Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2002 (05/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 5 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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existencia de vinculacion entre la Sociedad de Auditoria y la empresa Paternon Consultores Asociados S.A.C., la cual presto servicios a dichas Municipalidades, acreditando para ello, la relacion de parentesco por afinidad entre sus socios principales; el cobro del Cheque Nº 17473403 efectuado por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (socio principal de la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA Asoc.) a favor de la empresa Paternon Consultores Asociados S.A.C. y la participacion del CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (socio minoritario y personal permanente de la Sociedad de Auditoria respectivamente) en la empresa consultora MORDAZA mencionada; Que, en atencion a los hechos expuestos, con Oficio Nº 168-2002-CG/OSA se aperturo MORDAZA investigatorio a la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA Asoc., conforme al procedimiento establecido en el articulo 48º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado por R.C. Nº 162-93-CG, modificado por la R.C. N° 215-2000CG, por presunta transgresion de la NAGU 1.20 ­ Independencia, Postulado VI del Codigo de Etica del Auditor Gubernamental y articulo 20° del Codigo de Etica del Contador Publico, en el examen efectuado a la Municipalidad Provincial de Rioja; y por presunto incumplimiento del numeral 3.8 de las Bases del Concurso Publico N° 003-2001-CG y de la NAGU 1.20 ­ Independencia, en el examen efectuado a la Municipalidad Provincial de San MORDAZA ­ Tarapoto, supuestos previstos en el articulo 49° literales b) y j) del Reglamento de Designacion de Sociedades; Que, a traves de la Carta N° 006-2002/RA la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA Asoc., presento sus absoluciones senalando respecto de la auditoria practicada a la Municipalidad Provincial de MORDAZA, que no ha incurrido en hechos que evidencien presunta vinculacion con los representantes de la empresa Paternon Consultores Asociados S.A.C., al no haber efectuado MORDAZA entidades acciones conjuntas y no compartir el mismo objeto social. Asimismo precisa que no ha transgredido la NAGU 1.20, ni el Postulado VI del Codigo de Etica del Auditor Gubernamental, dado que: a) los presupuestos de independencia regulados en la citada normativa, no guardan relacion con la vinculacion de su representada con la otra empresa; b) no ha existido motivo para cuestionar su independencia en la auditoria practicada, encontrandose sus socios y profesionales libre de impedimentos; c) en la ejecucion de la auditoria no tuvo vinculacion alguna con la empresa Paternon asi como tampoco participo en la contratacion de esta; y finalmente agrega que no ha transgredido el articulo 20° del Codigo de Etica de los Contadores Publicos. Respecto al seguimiento de las medidas correctivas en la auditoria de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA - Tarapoto senala que dicha labor fue efectuada y sus resultados forman parte del Informe largo, escapando a su manejo las labores que MORDAZA efectuado su socio MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salazar; Que, conforme a los documentos de visto, el contrato de servicios entre la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA Asoc. y la Municipalidad Provincial de MORDAZA se suscribio el 22.OCT.99 concluyendo dicho examen con la MORDAZA a la Contraloria General de los Informes corto, largo y presupuestal el 14 y 28.FEB.2000, siendo que con fecha 13.ENE.2000, la Municipalidad y la empresa Paternon Consultores Asociados S.A.C. suscribieron un contrato para la toma de inventario fisico para bienes patrimoniales de activos al 31.DIC.99 y posteriormente en JUN.2000 un contrato de servicios para brindar apoyo tecnico en la auditoria gubernamental al Programa del Vaso de Leche; de lo cual se desprende que, los trabajos realizados por dicha Consultora fueron efectuados durante y luego de auditoria practicada y siendo que existe vinculacion entre MORDAZA entidades, conforme ha quedado acreditado, se determina que la Sociedad MORDAZA MORDAZA Asoc., no se ha mantenido libre de situaciones incompatibles que danen su integridad y objetividad, presupuestos contemplados en la NAGU 1.20 como falta de independencia; Que, en el examen efectuado a la Municipalidad Provincial de San MORDAZA - Tarapoto, la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA Asoc. remitio a la Contraloria General el Informe largo el 01.AGO.2001, el cual no desarrolla el seguimiento y verificacion de medidas correctivas de acuerdo a NAGU 4.40 y el numeral 3.8 de las Bases del Concurso; concluido dicho examen el 10.SET.2001, la Municipalidad suscribio con la empresa Paternon Consultores Asociados S.A.C, un contrato de servicios para el seguimiento de medidas correctivas del Informe Largo de auditoria externa practicada, siendo que el trabajo realizado por la consultora fue presentado a la Municipalidad por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, socio de la Sociedad Auditora; Que, en tal sentido las actitudes y actividades desempenadas por la Sociedad de Auditoria, su vinculacion con la

empresa Paternon Consultores Asociados S.A.C., y la participacion de su personal y socios en la empresa consultora, llevan a cuestionar la independencia requerida a los auditores gubernamentales, asi como la falta de cumplimiento del contrato de auditoria, en el caso de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, habiendo en consecuencia transgredido la NAGU 1.20, NAGU 4.40, y el Postulado VI del Codigo de Etica del Auditor Gubernamental, aprobado con R.C. Nº 077-99-CG, incurriendose en las infracciones establecidas en los literales b) y h) del articulo 49° del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria, los cuales se encuentran igualmente previstas en los literales e) y k) del articulo 42° de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; Que, para la imposicion de la sancion correspondiente debe tomarse en cuenta la gravedad de la falta y la forma o circunstancias en que ocurrieron los hechos, por lo que resulta aplicable la sancion establecida en el literal c) del articulo 50º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 162-93-CG en concordancia con el articulo 43° de la citada Ley Nº 27785; Que, en atencion a la apertura del MORDAZA investigatorio senalado, la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA Asociados Contadores Publicos Sociedad Civil, desde el 18.ENE.2002 se encuentra impedida de presentarse a los Concursos Publicos de Meritos convocados por la Contraloria General, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 22º inciso c) del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria; Estando a las conclusiones y recomendaciones de los documentos de visto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; el Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 162-93-CG del 19.NOV.1993, modificado por Resolucion de Contraloria Nº 215-2000-CG del 16.OCT.2000; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar a la Sociedad de Auditoria MORDAZA MORDAZA Asociados Sociedad Civil, con suspension de ocho (8) meses del Registro de Sociedades que lo habilita para contratar con las entidades sujetas al ambito del Sistema Nacional de Control, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Consentida la presente Resolucion se procedera a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, su notificacion al Colegio de Contadores Publicos de MORDAZA y su inscripcion en el Registro senalado en el articulo precedente, de conformidad con el citado Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria. Articulo Tercero.- La sancion impuesta en la presente Resolucion considerara el tiempo transcurrido desde el inicio del correspondiente MORDAZA Investigatorio. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 17697

JNE
Inscriben a la Asociacion Religiosa Cultural MORDAZA MORDAZA - Radio MORDAZA MORDAZA en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION Nº 648-2002-JNE
MORDAZA, 27 de setiembre de 2002 VISTA: La solicitud de inscripcion de la encuestadora denominada Asociacion Religiosa Cultural MORDAZA MORDAZA - Radio MORDAZA MORDAZA en el Registro Electoral de Encuestadoras del MORDAZA Nacional de Elecciones, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Martinez; CONSIDERANDO: Que solo podra publicarse o difundirse en los medios de comunicacion el resultado de las encuestas electorales elaboradas por las personas o instituciones que esten debidamente