Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2002 (05/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 5 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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2. Disponer que la Gerencia de Administracion y Presupuesto publique la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA D. Secretario Ejecutivo 17692

Dejan sin efecto Normas Tecnicas sobre alimentos cocidos de reconstitucion instantanea
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES N°0094-2002/INDECOPI-CRT
MORDAZA, 26 de setiembre de 2002

INDECOPI
Aprueban MORDAZA Tecnica sobre Algarrobina
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES N°0092-2002/INDECOPI-CRT
MORDAZA, 19 de septiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion Nº 0072-2000/ INDECOPI-CRT, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboracion y actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo el Comite Tecnico de Normalizacion Permanente de Algarroba y sus derivados, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, el 22 de diciembre del 2001, el Comite Tecnico senalado presento a la Secretaria Tecnica de la Comision un Proyecto de MORDAZA Tecnica Peruana, la cual fue elaborada de acuerdo al Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario, y sometido a Discusion Publica por un periodo de sesenta dias calendario, contados a partir del 15 de MORDAZA del ano en curso; Que, no habiendose recibido observaciones al Proyecto de MORDAZA Tecnica Peruana y luego de la evaluacion correspondiente, la Secretaria Tecnica de la Comision recomendo su aprobacion, como MORDAZA Tecnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolucion Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comision con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 19 de setiembre del 2002; RESUELVE: APROBAR como MORDAZA Tecnica Peruana, la siguiente: NTP 209.600:2002 ALGARROBINA. Definiciones y requisitos. 1ª Edicion.

CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26º de la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas comprendido en el Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la Organizacion Mundial del Comercio, incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa Nº 26407; Que, la elaboracion y aprobacion de normas tecnicas dentro del Sistema Peruano de Normalizacion, se rige por el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas, aprobado mediante Resolucion Nº 0072-2000-INDECOPI-CRT, sobre la base de los principios del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas MORDAZA citado; Que, el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas, establece en su Articulo 15º que las Normas Tecnicas Peruanas seran revisadas periodicamente para lograr su actualizacion; Que, en el MORDAZA de las acciones de supervision efectuadas regularmente a los Laboratorios de Ensayo en el MORDAZA del Sistema Nacional de Acreditacion, se detectaron algunos problemas en la validacion de metodos de ensayo, catorce (14) de ellos comprendidos en Normas Tecnicas Peruanas aplicables a Papillas, Alimentos Enriquecidos, y otros productos similares; situacion por la cual el 5 de junio de 2002 mediante Resolucion Nº 0054-2002/INDECOPI-CRT la Comision dispuso suspender la acreditacion otorgada respecto a dichos metodos; Que, las catorce (14) Normas Tecnicas involucradas en el MORDAZA de revision MORDAZA citado fueron elaboradas en el seno del Comite Tecnico de Normalizacion de Alimentos para Regimenes Especiales. En tal sentido, durante los meses de junio y MORDAZA del presente ano la Comision remitio a dicho Comite un estudio detallado respecto a las observaciones detectadas en dichas normas, cuyos codigos se detallan a continuacion: 209.267:2001, 209.265:2001, 209.266:2001, 209.280:2001, 209.279:2001, 209.264:2001, 209.263: 2001, 209.262: 2001, 209.268: 2002, 209.270:2002, 209.274:2002, 209.272:2002, 209.283:2002 y NTP 209.277:2002; Que, el 12, 21 y 27 de agosto de 2002, el Comite Tecnico de Normalizacion de Alimentos para Regimenes Especiales presento a la Comision sus apreciaciones sobre los problemas de validacion detectados en las Normas Tecnicas Peruanas MORDAZA citadas, incluyendo una propuesta para completar la validacion de siete (7) de ellas y dejar sin efecto una. En el MORDAZA de la informacion alcanzada por el Comite se realizaron reuniones de coordinacion a fin de evaluar el sustento de las mismas; Que, luego de evaluar la documentacion alcanzada por el Comite Tecnico de Normalizacion de Alimentos para Regimenes Especiales, y la sustentacion realizada ante la Comision, se ha observado que ocho (8) de las catorce (14) Normas Tecnicas Peruanas no cuentan con registros de validacion suficientes para garantizar el nivel de confianza requerido al interior del Sistema Peruano de Normalizacion, siendo necesario dejarlas sin efecto; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi y el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas, la Comision con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 26 de setiembre de 2002. RESUELVE: Primero.- DEJAR SIN EFECTO las ocho (8) Normas Tecnicas Peruanas siguientes por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion:

Registrese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 17698