Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2004 (12/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de diciembre de 2004

Estando a lo dispuesto por el numeral 4) del articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru, numeral 5) del articulo 10º, articulo 109º y numeral 4) del articulo 134º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, aprobo lo siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objetivos La presente Ordenanza tiene como objetivos: Incentivar la regularizacion de las obligaciones que se encuentren pendientes de pago al 30 de noviembre del 2004. Articulo 2º.- Alcance La presente Ordenanza tiene alcance dentro de la jurisdiccion del Distrito y regula la aplicacion de los beneficios para el pago de la deuda tributaria y no por tributarias, por unica vez. Articulo 3º .- Sujetos comprendidos Podran acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza las personas naturales y las personas juridicas que mantengan deudas tributarias y no tributarias pendientes de pago al 30 de noviembre de 2004, en cualquier estado en que se encuentre. Articulo 4º.- Definiciones 1.- Deuda Tributaria: Deudas provenientes de cualquier tributo administrado por la Gerencia de Administracion Tributaria. 2.- Deuda No Tributaria: Deudas por infracciones a las disposiciones multas administrativas contempladas en las normas legales del presente ano paguen al contado el integro de las mismas tendran los beneficios siguientes:
Arbitrios Municipales:
Arbitrios Deudas generadas durante el ano 2004 Deudas generadas durante el ano 2003 Deudas de anos anteriores al 2002 Pago al contado El 10% de descuento del monto insoluto sin moras e intereses El 30% de descuento del monto insoluto sin moras e intereses El 50% de descuento del monto insoluto sin moras e intereses

Comercios de hasta 100 M2 S/.50.00 Comercio de hasta 500 M2 S/.80.00 Comercio de hasta 1000 M2 S/.100.00 Asi mismo presentaran los siguientes requisitos: - Compatibilidad de Uso. - RUC. - Recibo de pago unico. - Documentos que acrediten estar al dia en sus obligaciones tributarias. - Certificado de Defensa Civil. - Contrato de alquiler o auto valuo de ser propietario. - Vencido dicho plazo la administracion notificara y multara a todos los infractores. Articulo 7º.- Plazo para el acogimiento La deuda materia de acogimiento podra pagarse al contado hasta el 31 de Diciembre de 2004. Articulo 8º.- Reconocimiento de la deuda El acogimiento a las facilidades para el pago de la deuda implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria o deuda no tributaria. Articulo 9º.- Pagos Anteriores Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no seran materia de devolucion o compensacion alguna. Articulo 10º.- Suspension de Procedimientos de Ejecucion Coactiva Con el acogimiento a la presente Ordenanza, se suspenderan los procedimientos de ejecucion coactiva que se hubieran iniciado cualquiera sea su estado de cobranza en que se encuentre. Articulo 11º.- Desistimiento Cuando el deudor MORDAZA iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante la Gerencia de Administracion Tributaria u otras instancias administrativas o judiciales por las deudas materia de acogimiento, debera desistirse del procedimiento o presentar MORDAZA autenticada del desistimiento presentado ante otras instancias administrativas o judiciales. Articulo 12º.- Acciones de Control y Cobranza Vencido el plazo la Gerencia de Administracion Tributaria iniciara o continuara con las acciones de control y cobranza coactiva aquellos contribuyentes o administrados que no cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones, adoptando las acciones que MORDAZA necesarias para recuperar lo adeudado a la Municipalidad de Lurin. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA a dictar las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando que se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MINI MORDAZA 22463

Impuesto Predial:
Impuestos Municipales Deudas generadas hasta el 31 de diciembre de 2004 Pago al Contado El monto insoluto (sin intereses, reajustes no otros conceptos)

Deuda No Tributaria:
Multas Administrativas Deudas generadas hasta el 30 de noviembre de 2004 Pago al Contado EL 50% de la multa(Adicionalmente las costas procesales)

Articulo 5º.- Declaracion Jurada Masiva Convocar a la MORDAZA de una declaracion jurada masiva del impuesto predial a los contribuyentes de nuestra jurisdiccion ya sea por omisos y sub valuadores, asi como la rectificacion de nombre o de direcciones de su domicilio fiscal a fin de sanear nuestra base de datos. Los contribuyentes que tengan negocio dentro de su MORDAZA habitacion presentaran una declaracion de independisacion de su negocio. La MORDAZA de la declaracion jurada masiva del impuesto predial exonera del pago de la multa tributaria. Articulo 6º .- Licencia de Funcionamiento Convoquese por unica vez una amnistia para el otorgamiento de certificados de funcionamiento para el sector comercio, cuya area construida del negocio no supere los 100m2 y cuyo pago unico sera de acuerdo al siguiente detalle.

Aprueban MORDAZA Modificacion al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 521-2004-ALC/ML
Lurin, 29 de noviembre del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN