Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2004 (12/12/2004)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

Pag. 282226

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de diciembre de 2004

perjuicio del interes colectivo asi como la reposicion de la situacion alterada por el infractor a su estado anterior. La aplicacion de estas medidas puede ser simultanea y/o alternativamente a la imposicion de la multa correspondiente. Las medidas complementarias son las siguientes: 12.2.1 Decomiso e Inmovilizacion de bienes.- Es la sancion administrativa no pecuniaria que consiste en la desposesion y disposicion final de articulos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposicion; de productos que constituyen peligro contra la MORDAZA o la salud y de los articulos cuya circulacion o consumo estan prohibidos por ley. Cuando no se tenga certeza de que los bienes comercializados son aptos para el consumo humano, se procedera ordenar su inmovilizacion hasta que se lleve a cabo el analisis bromatologico o el que corresponda, sujetandose a lo normado por la Ordenanza Nº 082-04-MDCH. 12.2.2. Retencion.- Es la sancion administrativa no pecuniaria que consiste en la accion de la autoridad municipal conducente a retirar los bienes materia del comercio ambulatorio no autorizado, para internarlos en el deposito municipal hasta que el comerciante infractor cumpla con el pago de las multas o demas sanciones u subsane la infraccion por la que fue pasible de la sancion. 12.2.3. Retiro.- Es la sancion administrativa no pecuniaria que consiste en retirar los elementos antirreglamentarios, de publicidad exterior y/o mobiliario MORDAZA que se encuentren instalados sin contar con autorizacion municipal, que obstaculicen el libre MORDAZA de las personas o de vehiculos; que afecten el ornato o que esten colocados sin respetar las condiciones establecidas en la autorizacion municipal; asi como materiales de construccion. 12.2.4 Internamiento temporal de vehiculo menor.Es la sancion administrativa no pecuniaria que consiste en el traslado e ingreso del vehiculo menor al deposito que la municipalidad disponga, estando obligado el infractor a pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del mismo segun como lo indica la Ordenanza Nº 06003-MDCH. 12.2.5 Clausura Transitoria.- Es la sancion administrativa no pecuniaria que consiste en la prohibicion, por un determinado plazo, del uso de edificios, establecimientos o servicios para el desarrollo de una actividad sujeta a autorizacion municipal cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. 12.2.6. Clausura Definitiva.- Es la sancion administrativa no pecuniaria que consiste en la prohibicion definitiva del uso de edificios, establecimientos o servicios para el desarrollo de una actividad sujeta a autorizacion municipal cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o infrinjan las normas reglamentarias de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. 12.2.7. Paralizacion de Obra.- Es la sancion administrativa no pecuniaria, consistente en la suspension de las labores en una construccion u obra indicada sin contar con licencia de obra, por contar con proyecto de obra desaprobado, por incumplimiento de las observaciones de la supervision, contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones, que se este ejecutando incumpliendo las condiciones para lo cual obtuvo autorizacion o que ponga en peligro la salud, higiene o seguridad publica. 12.2.8. Demolicion de Obra.- Es la sancion administrativa no pecuniaria, consistente en la destruccion total o parcial de una construccion que fue hecha contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones, las disposiciones municipales sobre edificacion, ordenanzas o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil y otros organismos que correspondan; asimismo sin respetar las condiciones establecidas en la Licencia de

Obra, ni la salubridad y estetica de la edificacion o que ponga en peligro la salud o seguridad de las personas; asi como las instalaciones que ocupen la via publica. 12.2.9 Ejecucion de Obra.- Es la sancion administrativa no pecuniaria, que consiste en la realizacion de trabajos de reparacion o construccion destinados a reponer las cosas al estado anterior a la comision de la conducta infractora o a cumplir con las disposiciones municipales. 12.2.10 Tapiado.- Es la sancion no pecuniaria, que consiste en la realizacion de trabajos de clausurar mediante la construccion de muros que no permitan el libre acceso de personas a locales cuyo uso no esta permitido por las directivas emanadas por Defensa Civil, la municipalidad, salvaguardando asi la seguridad de las personas concurrentes. 12.2.11 Suspension y/o cancelacion de la Autorizacion Municipal.- Consiste en la revocatoria temporal o definitiva del permiso otorgado para el desarrollo de una actividad sujeta a control o a la supervision municipal, cuando durante su ejercicio se infrinjan prohibiciones emanadas de normas legales expresas o MORDAZA contrarias a los reglamentos expedidos para tal fin, sin perjuicio de la multa respectiva de acuerdo a la escala de multas 12.2.12 Otras que se establezcan mediante disposiciones municipales Las sanciones descritas anteriormente pueden aplicarse simultaneamente o alternativa Articulo 13º.- NATURALEZA DE LA SANCION Las sanciones por infracciones a los dispositivos municipales son de caracter personal, por lo que no son transmisibles a los herederos o legatarios, siendo la excepcion de esta regla cuando existiera una orden de paralizacion de obra y una orden de demolicion por construccion antirreglamentaria. Resultan aplicables a las personas juridicas las sanciones que establece el presente Reglamento, por las infracciones cometidas conforme a las disposiciones legales vigentes. Articulo 14º.- CONTINUIDAD DE LA INFRACCION 14.1 La continuidad se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado mantiene la conducta constituva de infraccion; para que se sancione por continuidad debe haber transcurrido por lo menos treinta (30) dias habiles de emitida la primera Resolucion Gerencial y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber puesto fin a la infraccion dentro de dicho plazo. 14.2 En el supuesto que la infraccion se relacione con el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y profesionales, que cuenten con la autorizacion correspondiente, se procedera a clausurar transitoriamente en el mismo plazo, por un plazo no mayor de diez (10) dias habiles. Si el infractor persiste en su conducta infractora, se procedera a la clausura definitiva del establecimiento y a la revocacion del Certificado de Autorizacion Municipal, adicionalmente a la multa que corresponda. En caso que la infraccion se relacione con el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y profesionales que no cuenten con la autorizacion correspondiente, adicionalmente a la multa, se procedera a clausurar transitoriamente el mismo por un plazo no mayor de diez (10) dias habiles. Si el infractor persiste en su conducta infractora, se procedera a la clausura definitiva del establecimiento. CAPITULO III INSTRUCCION DEL PROCEDIMIENTO Articulo 15º.- ETAPA INSTRUCTORA La etapa instructora que comprende la deteccion y calificacion de las infracciones administrativas sera conducida por las Divisiones a que se refiere el articulo 6º numeral 6.1 del presente reglamento. Articulo 16º.- REQUISITOS DE LA NOTIFICACION ADMINISTRATIVA Detectada una o varias infracciones a las disposiciones municipales, los inspectores de la Autoridad Instructora emitiran la notificacion administrativa, la misma que debera ser llenada con letra imprenta en forma MORDAZA y