Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2002 (05/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 5 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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Visto el escrito con Registro Nº 00562001 del 26 de MORDAZA del 2002 mediante el cual la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA remite el Recurso de Apelacion de fecha 18 de MORDAZA 2002, interpuesto por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA VITE. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 253-2002-PE/DNEPP se declaro inadmisible por extemporaneo el recurso de reconsideracion interpuesto por los recurrentes contra la Resolucion Directoral Nº 157-97-PE/DNE del 9 de octubre de 1997; Que a traves del escrito del visto, los recurrentes interponen recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 253-2002-PE/DNEPP, sustentando que la resolucion apelada atenta contra el MORDAZA de legalidad por no haberse realizado los tramites que se encuentran previstos en los articulos 160º y 161º del Codigo Procesal Civil aplicable en forma supletoria, concordante con la primera parte del articulo 162º y que no se ha tenido en cuenta el termino de la distancia previsto en el articulo 169 del Codigo Procesal Civil; a su vez indican que para los efectos de la licencia de funcionamiento de su embarcacion "El Profeta MORDAZA II" ya opero el silencio Administrativo el mismo que les favorece; Que de la evaluacion de los documentos que obran en el expediente, se ha verificado que los recurrentes han sido debidamente notificados con fecha 28 de octubre de 1997, con la Resolucion Directoral Nº 157-97PE/DNE conforme obra en el expediente segun el oficio Nº 1349-97-CTAR-REGION GRAU-DIREPE-DR-DE; el termino de la distancia se considera solo cuando no exista ninguna autoridad politica ni organo del Ministerio en el lugar del domicilio del peticionante, para el caso materia de la impugnacion existe la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA donde se puede presentar documentacion, en las mismas condiciones como las presentadas directamente ante el Ministerio, como lo han venido efectuando los recurrentes; Que el procedimiento para solicitar permiso de pesca, mediante el cual se dio inicio al presente tramite, de acuerdo a lo previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por el D.S. N° 08-95-PE, vigente al inicio del tramite, no tiene la calificacion de silencio administrativo positivo sino se encuentra calificado como no regulado y ademas la administracion se pronuncio en su oportunidad con la Resolucion Directoral N° 157-97-PE/ DNE, declarando el Procedimiento en abandono de conformidad a los articulos 46°, 69° inciso e) y 70° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 02-94JUS; Que por lo expuesto se concluye que el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 253-2002-PE/DNEPP no desvirtua los fundamentos por los cuales fue emitida, por lo que resulta declararlo infundado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por la Ley N° 27444 y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por el D.S. Nº 08-95-PE; y con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferida por el articulo 118° del Reglamento de la Ley eneral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 253-2002-PE/DNEPP por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 17702

Declaran nulidad parcial de la R.D. Nº 024-2000-PE/DNEPP, en el extremo que dejo sin efecto licencia otorgada a Compania Pesquera Sarimon S.A. para operar planta de harina de pescado
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 013-2002-PRODUCE/DVM-PE
MORDAZA, 2 de octubre del 2002 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 218-98-PE/DNPP, del 26 de noviembre de 1998, se otorgo a COMPANIA PESQUERA SARIMON S.A., en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, licencia para la operacion de una planta de harina de pescado con una capacidad instalada de 88 t/h, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mz. "A", Lotes 8 y 11, El Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que por Resolucion Directoral Nº 024-2000-PE/DNPP, del 22 de febrero del 2000, se aprobo el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a COMPANIA PESQUERA SARIMON S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 218-98-PE/DNPP, del 26 de noviembre de 1998, a favor de COMPANIA PESQUERA HUASCARAN S.A.C., por el plazo de vigencia del contrato de arrendamiento suscrito entre MORDAZA empresas, el cual vencio el 1 de diciembre del 2001; Que conforme a la facultad de revision de sus propios actos que asiste a la Administracion, se ha determinado que en forma contradictoria, el articulo 4° de la Resolucion Directoral Nº 024-2000-PE/DNPP, dejo sin efecto la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 218-98-PE/DNPP, cuando correspondia dejar sin efecto unicamente la titularidad de COMPANIA PESQUERA SARIMON S.A. sobre dicha licencia, como consecuencia del cambio de titular aprobado, hecho que contraviene las leyes que regulan el procedimiento administrativo, toda vez que dicho extremo de la resolucion no guarda coherencia con lo que es materia del petitorio del interesado, afectando el MORDAZA de congruencia que inspira el derecho administrativo y ademas, resulta contradictorio con el sentido de la propia resolucion, en cuanto resuelve aprobar el cambio de titular de un derecho administrativo que en el mismo acto deja sin efecto, configurando la causal de nulidad prevista en el inciso b) del articulo 43° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 02-94-JUS, MORDAZA vigente al momento de emitirse el acto viciado de nulidad, fundamentos por los que corresponde declarar de oficio la nulidad del acto administrativo contenido en el articulo 4° de la Resolucion Directoral N° 024-2000PE/DNPP, del 22 de febrero del 2000; De conformidad con lo establecido en los articulos 43º, 109º y 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, aplicable al presente caso por ser la MORDAZA vigente al momento de producirse la causal de nulidad MORDAZA referida; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar la nulidad parcial de la Resolucion Directoral Nº 024-2000-PE/DNPP, en el extremo a que se refiere el articulo 4º de la misma, que dejo sin efecto la licencia otorgada a COMPANIA PESQUERA SARIMON S.A. para operar la planta de harina de pescado con una capacidad instalada de 88 t/h, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mz. "A", Lotes 8 y 11, El Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, como consecuencia de lo cual, considerando el vencimiento del plazo por el cual se aprobo el cambio de titular a favor de PESQUERA HUASCARAN S.A.C., queda restituida la titularidad sobre la referida licencia a favor de COMPANIA PESQUERA SARIMON S.A., de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion.