Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2002 (05/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 5 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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"REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27810, LEY DE LAS CONTINGENCIAS Y DE LA REESTRUCTURACION DE DEUDAS POR PRESTAMOS OTORGADOS POR EL BANMAT" CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- El presente reglamento regula: a) La cobertura de las contingencias y el desgravamen. b) La reestructuracion de prestamos u operaciones con morosidad al 30 de junio del 2002. c) Reduccion del saldo de la deuda de prestamos otorgados para techos livianos. d) El plazo de acogimiento.

ron contrato con el BANMAT S.A.C. o las que provienen de las carteras de credito transferidas con morosidad al 30 de junio de 2002.

DE LA DETERMINACION DE LA DEUDA MATERIA DEL PROGRAMA DE REESTRUCTURACION
Articulo 4º.- Se considera deuda, la sumatoria de las cuotas vencidas no pagadas, mas moras comisiones y/o gastos administrativos y/o judiciales y el capital no vencido de los prestamos otorgados por el BANMAT S.A.C.. Articulo 5º.- El acogimiento al presente regimen estipula lo siguiente: 5.1.- Para todos los creditos, extingue moras, intereses, comisiones y/o gastos administrativos y/o judiciales, correspondiente a las cuotas vencidas. 5.2.- El saldo resultante, estara compuesto por el principal de las cuotas vencidas mas el principal de las cuotas por vencer.

CAPITULO II DE LA COBERTURA DE LAS CONTINGENCIAS Y EL DESGRAVAMEN
Articulo 2º.- Precisase que el articulo 1º de la Ley Nº 27810 autoriza al Banco de Materiales S.A.C. ­ BANMAT S.A.C. a reducir las deudas en las contingencias siguientes: a) Que la vivienda y/o los bienes materia del prestamo hayan sido afectados en forma total o parcial, CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE OTORGAMIENTO DEL CREDITO, como consecuencia de fenomenos naturales, tales como terremotos, maremotos, erupcion volcanica, onda sismica, deslaves, asentamiento de tierras, inundaciones, vientos huracanados, desbordes de MORDAZA, incendios y otros fenomenos naturales, que ocasionen la perdida total o parcial del inmueble y/o bienes materia del prestamo; que no MORDAZA atribuibles a la negligencia o responsabilidad del prestatario o de terceros. La reduccion del saldo de la deuda sera en forma proporcional al dano sufrido por la vivienda y/o bienes materia del prestamo. Para acogerse a este beneficio se debera presentar una solicitud de evaluacion de danos, en la Unidad Operativa del BANMAT S.A.C. de su jurisdiccion, adjuntando certificado de Damnificado emitido por la Municipalidad Provincial o Distrital, del lugar donde se encuentre el inmueble y/ o los bienes afectados. b) El saldo del credito sera cancelado cuando el prestatario titular fallezca, salvo los casos en los que por la edad del titular se MORDAZA constituido un coprestatario. c) Que el prestatario titular se encuentre con discapacidad fisica y/o mental permanente, adquirida con posterioridad a la fecha del otorgamiento del credito, que le impida asumir apropiadamente su subsistencia. d) Que el prestatario titular se encuentre con enfermedad en fase terminal, que se hubiera detectado con posterioridad no menor a 90 dias de habersele aprobado el credito. En los casos senalados en los incisos c) y d) del presente articulo, para acogerse a este beneficio, se debera presentar solicitud adjuntando el certificado medico expedido por ESSALUD o el Ministerio de Salud, rubricado por autoridad competente y cuya fecha de emision no sea mayor a tres (3) meses, anteriores a la fecha de MORDAZA de la solicitud. En ambos casos el saldo del credito sera cancelado. El tramite para acogerse al beneficio debera realizarlo directamente el prestatario, salvo que su condicion no se lo permita, en cuyo caso podra realizarlo unicamente la conyuge o familiar dentro del MORDAZA grado de consanguinidad. Para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 27810 las contingencias MORDAZA senaladas deberan haber ocurrido con anterioridad a la promulgacion del presente Decreto Supremo, independientemente de la condicion de morosidad del prestatario, las contingencias ocurridas con posterioridad solo seran cubiertas siempre y cuando el prestatario no tenga mas de dos (02) cuotas morosas a la fecha de la ocurrencia de la contingencia.

DEL PLAZO A REESTRUCTURAR
Articulo 6º.- De acuerdo a la evaluacion que realice el BANMAT S.A.C., los prestatarios beneficiados con los programas de vivienda o emergencia, que se acojan al regimen especial de reestructuracion podran reestructurar su deuda hasta en un plazo no mayor a 20 anos, incluyendo los casos que amerite hasta 2 anos de MORDAZA, el mismo que se otorgara unicamente en casos excepcionales, diferenciandose los siguientes beneficios: a) Sin plazo de MORDAZA, obteniendo un beneficio por pago puntual, correspondiente a un descuento del equivalente a 1/12 del valor de la cuota a pagar, beneficio que lo perdera definitivamente, todo aquel prestatario que acumule mas de 3 cuotas morosas consecutivas, a partir del acogimiento a este regimen. Asi mismo una vez que cancelen su credito tendran derecho a solicitar un MORDAZA credito, el mismo que sera otorgado automaticamente. b) Con plazo de MORDAZA, amortizando durante este periodo el valor equivalente unicamente de los intereses que se generen, y se encontraran exceptuados del beneficio por pago puntual. - Plazo de MORDAZA de hasta 2 anos para aquellos prestatarios que recibieron hasta S/. 1,500.00 (un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) como prestamo original. - Plazo de MORDAZA de hasta 1 ano para aquellos prestatarios que recibieron entre S/. 1,501.00 (un mil quinientos uno y 00/100 Nuevos Soles) y S/. 3,000.00 (tres mil y 00/ 100 Nuevos Soles) como prestamo original. - Plazo de MORDAZA de hasta 6 meses para aquellos prestatarios que recibieron entre S/. 3,001.00 (tres mil uno y 00/100 Nuevos Soles) y S/. 6,600.00 (seis mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) como prestamo original. Articulo 7º.- Los prestatarios correspondientes a otros programas distintos a los indicados en el articulo 6º podran reestructurar su deuda hasta por un plazo equivalente al establecido en su contrato original.

DE LAS CONDICIONES PARA PODER ACOGERSE AL PLAZO DE MORDAZA
Articulo 8º.- Los deudores que deseen solicitar el plazo de MORDAZA, deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Ser prestatarios con morosidad al 30 de junio del 2002, correspondientes a programas de vivienda y emergencias, que cuenten con cuentas activas a dicha fecha y que no hayan sido beneficiados con un plazo de MORDAZA en su contrato original. b) No haberse acogido a ningun programa de refinanciacion o reestructuracion de su deuda posterior al 26 de MORDAZA de 1999, al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 006-99PRES, Ley N° 27205, el Decreto Supremo Nº 002-2001PRES y el Decreto Supremo Nº 015-2002-PRES. c) Haber pagado por lo menos 12 cuotas comprendidas entre la primera cuota generada y la MORDAZA vencida. d) No tener deuda registrada en centrales de riesgos.

CAPITULO III DE LA REESTRUCTURACION DE PRESTAMOS U OPERACIONES CON MOROSIDAD AL 30 de JUNIO DEL 2002
Articulo 3º.- Podran acogerse al regimen especial de reestructuracion de deudas los prestatarios que celebra-

DE LA TASA DE INTERES
Articulo 9º.- La tasa de interes efectiva anual que se aplicara para la reestructuracion del MORDAZA saldo en el MORDAZA