Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2002 (05/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de octubre de 2002

e. Aprobar los criterios para la ejecucion, el monitoreo y la evaluacion de la transferencia de competencias y recursos hacia los Gobiernos Regionales; f. Aprobar las propuestas al Poder Ejecutivo de Proyectos de Ley, Decretos Supremos o Resoluciones en materia de descentralizacion; g. Aprobar la suscripcion de acuerdos de endeudamiento por el Consejo Nacional de Descentralizacion, conforme a ley; h. Aprobar la creacion o desactivacion de oficinas, gerencias y organos desconcentrados, a propuesta del Presidente del Consejo; i. Aprobar el reglamento de sesiones del Consejo y otros reglamentos internos; j. Conformar comisiones para el cumplimiento de las funciones del Consejo; y k. Las demas que le asigne la ley. Articulo 14.- Las decisiones del Consejo Directivo se aprueban por mayoria simple. El quorum de las reuniones es de cinco (5) miembros y sus reuniones ordinarias seran dos (2) al mes. Articulo 15.- Los miembros del Consejo Directivo no podran ejercer a titulo individual la representacion del Consejo Directivo, salvo expresa delegacion del Presidente del Consejo Nacional de Descentralizacion.

f. Organizar y mantener actualizado el Archivo General del Consejo Nacional de Descentralizacion, asi como proponer y ejecutar el Plan Anual de mantenimiento fisico del archivo de la institucion y formular el plan de eliminacion y transferencia documentaria; g. Registrar, numerar, publicar y archivar, las normas emitidas por el Consejo Nacional de Descentralizacion, asi como autenticar sus copias; h. Administrar la documentacion del CND; i. Ejercer por delegacion del Presidente del CND la administracion presupuestaria del Pliego; y j. Las demas que le encargue el Presidente del CND.

TITULO V ORGANOS DE LINEA CAPITULO I DE LA GERENCIA DE FORTALECIMIENTO DE GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES
Articulo 19.- Son funciones de la Gerencia de Fortalecimiento de Gobiernos Regionales y Locales: a. Brindar asistencia tecnica para fortalecer las capacidades institucionales de los Gobiernos Locales y Regionales para el cumplimiento de sus funciones; b. Capacitar a funcionarios y servidores publicos del nivel regional y local, y elaborar un Plan Nacional de Capacitacion que permita una accion especializada y focalizada, segun las exigencias de las diversas municipalidades y regiones; y c. Coordinar con las Unidades de Enlace Regional y los Consejos Transitorios de Administracion Regional, asi como con los Gobiernos Regionales que los sustituyan.

CAPITULO II DEL PRESIDENTE
Articulo 16.- Son atribuciones y funciones del Presidente: a. Representar al Consejo Nacional de Descentralizacion; b. Ejecutar las decisiones del Consejo Nacional de Descentralizacion; c. Presentar ante el Consejo, para su aprobacion, las politicas, objetivos estrategicos, proyectos de normas, planes, presupuesto y estados financieros; d. Supervisar la gestion y el cumplimiento de las metas institucionales; e. Designar o remover al Secretario Tecnico; f. Designar o remover a los Asesores de la Presidencia, Coordinadores de Oficina y de los organos desconcentrados, y Gerentes, a propuesta del Secretario Tecnico; g. Expedir las resoluciones del Consejo Directivo y del Pliego; h. Convocar al Consejo a sesiones ordinarias. Podra convocar a sesiones extraordinarias, a su iniciativa o a solicitud de no menos de tres (3) de sus miembros; i. Ordenar la elaboracion de estudios e informes; j. Resolver en MORDAZA instancia administrativa los procedimientos administrativos que se inicien ante la Secretaria Tecnica; k. Suscribir los acuerdos de cooperacion no reembolsable y donaciones, informando de estos al Consejo Nacional de Descentralizacion; a. En caso de ausencia, designar como su reemplazante a uno de los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros en el CND; y l. Las demas que le asigne la ley.

CAPITULO II DE LA GERENCIA DE OPERACIONES
Articulo 20.- Son funciones de la Gerencia de Operaciones: a. Encargarse de la transferencia de recursos hacia los Gobiernos Locales correspondiente al Fondo de Compensacion Municipal (FONCOMUN), el Programa del Vaso de Leche y los derechos de Canon, asi como de cualquier otra transferencia del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, conforme a ley; b. Coordinar la accion del CND con el Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash; c. Coordinar la accion del CND con la Comision Especial de Seleccion, Priorizacion y Supervision de la Aplicacion de los recursos de Privatizacion en el departamento de Pasco (CESPASCO); d. Gestionar las transferencias del Fondo de Compensacion Regional (FONCOR), conforme a ley; e. Encargarse del Fondo Intergubernamental para la Descentralizacion (FIDE); y f. Coordinar y supervisar las actividades que se transfieran al CND. Articulo 21.- El FIDE promueve el financiamiento y cofinanciamiento de proyectos de desarrollo compartido entre los distintos niveles de gobierno y se constituye, inicialmente, con los recursos provenientes del MORDAZA de privatizacion y concesiones, de acuerdo a la Ley de Bases de Descentralizacion, del Tesoro Publico y de la cooperacion internacional.

CAPITULO III DEL SECRETARIO TECNICO
Articulo 17.- El Secretario Tecnico del Consejo Nacional de Descentralizacion es la mas alta autoridad administrativa del CND despues de su Presidente. Participa de la direccion institucional y es Secretario del Consejo Directivo. Articulo 18.- Son funciones del Secretario Tecnico: a. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las labores y la marcha administrativa de todos los organos de la Secretaria Tecnica, asi como las de aquellos organos u organismos cuya coordinacion y/o supervision le sea expresamente asignada; b. Informar al Presidente del CND sobre el cumplimiento de las politicas institucionales; c. Celebrar, por delegacion del Presidente del CND, convenios y/o contratos con las instituciones publicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de sus funciones; d. Supervisar la emision de la opinion tecnico-legal de los organos del CND; e. Expedir resoluciones y directivas sobre asuntos de su competencia;

CAPITULO III DE LA GERENCIA DE GESTION DESCENTRALIZADA Y COORDINACION INTERINSTITUCIONAL
Articulo 22.- Son funciones de la Gerencia de Gestion Descentralizada y Coordinacion Interinstitucional: a. Definir una propuesta y un cronograma de transferencia gradual de materias de competencia, funciones y recursos, considerando que la descentralizacion es un MORDAZA permanente; b. Ejecutar, monitorear y evaluar la transferencia de competencias y recursos hacia los Gobiernos Regionales y Locales; c. Coordinar y articular politicas y planes de gestion descentralizada; d. Coordinar y articular las politicas, asi como la emision de normas, en materia de descentralizacion con todos los Sectores del Poder Ejecutivo; y