Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2002 (05/10/2002)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 230992

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 5 de octubre de 2002

Si acoge las observaciones notificara su decision a todos los adquirientes al dia siguiente de adoptada; Que, el mencionado articulo senala que si el Comite Especial no acoge las observaciones, elevara todo lo actuado al CONSUCODE dentro del plazo de 3 dias siguientes de vencido el termino para evaluarlas; Que, mediante Directiva Nº 013-2001-CONSUCODE/ PRE aprobada por Resolucion Nº 114-2001-CONSUCODE/PRE, el CONSUCODE establecio el procedimiento para la remision de los actuados de las observaciones a las Bases formuladas por los adquirientes que no hayan sido acogidas por el Comite Especial, estableciendose que el Comite Especial en el plazo de 24 horas debe oficiar al adquiriente de Bases cuyas observaciones no hayan sido acogidas, para que cumpla con cancelar la tasa que por dicho concepto preve el MORDAZA del CONSUCODE; Que, de los antecedentes de la Licitacion Publica Nacional Nº 0020-2002-MTC/15.17, se desprende que el Comite Especial no ha acogido las observaciones formuladas por COSAPI S.A. y ha procedido a efectuar la integracion de las Bases sin haberse elevado lo actuado al CONSUCODE; Que, de conformidad con el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego puede declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que se declarara nulo los actos administrativos cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolucion que se expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en consecuencia, procede declararse la nulidad de la integracion de las Bases efectuada por el Comite Especial y retrotraerse el MORDAZA de seleccion a la etapa en que el Comite Especial comunique a COSAPI S.A. que no ha acogido sus observaciones para que ejerza su derecho de que las observaciones MORDAZA revisadas por el CONSUCODE; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias, y la Resolucion Nº 114-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por COSAPI S.A. contra el acto administrativo de integracion de las Bases de la Licitacion Publica Nacional Nº 0020-2002-MTC/15.17, en consecuencia, nula la integracion de las Bases efectuada por el Comite Especial, debiendo retrotraerse el MORDAZA de seleccion a la comunicacion que debera efectuar el Comite Especial a COSAPI S.A. que sus observaciones no han sido acogidas, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 17746

Que, el Banco de Materiales S.A.C - BANMAT; de conformidad con la Ley Nº 23220, modificada por la Ley Nº 26903, y la Ley Nº 26963 es una empresa de servicios que tiene por finalidad colaborar con el desarrollo integral de la comunidad MORDAZA y rural, realizando actividades de promocion, ejecucion y/o aprovisionamiento de recursos, bienes y servicios para la edificacion y mejoramiento de la vivienda basica minima de las habilitaciones urbanas, de la infraestructura MORDAZA y rural de la infraestructura productiva y de servicios, asi como el equipamiento de la Microempresa; Que, mediante el articulo 2º de la Ley Nº 27205, se autoriza al BANMAT, para que con cargo a los recursos asignados y/o que se le asignen para la ejecucion de los programas a su cargo, cubra las contingencias propias de los creditos otorgados y el desgravamen a que hubiere lugar, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las normas reglamentarias; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 002-2001-PRES, se precisan las contingencias que pueden ser cubiertas por el BANMAT con los recursos a que se refiere la Ley Nº 27205, tales como la siniestralidad que sufre la vivienda y los bienes materia del prestamo ocasionados por fenomenos naturales que ocasionen la perdida total o parcial del bien y el fallecimiento del prestatario; Que, el BANMAT otorgo prestamos para techos livianos a traves de los Programas de Reconstruccion de Vivienda, Programa Prevencion Fenomeno del MORDAZA y Programa de Autoconstruccion, los cuales como consecuencia de fenomenos naturales se han visto deteriorados; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 0152002-PRES, se autorizo al BANMAT reestructurar sus prestamos con morosidad al 31 de diciembre de 2001, de tal forma que sin condonar las acreencias se brinde facilidades a sus prestatarios ampliandose el alcance de la Ley Nº 27205, al adicionarse al articulo 2º del Decreto Supremo Nº 002-2001-PRES, las contingencias relacionadas con la discapacidad fisica o mental de los prestatarios, y la relacionada con enfermedad en fase terminal, MORDAZA debidamente acreditadas. De igual forma se autorizo al BANMAT a reducir la deuda de los prestamos otorgados para techos livianos mediante el Programa de Reconstruccion de Vivienda, el Programa de Prevencion Fenomeno del MORDAZA y Programa de Autoconstruccion, por el deterioro de los techos como consecuencia de fenomenos naturales; Que, mediante la Ley Nº 27810, Ley de las Contingencias y de la Reestructuracion de Deudas por Prestamos otorgados por el BANMAT, se establecen las contingencias que seran cubiertas por el BANMAT y los casos en que procede la reestructuracion de deudas; Que, es necesario dictar las normas reglamentarias de la citada Ley, precisando sus alcances tendente a sanear la cartera del BANMAT reduciendo el alto indice de morosidad que actualmente muestran las colocaciones e incrementar sus recuperaciones a efecto de permitir que dicha entidad no vea afectado el normal y eficiente desarrollo de sus fines Institucionales descritos en el primer considerando del presente Decreto Supremo; De conformidad con lo establecido en el inciso 118º de la Constitucion Politica del Peru, las Leyes Nºs. 27779, 27792 y 27810 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; DECRETA : Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de la Ley Nº 27810, Ley de las Contingencias y de la Reestructuracion de Deudas por Prestamos otorgados por el Banco de Materiales S.A.C., que consta de Cinco (5) Capitulos, Trece (13) Articulos y Una (1) Disposicion Complementaria. Articulo 2º .- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de octubre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

VIVIENDA
Aprueban Reglamento de la Ley de las Contingencias y de la Reestructuracion de Deudas por Prestamos otorgados por el BANMAT
DECRETO SUPREMO Nº 007-2002-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA