, los proporcionados por otras instituciones no integrantes de la Mesa de Dialogo y Concertacion de la Cadena Productiva, pero que tienen interes en contribuir. 22373

POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesion Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo IV Sobre Descentralizacion Nº 27680, publicada oficialmente el 7 de marzo del 2002, las municipalidades distritales son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia concordante con el Articulo II de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, en concordancia con la autonomia politica que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al concejo municipal la funcion normativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el articulo 46º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las ordenanzas pueden establecer las sanciones de multa, suspension de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retencion de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralizacion de obras, demolicion internamiento de vehiculos, inmovilizacion de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere conforme a ley; Que, segun lo establecido en el articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 la autoridad no puede aplicar multas sucesivas por la misma infraccion ni por falta de pago de una multa; asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores a las previstas en la escala aprobada, concordante con el articulo 230º numeral 10 de la Ley Nº 27444, que recoge uno de los principios de la potestad sancionadora el NON BIS IN IDEM, es decir que no se puede imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecia la identidad del sujeto, hecho y fundamento; Que, el procedimiento Sancionador debe regular que la deteccion, notificacion, imposicion y ejecucion de sanciones, se efectuen conforme a ley, es decir que la autoridad municipal debe actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines que les fueron conferidos, sujetandose al procedimiento establecido respetando las garantias del debido proceso; Que, el MORDAZA de Razonabilidad consignado en el articulo 230º numeral 3 de la Ley Nº 27444 senala taxativamente: Las autoridades deben de prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como la determinacion que la sancion considere criterios como la existencia o no de la intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion; Que, en consecuencia, el Procedimiento Sancionador debe regular que la deteccion, notificacion, imposicion y ejecucion de sanciones, se efectuen conforme a ley, respetando las garantias del debido MORDAZA, razon por la cual deviene en necesario que el Regimen de aplicacion de Sanciones de la Municipalidad de Chaclacayo, mediante Ordenanza Nº 008-94 modificada mediante Ordenanza Nº 009-94 y tomando como base el Edicto 004-90, se adecue a los dispositivos vigentes, con el fin de dotar de legalidad, celeridad, y eficacia el procedimiento sancionador desde la deteccion de la infraccion hasta la ejecucion de la misma; Que, asimismo resulta adecuar el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas aprobado con Ordenanzas MORDAZA mencionadas se adecue a las competencias, lineamientos y facultades que se proponen para el MORDAZA Regimen de aplicacion de Sanciones, a fin que aquel constituya un instrumento que permita viabilizar este ultimo; Estando los informes de Asesoria Legal Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras, la Comision de Regidores y la Comision encargada de elaborar el MORDAZA RAS; De conformidad a lo dispuesto en los articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, aprobo por unanimidad la siguiente:

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Aprueban Regimen de Aplicacion de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la municipalidad
ORDENANZA Nº 092-2004 Chaclacayo, 19 de noviembre del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO