Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2002 (05/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 5 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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zacion senala que la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento MORDAZA S.R.Ltda. ­en adelante EPS MOQUEGUA- no ha aplicado la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario en el plazo establecido para ello, por lo que habria incurrido en la infraccion prevista en el inciso a) del articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 375-97-PRES; Que, por lo expuesto se debe dar inicio al correspondiente procedimiento administrativo sancionador a fin de determinar si la EPS MORDAZA ha incurrido en la infraccion de incumplimiento de los plazos establecidos por disposicion de la SUNASS al no haber aplicado la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario de acuerdo con lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia Nº 1922000-SUNASS; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 235º de la Ley Nº 27444 debe concederse al presunto infractor un plazo no menor a cinco dias utiles para que presente sus descargos; Que, el articulo 135º de la Ley Nº 27444 dispone que "al computo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo se agrega el termino de la distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de recepcion mas cercana a aquel facultado para llevar a cabo la respectiva actuacion", aprobado por la autoridad competente; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 1325-2000CME-PJ, publicada el 13 de noviembre de 2001, la Comision Ejecutiva del Poder Judicial aprobo el Cuadro General de Terminos de la Distancia, en el que se considera dos dias desde la MORDAZA de MORDAZA hasta la de Lima; Que, de verificarse la infraccion MORDAZA senalada, la Gerencia General -en virtud a la facultad conferida en el articulo 36º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM- procedera a sancionar a la EPS MORDAZA con amonestacion escrita y a ordenarle la devolucion de lo indebidamente cobrado a los usuarios; De conformidad con los articulos 235º de la Ley Nº 27444 y 33º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Iniciar procedimiento administrativo sancionador a Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento MORDAZA S.R.Ltda. por presunto incumplimiento del plazo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS para aplicar la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario. Articulo 2º.- Otorgar a Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento MORDAZA S.R.Ltda. el plazo de siete dias utiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion y del Informe Nº 1042002/SUNASS-120 para que presente sus descargos. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BONIFAZ MORDAZA Gerente General 17701

asi como de aquellos sujetos considerados como Buenos Contribuyentes de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 912 y normas reglamentarias; Que asimismo, a fin de facilitar el procedimiento establecido, es necesario considerar como operacion excluida del Regimen a las operaciones por encargo que realicen las Unidades Ejecutoras del Sector Publico; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 10º del TUO del Codigo Tributario, el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso k) del Articulo 6º del TUO del Estatuto de la SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporase como ultimo parrafo del Articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 037-2002/ SUNAT, el siguiente texto: "Los sujetos designados como Agentes de Retencion retendran por los pagos realizados a partir de la fecha en que deban operar como tales, incluso respecto de las operaciones efectuadas desde el 1º de junio del presente ano. Asimismo, los sujetos excluidos como Agentes de Retencion dejaran de retener por los pagos realizados a partir de la fecha en que opere su exclusion." Articulo 2º.- Incorporase como inciso g) y ultimo parrafo del Articulo 5º de la Resolucion de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT, el siguiente texto: "No se efectuara la retencion del IGV a que se refiere la presente resolucion, en las operaciones: (...) g) Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Publico que tengan la condicion de Agente de Retencion, cuando dichas operaciones las efectuen a traves de un tercero, bajo la modalidad de encargo, sea este otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo publico o privado. La calidad de buen contribuyente o Agente de Retencion a que se refieren los incisos a) y b) respectivamente, se verificara al momento de realizar el pago. Al sujeto excluido del Regimen de Buenos Contribuyentes solo se le retendra el IGV por los pagos que se le efectue a partir del primer dia calendario del mes siguiente de realizada la notificacion de la exclusion e incluso respecto de las operaciones efectuadas a partir del 1 de junio del presente ano." Articulo 3º.- Incorporase como ultimo parrafo del Articulo 8º de la Resolucion de Superintendencia Nº 037-2002/ SUNAT y modificatoria, el siguiente texto: "Los sujetos excluidos como Agentes de Retencion solicitaran la baja de los Comprobantes de Retencion y/o la cancelacion de la autorizacion de impresion de ser el caso, hasta la fecha en que opere su exclusion como tales." Articulo 4º.- Sustituyase el Articulo 10º de la Resolucion de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 10º.- DECLARACION DEL PROVEEDOR Y DEDUCCION DEL MONTO RETENIDO El proveedor debera efectuar su declaracion y pago mensual del IGV utilizando el PDT-IGV Renta Mensual, Formulario Virtual 621 ­ version 3.0, donde consignara el impuesto que se le hubiera retenido, a efecto de su deduccion del tributo a pagar." Articulo 5º.- Lo dispuesto en la presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de noviembre del ano 2002. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Precisase que el Regimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores, establecido mediante Resolucion de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y modificatorias, no es aplicable al caso de venta interna de bienes donados cuyo monto, incluyendo el IGV, es depositado en las cuentas especiales de los Fondos Contravalor, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25774 y normas modificatorias. Segunda.- Cuando las Unidades Ejecutoras del Sector Publico que tengan la calidad de Agentes de Retencion se

SUNAT
Modifican regimen de retencion del IGV aplicable a los proveedores
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 135-2002/SUNAT
MORDAZA, 4 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que el Articulo 10º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administracion Tributaria podra designar como agentes de retencion a los sujetos que se encuentren en disposicion para efectuar la retencion de tributos; Que la Resolucion de Superintendencia Nº 037-2002/ SUNAT y modificatorias establecio el Regimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores y designo a determinados sujetos como agentes de retencion; Que resulta conveniente regular los efectos en dicho Regimen de las altas y bajas de los agentes de retencion,