Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2004 (12/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de diciembre de 2004

tecnica internacional que opera el ministerio de Relaciones Exteriores del Peru. Clausula Decimo Tercera.- Modificaciones. El presente CONVENIO podra modificarse mediante Enmiendas, a solicitud de cualquiera de las Partes y posteriormente, aprobadas expresamente en forma unanime por las mismas. Se seguira el siguiente procedimiento: cualquiera de las Partes presentara ante la Junta Directiva una mocion argumentada para que se incorporen determinadas modificaciones al CONVENIO; la Junta Directiva convocara a una sesion extraordinaria, en la que en un acuerdo por unanimidad podra elevar al Consejo Consultivo la propuesta de modificaciones al CONVENIO. El Consejo Consultivo aprobara las modificaciones efectuadas al CONVENIO por unanimidad. Clausula Decimo Cuarta.- De la vigencia, suspension, disputas y resolucion del CONVENIO. El presente CONVENIO, tiene vigencia por un periodo de ejecucion MORDAZA de cuatro anos, que se inicia el dia de la suscripcion del CONVENIO y cuya culminacion estara en funcion de la ejecucion del presupuesto previsto para el CENTRO a partir de la fecha de su suscripcion. La decision de alguna de las Partes de suspender o discontinuar los desembolsos para el CONVENIO, debera ser comunicada al CONSORCIO con una anticipacion no menor de 60 dias calendario. Entre las causales que podrian llevar a una de las Partes a la decision de suspender los desembolsos estan la aplicacion reiterada de los fondos de donacion en actividades y costos definidos como inelegibles en el presente CONVENIO. El presente CONVENIO podra resolverse MORDAZA de su vencimiento si alguna de las Partes incumpliera los compromisos asumidos en virtud de las clausulas que anteceden. Para tal proposito, la parte afectada por el incumplimiento MORDAZA conocer previamente los motivos que sustentarian la resolucion, otorgando un plazo prudencial no mayor de 30 dias para subsanarla. De no ocurrir esto, el CONVENIO quedara automaticamente resuelto, sin necesidad de declaracion judicial previa. Otras causas de resolucion del CONVENIO son: ocurrencia de un hecho que haga improbable que el Objetivo o Resultados del CONVENIO puedan ser logrados; cualquier desembolso o uso de fondos de la manera aqui contemplada que estuviera en violacion de la legislacion que lo regula o de lo pactado en este mismo CONVENIO, o si USAID o SECO determinan que no continuan financiando este acuerdo. En el momento de la suspension total o parcial o la terminacion de este CONVENIO, USAID a traves de CONAM y SECO podran definir el destino final de los bienes. Clausula Decimo Quinta.- Apertura a nuevos socios o alianzas. Siendo de interes del CENTRO que se logre la mayor difusion del programa en toda la Republica del Peru, el Director del Centro podra promover y negociar alianzas estrategicas u operaciones conjuntas con organizaciones educativas, empresas de consultoria, gremios empresariales, ONG's u otras instituciones de cooperacion internacional, en todos los temas que esten relacionados con los objetivos del CENTRO. Dentro de los 60 dias posteriores a la firma de este CONVENIO, el Director propondra un Reglamento ad hoc estableciendo las normas y condiciones para este MORDAZA de cooperaciones o alianzas, el que sera evaluado y aprobado por la Junta Directiva y Consejo Consultivo. Clausula Decimo Sexta.- Solucion de Controversias. En caso de conflictos, controversias o discrepancias que se generen de la interpretacion o ejecucion del CONVENIO, las Partes acuerdan interponer sus mejores oficios para resolverlos, en forma amistosa, mediante negociaciones directas. El presente convenio se rige por las leyes peruanas. En caso de cualquier controversia que pudiera surgir en la interpretacion del mismo, las partes se someten a la juris-

diccion de los Jueces y Tribunales de la MORDAZA de Lima. Sin embargo, MORDAZA de tomar medidas de MORDAZA legal, las partes se esforzaran por llegar a un entendimiento mutuo a traves de un dialogo MORDAZA y abierto. Las Partes declaran conocer el contenido y el alcance de todas y cada una de las clausulas que MORDAZA este CONVENIO y se comprometen a respetarlas de acuerdo a las normas de buena fe y comun intencion, senalando que no media vicio o error que pudiera invalidar el mismo. En senal de conformidad, las Partes suscriben el presente documento por cuadruplicado, en la MORDAZA de MORDAZA, a los 08 dias del mes de marzo de 2002. Embajador MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA SECO MORDAZA MORDAZA SANCHEZ-MORENO CONAM MORDAZA MORDAZA CONSORCIO

Anexo A2 Informacion de SENREM - componente CET (Nombrado como Anexo 1 en el Convenio principal) ANEXO 1 MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO PARA LA CREACION DEL CENTRO DE PRODUCCION LIMPIA EN EL PERU Conste por el presente documento, el Memorando de Entendimiento para la creacion del Centro de Produccion Limpia en el Peru, en adelante el Centro, que celebran las Partes: el Consejo Nacional del Ambiente, debidamente representado por su Secretario Ejecutivo, MORDAZA MORDAZA Oyague, en adelante CONAM; la Secretaria del Estado para Asuntos Economicos de la Confederacion Suiza, a traves de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperacion (COSUDE), debidamente representada por su Embajador, MORDAZA MORDAZA, en adelante SECO; y la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, debidamente representada por su Director, MORDAZA L. Geiger, en adelante USAID, en los terminos y condiciones siguientes: Clausula Primera. Antecedentes. Resulta evidente que el nivel actual de degradacion ambiental, asi como las modalidades de uso de los recursos naturales en el Peru son insostenibles. De no aplicarse medidas urgentes y estructurales, el impacto de las actividades humanas sobre nuestro ambiente y recursos aumentara con el crecimiento economico y la recuperacion de los principales sectores economicos, amenazando seriamente nuestra sostenibilidad como sociedad. Tambien es evidente que la vertiginosa diseminacion de la informacion y la consecuente globalizacion, estan ejerciendo una creciente presion sobre las empresas y otras unidades productivas para reducir sus costos operativos, exigiendo simultaneamente un incremento en la calidad de los productos y servicios que proveen, en respuesta a los crecientes requerimientos de los mercados. En el Peru, la demanda por opciones estructurales, como Produccion Limpia (PL), es aun incipiente, y depende mas de decisiones gubernamentales y de la opinion publica, manifestada principalmente a traves de reclamos de los medios de comunicacion, organizaciones no gubernamentales y grupos vecinales, que de requerimientos por parte de empresas, entidades financieras, seguros u otros agentes del mercado. No existe una mayor demanda por productos o servicios generados a traves de procesos ambientalmente saludables. Sin embargo, se preve que la influencia del MORDAZA tendra una importancia creciente en el futuro, en especial en el sector exportador, a traves de una mayor competencia.