Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2002 (05/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 5 de octubre de 2002

plazo sera del 5%, salvo en los casos que el contrato original indique una tasa menor, en tal caso prevalecera esta ultima. El acogimiento al programa se MORDAZA efectivo con el pago equivalente a una cuota producto del MORDAZA de reestructuracion, el mismo que se aplicara directamente al principal. El beneficio de la reestructuracion establecido en los articulos 4º, 5º, 6º, 7º y 8º quedara sin efecto si el prestatario acumula mas de 6 cuotas morosas consecutivas, a partir del acogimiento al presente regimen.

CAPITULO IV DE LA REDUCCION DEL SALDO DE LA DEUDA DE PRESTAMOS OTORGADOS PARA TECHOS LIVIANOS
Articulo 10º.- Podran acogerse al beneficio a que se refiere el articulo 3º de la Ley Nº 27810, todos los prestatarios que fueron beneficiados con prestamos otorgados por el BANMAT S.A.C. para techos livianos, mediante los programas de Reconstruccion de Vivienda, Prevencion Fenomeno el MORDAZA y Autoconstruccion de Vivienda, que hayan sufrido deterioro de los techos como consecuencia de fenomenos naturales tales como terremotos, maremotos, erupcion volcanica, onda sismica, deslaves, asentamiento de tierras, inundaciones, vientos huracanados, desbordes de MORDAZA, incendios y otros fenomenos naturales, que ocasionen la perdida total o parcial del bien; que no MORDAZA atribuibles a la negligencia o responsabilidad del prestatario o de tercero. Articulo 11º.- Para acogerse a este beneficio, deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) Acreditar haber sufrido un siniestro con el Certificado de Damnificado emitido por la Municipalidad Provincial o Distrital, segun sea el caso. b) Presentar la Solicitud de Evaluacion para Reestructuracion de Techo Liviano Siniestrado. c) Realizar el pago de la cuota final especial equivalente a S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) Articulo 12º.- El BANMAT SAC. a traves de su personal verificara la condicion de Damnificado, de comprobar lo indicado, el credito quedara cancelado, en caso contrario el pago efectuado se aplicara como un pago a cuenta.

Que, mediante Ley Nº 27779 se modifican las disposiciones sobre la organizacion y funciones de los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo, creandose el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, por Ley Nº 27792 se adscribe el Fondo MIVIVIENDA al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, segun Decreto Supremo Nº 001-2002-VIVIENDA se modifica la composicion del Directorio del Fondo MIVIVIENDA, adecuandolo a la nueva organizacion del Poder Ejecutivo; Que, el Directorio del Fondo MIVIVIENDA esta conformado, entre otros, por un representante del Poder Ejecutivo designado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27779, 27792, 27594 y el Decreto Supremo Nº 001-2002VIVIENDA; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al senor MORDAZA Diez Canseco MORDAZA, Primer Vicepresidente de la Republica, como representante del Poder Ejecutivo ante el Directorio del Fondo MIVIVIENDA. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 17844

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Autorizan a procuradora iniciar acciones para la recuperacion de inmueble asignado a la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 179-2002-P-PJ MORDAZA, 3 de octubre del 2002 VISTO: El Oficio Nº 5559-2002-P-CSJCN/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante oficio Nº 5559-2002-P-CSJCN/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA, solicita se tomen las acciones pertinentes conducentes a recuperar el inmueble que viene siendo ocupado por la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otras, ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 136 138 de la Urbanizacion Lucyana, distrito de Carabayllo; Que, conforme aparece en los antecedentes anexados, mediante Acta de Entrega de fecha 26 de MORDAZA de 1999, la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD asigno el inmueble mencionado en el considerando anterior a la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de Lima; Que, en consecuencia es necesario dictar el acto administrativo que permita la intervencion del Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que interponga las acciones legales correspondientes de acuerdo a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4) del articulo 76º de la Ley Organica modificado por la Ley Nº 27465 y Ley Nº 27536;

CAPITULO V DEL PLAZO DE ACOGIMIENTO
Articulo 13º.- Los beneficiarios podran acogerse a los beneficios de la Ley Nº 27810, dentro del plazo de noventa (90) dias calendario posteriores a la publicacion del presente reglamento. Las deudas de los prestatarios morosos al 30 de junio de 2002 que no se acojan a los beneficios de la citada Ley, en el plazo indicado, mantendran la tasa de interes pactada, e incluiran intereses vencidos, moras, gastos compensatorios, administrativos y/o judiciales, correspondiendole al BANMAT S.A.C. iniciar los procesos judiciales respectivos.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA
Unica.- Autorizase al Directorio del BANMAT S.A.C. a dictar las disposiciones que fueran necesarias para la correcta aplicacion del presente Reglamento, asi como establecer el regimen de incentivos para todos aquellos prestatarios que se encontraban al dia al 30 de junio de 2002. 17843

Designan al Primer Vicepresidente de la Republica como representante del Poder Ejecutivo ante el Directorio del Fondo MIVIVIENDA
RESOLUCION SUPREMA Nº 012-2002-VIVIENDA
MORDAZA, 4 de octubre de 2002