Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2004 (12/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 12 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Convenio principal, quien continuara como responsable de la operacion ante los donantes en el presente Convenio. El Director(a) Ejecutivo del CET, por delegacion de las partes y conforme a sus normas internas, asume la representacion del CET, contando para ello con las facultades que le otorga el Convenio principal en su clausula octava, segun el anexo A1 del presente Convenio Subsidiario. 16. DE LAS INSTANCIAS DE MONITOREO Y CONTROL El monitoreo se centrara en los cambios del entorno y los procesos de gestion del CET. La evaluacion de resultrados e impacto contara con el apoyo de un consultor externo. El control financiero y contable de los fondos suizos etara a cargo del Centro de Referencia Suizo. En todos los niveles de contratacion se respetaran los principios de transparencia y acceso competitivo a los recursos con base en sus respectivos Terminos de Referencia. 17. DE LA MODIFICACION DEL CONVENIO El presente Convenio Subsidiario podra ser modificado de comun acuerdo, mediante solicitud escrita presentada por cualquiera de sus partes y aceptacion escrita de la otra. 18. DURACION DEL CONVENIO El presente Convenio Subsidiario entrara en MORDAZA en la fecha de la Nota de respuesta de la APCI y tendra vigencia hasta el 08 de marzo del 2006. 19. DERECHO DE SUPERVISION Y REVISION Las partes se reservan el derecho de visitar, en cualquier momento, las zonas de trabajo del Programa y evaluar sus actividades. Asimismo, SECO u otra entidad del Gobierno suizo podra auditar o encargar la auditoria de la ejecucion del aporte suizo en el MORDAZA del presente Convenio, cuando lo considere necesario. 20. EVALUACION EXTERNA A mitad de la fase materia del presente Convenio, SECO y el CONAM fijaran conjuntamente la fecha apropiadada y los terminos de referencia para una evaluacion externa. Considerando los resultados obtenidos en dicha evaluacion, se elaboraran las bases y recomendaciones para una eventual continuacion del CET. Los gastos de la evaluacion estan incluidos en el aporte de SECO. 21. CLAUSULA ANTICORRUPCION Las partes comparten un interes comun de lucha contra la corrupcion, que atente contra la buena gestion de los asuntos publicos o la utilizacion apropiada de los recursos destinados al desarrollo, y comprometa una competencia transparente y abierta sobre la base de los precios y la calidad. Estas declaran, en consecuencia, aunar sus esfuerzos para luchar contra la corrupcion y declaran que ninguna oferta, ninguna donacion o pago alguno, ninguna remuneracion o ventaja de cualquier indole, que constituya un acto ilicito o una practica de corrupcion, ha sido o sera acordada con persona alguna, directa o indirectamente, con vista o en contrapartida a la atribucion o ejecucion del presente Convenio. Todo acto de esta naturaleza constituira un motivo suficiente para justificar la anulacion del presente Convenio o para tomar toda medida correctiva necesaria y que sera impuesta segun la ley aplicable. 22. DE LA RESOLUCION DE CONFLICTOS Las partes se comprometen a colaborar estrechamente y a solucionar mediante el dialogo, las eventuales divergencias que pudieran surgir durante la ejecucion del presente Convenio Subsidiario. 23. DE LA RESOLUCION DEL CONVENIO Si una de las Partes contratantes considera que los objetivos de este Convenio ya no pueden ser alcanzados o que la otra Parte contratante no cumple una de las obligaciones estipuladas en el mismo, podra rescindirlo mediante un preaviso escrito con tres meses de anticipacion. No obstante, cada Parte contratante podra rescindir este Convenio con efecto inmediato, en caso de violacion sus-

tancial del mismo. Bajo violacion sustancial se entiende la violacion grave de uno de los objetivos de este Convenio. En caso que el Gobierno de la Republica del Peru se declare conforme con la propuesta de ejecucion del presente Convenio Subsidiario, contenida en los parrafos del 1. al 23., esta Nota y la Nota de respuesta a la APCI, en la que conste la conformidad de su Gobierno, constituiran un Acuerdo entre SECO y el CONAM que entrara en MORDAZA en la fecha de su Nota de respuesta. La Embajada de Suiza agradece al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores, Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI), su atencion y hace propicia la oportunidad para reiterarle las seguridades de su mas alta y distiguida consideracion". Al respecto tengo el honor de confirmar a nombre del Gobierno de la Republica del Peru que los terminos de la Nota MORDAZA transcrita y la presente constituyen un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, el cual entrara en MORDAZA en la fecha de la presente. Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi mas alta y distinguida consideracion. MORDAZA VELIT GRANDA Director Ejecutivo Agencia Peruana de Cooperacion Internacional 22175

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican la R.D. Nº 239-2003-MTC/ 12, mediante la cual se otorgo permiso de operacion de aviacion comercial a Helinka S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0188-2004-MTC/12 MORDAZA, 29 de noviembre del 2004 Vista la solicitud de la empresa HELINKA S.A.C., sobre Modificacion de Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 239-2003-MTC/ 12 del 23 de octubre del 2003 se otorgo a HELINKA S.A.C. Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial, de acuerdo al inciso b) del Articulo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil - Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, por el plazo de cuatro (04) anos, contados a partir del 15 de noviembre del 2003; Que, en el presente tramite de Modificacion de Permiso de Operacion, la empresa HELINKA S.A.C. solicita realizar operaciones de transporte aereo especial en virtud del inciso a) del Articulo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil - Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, es decir, actividades de turismo; Que, segun los terminos de la Memoranda Nº 0788-2004MTC/12.AL, Nº 0836-2004-MTC/12.AL y Nº 0858-2004-MTC/ 12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la Direccion General de Aeronautica Civil; Memorando Nº 3197-2004-MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar